In re Medidas Especiales para la Extensión de Términos para el Período Comprendido entre el 1 al 6 de Enero de 2004

160 P.R. Dec. 817, 2003 TSPR 181, 2003 PR Sup. LEXIS 195
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 30, 2003
DocketNúmero: EM-2003-10
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 160 P.R. Dec. 817 (In re Medidas Especiales para la Extensión de Términos para el Período Comprendido entre el 1 al 6 de Enero de 2004) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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In re Medidas Especiales para la Extensión de Términos para el Período Comprendido entre el 1 al 6 de Enero de 2004, 160 P.R. Dec. 817, 2003 TSPR 181, 2003 PR Sup. LEXIS 195 (prsupreme 2003).

Opinion

RESOLUCIÓN

El Código Político de Puerto Rico de 1902, en su Art. 387, así como la Ley Núm. 3 de 27 de marzo de 1931, res-pectivamente, disponen que los días primero y seis de enero de cada año serán días de fiesta oficiales. 1 L.P.R.A. secs. 71 y 74, respectivamente. Asimismo, la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Sila María Calderón, en virtud de las facultades que le han sido con-feridas por el precitado Art. 387 del Código Político, conce-dió libres con cargo a vacaciones los días 2 al 5 de enero de 2004 a todos los empleados del servicio público. Por consi-guiente, éstos serán considerados como si fueran días feriados.

A tales efectos y en virtud de nuestra facultad para re-glamentar los procedimientos judiciales, al computar los términos dispuestos en las distintas leyes y reglas aplica-bles a los procedimientos judiciales, se aplicará lo dis-puesto por los Arts. 388 y 389 del Código Político de 1902 (1 L.P.R.A. sees. 72 y 73). En consecuencia, cualquier término que venza o expire durante los días 1 al 6 de enero de 2004, se extenderá hasta el próximo día laborable, esto es, hasta el miércoles 7 de enero de 2004.

[818]*818 Esta resolución tendrá vigencia inmediata. Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

(Fdo.) Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo

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