In re Medidas Especiales para la Extensión de Términos para el Período Comprendido entre el 1 al 6 de Enero de 2004
Opinion
RESOLUCIÓN
El Código Político de Puerto Rico de 1902, en su Art. 387, así como la Ley Núm. 3 de 27 de marzo de 1931, res-pectivamente, disponen que los días primero y seis de enero de cada año serán días de fiesta oficiales. 1 L.P.R.A. secs. 71 y 74, respectivamente. Asimismo, la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Sila María Calderón, en virtud de las facultades que le han sido con-feridas por el precitado Art. 387 del Código Político, conce-dió libres con cargo a vacaciones los días 2 al 5 de enero de 2004 a todos los empleados del servicio público. Por consi-guiente, éstos serán considerados como si fueran días feriados.
A tales efectos y en virtud de nuestra facultad para re-glamentar los procedimientos judiciales, al computar los términos dispuestos en las distintas leyes y reglas aplica-bles a los procedimientos judiciales, se aplicará lo dis-puesto por los Arts. 388 y 389 del Código Político de 1902 (1 L.P.R.A. sees. 72 y 73). En consecuencia, cualquier término que venza o expire durante los días 1 al 6 de enero de 2004, se extenderá hasta el próximo día laborable, esto es, hasta el miércoles 7 de enero de 2004.
[818] Esta resolución tendrá vigencia inmediata. Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
160 P.R. Dec. 817 (In re Medidas Especiales para la Extensión de Términos para el Período Comprendido entre el 1 al 6 de Enero de 2004) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.