Banco Bilbao Vizcaya v. Estado Libre Asociado

180 P.R. 681
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 18, 2011
DocketNúmero: CC-2010-100
StatusPublished

This text of 180 P.R. 681 (Banco Bilbao Vizcaya v. Estado Libre Asociado) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Banco Bilbao Vizcaya v. Estado Libre Asociado, 180 P.R. 681 (prsupreme 2011).

Opinion

El Juez Presidente Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

El presente caso requiere que aclaremos si un día libre con cargo a vacaciones, concedido a los empleados de la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial, extendió el término de treinta días que tiene el Estado para notificarle al acreedor condicional de un vehículo de motor que el mismo se con-fiscó, según lo dispone el Art. 3 de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988 (Ley Uniforme de Confiscaciones), Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988 (34 L.P.R.A. sec. 1723a). Por considerar que dicho término debió extenderse hasta el próximo día laborable, revocamos la sentencia del foro apelativo intermedio que resolvió lo contrario.

I

El 28 de octubre de 2008, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) confiscó un vehículo Mercedes Benz del 2005 perteneciente al Sr. Edgar Rivera Díaz, quien lo adquirió mediante un contrato de venta condicional sus-crito entre él y el Banco Bilbao Vizcaya (B.B.V.). La confis-cación se realizó porque, aparentemente, el referido vehí-culo se utilizó para cometer infracciones según disponen los Arts. 404 y 406 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. secs. 2404 y 2406.

El 1 de diciembre de 2008, el E.L.A. notificó la confisca-ción del vehículo a las partes afectadas. Inconforme con la fecha de notificación, y por entender que ya había vencido el término dispuesto por ley para dicho proceder, el B.B.V. y su aseguradora presentaron una demanda de impugna-ción de confiscación ante el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.).

El foro de instancia resolvió que como los treinta días comienzan a partir de la ocupación del vehículo, este tér-mino venció el 28 de noviembre de 2008. No obstante, como [685]*685el E.L.A. realizó la notificación el 1 de diciembre de 2008, concluyó que ésta fue inválida y la confiscación nula.

Inconforme con dicho dictamen, el E.L.A. acudió oportu-namente ante el Tribunal de Apelaciones mediante un re-curso de apelación y expresó que por haberse ocupado el vehículo el 28 de octubre de 2008, el último día para hacer la notificación era el jueves 27 de noviembre de 2008, Día de Acción de Gracias. Por lo tanto, alegó que el término se extendió automáticamente hasta el viernes 28 de noviem-bre de 2008. El Gobernador concedió ese viernes como un día libre con cargo a vacaciones para los empleados de la Rama Ejecutiva. Los empleados de la Rama Judicial tam-bién tuvieron ese día libre. Por ello, y mediante Resolución, extendimos los términos vencederos el 28 de noviembre de 2008, al 1 de diciembre de 2008. In re Extensión Términos I, 175 D.P.R. 110 (2008). Por esto, según arguye el E.L.A., el último día para hacer la correspondiente notificación de-bió extenderse automáticamente al próximo día laborable. Como el 29 y 30 de noviembre fueron sábado y domingo, respectivamente, el último día disponible para hacer la no-tificación debió ser el lunes 1 de diciembre de 2008, día en que finalmente se hizo.

Por su parte, el foro apelativo intermedio confirmó la sentencia apelada. Al hacerlo, aclaró que precisamente por no ser un “día de fiesta”, fue que tanto el Gobernador como este Tribunal tuvieron que hacer una expresión para con-ceder el día libre y que, por ello, se debió hacer la notifica-ción en o antes del viernes, 28 de noviembre de 2008.

Inconforme aún, el E.L.A. acude ante nos y solicita que revoquemos la sentencia del Tribunal de Apelaciones. En esencia, el E.L.A. alega los mismos argumentos que pre-sentó ante el foro apelativo intermedio.

Examinado el recurso, acordamos expedir. Contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, pro-cedemos a resolver.

[686]*686II

En primer lugar, atendemos el asunto de cuándo comienza a transcurrir el término de treinta días para efectuar la notificación de una confiscación a las partes con interés en la propiedad ocupada.

El Art. 2 de la Ley Uniforme de Confiscaciones, 34 L.P.R.A. see. 1723, según enmendada, dispone que cierta propiedad que se utilice para cometer un delito —incluidos algunos delitos en la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico— se podrá confiscar a favor del E.L.A. Este estatuto se aprobó para evitar que los criminales la conti-nuaran utilizando con fines ilícitos y como disuasivo para éstos. Véanse: Exposición de Motivos de la Ley Uniforme de Confiscaciones, 1988 Leyes de Puerto Rico 408, 409; General Accident Ins. Co. v. E.L.A., 137 D.P.R. 466 (1994). Como hemos expresado, el procedimiento de confiscación es de carácter in rem; es decir, va dirigido contra la cosa misma y no contra el dueño de la propiedad, su poseedor, encargado o cualquier otra persona con algún interés legal sobre ésta. Del Toro Lugo v. E.L.A., 136 D.P.R. 973 (1994); General Accident Ins. Co. v. E.L.A., supra, pág. 471; Negron v. Srio. de Justicia, 154 D.P.R. 79 (2001). Por ello, si cualquier persona con interés legal sobre un vehículo lo ha puesto voluntariamente en posesión de alguna persona que lo utilice para actos delictivos, su derecho corre la suerte del uso al que el infractor someta el vehículo. General Accident Ins. Co. v. E.L.A., supra; Negrón v. Srio. de Justicia, supra. La misma Ley Uniforme de Confiscaciones dispone el procedimiento a seguir siempre que se ocupe cualquier propiedad sobre la cual el Estado tenga la facultad de confiscar. 34 L.P.R.A. sec. 1723a.

Cuando la propiedad confiscada es un vehículo de motor, hemos expresado que el funcionario de la agencia del orden público, bajo cuya autoridad se efectúa la ocupación, está obligado a notificar este hecho al dueño, según [687]*687consta en el Registro de Vehículos del Departamento de Transportación y Obras Públicas, y al acreedor condicional que a la fecha de la ocupación haya presentado su contrato para archivarlo en dicho Registro. First Bank v. E.L.A., 164 D.P.R. 835, 844 (2005). Por ello, el Art. 4 de la Ley Uniforme de Confiscaciones, 34 L.P.R.A. sec. 1723b, que fue enmendado por la Ley Núm. 345 de 16 de septiembre de 2004, reglamenta el procedimiento a seguir para hacer la notificación ya mencionada. Para esto dispone, en lo per-tinente:

La notificación se hará en forma fehaciente dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocupación de la propiedad me-diante el envío por correo certificado a la dirección conocida del dueño, encargado o persona con derecho o interés en la propiedad ocupada. 34 L.P.R.A. sec. 1723b.

El requisito de notificar a cada una de las personas con interés sobre la propiedad confiscada responde a la necesidad de salvaguardar sus derechos constitucionales y permitirle traer defensas o argumentos contra la confiscación. Pueblo v. Echevarría Arroyo, 157 D.P.R. 158 (2002); First Bank v. E.L.A., supra. El estatuto provee, además, un procedimiento expedito para impugnar la confiscación, que le impone al Estado un requisito estricto de notificación para poder validar su actuación. Véase 34 L.P.R.A. secs. 1723a y 1723f.

Considerado el asunto de cuándo comienza a transcu-rrir el término de los treinta días para efectuar la notifica-ción en cuestión, debemos atender el asunto de cuándo de-bió vencer dicho término.

La Regla 68.1 de Procedimiento Civil de 1979 (32 L.P.R.A. Ap. III) disponía en lo relacionado con la forma de computar términos, que el último día de un término se incluiría siempre que no fuera sábado, domingo ni día de fiesta legal.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

del Toro Lugo v. Estado Libre Asociado
136 P.R. Dec. 973 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
General Accident Insurance v. Estado Libre Asociado
137 P.R. Dec. 466 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Negrón Placer v. Secretario de Justicia
154 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Pueblo v. Echevarría Arroyo
157 P.R. Dec. 158 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
In re Extensión de Términos por Motivo del 28 de Noviembre de 2003
160 P.R. Dec. 741 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
First Bank y Universal Insurance v. Estado Libre Asociado
164 P.R. Dec. 835 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
180 P.R. 681, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/banco-bilbao-vizcaya-v-estado-libre-asociado-prsupreme-2011.