BBV Y Caribbean Alliance Insurance v. ELA

2011 TSPR 7
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 18, 2011·No. CC-2010-100·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Banco Bilbao Vizcaya y Caribbean Alliance Inc. Co.

Recurridos Certiorari

v. 2011 TSPR 7 180 DPR ____

Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros

Peticionario

Número del Caso: CC-2010-100

Fecha: 18 de enero de 2011 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel I

Juez Ponente:

Hon. Luis R. Piñero González

Oficina del Procurador General

Lcda. Rosa Elena Pérez Agosto Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Apelada:

Lcdo. Luis A. Carrión Tavárez Lcdo. Iván Aponte Figueroa

Materia: Impugnación de Confiscación

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Banco Bilbao Vizcaya y Caribbean Alliance Ins. Co.

Recurridos v. CC-2010-100 Certiorari

Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros

Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2011.

El presente caso requiere que aclaremos si un día libre con cargo a vacaciones, concedido a los empleados de la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial, extendió el término de treinta (30)

días que tiene el Estado para notificarle al acreedor condicional de un vehículo de motor que el mismo fue confiscado, según dispuesto en el Art. 3 de la Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, 34 L.P.R.A. sec.

1723a. Por entender que dicho término debió extenderse hasta el próximo día laborable, revocamos la sentencia del foro apelativo intermedio que resolvió lo contrario.

CC-2010-100 2 I.

El 28 de octubre de 2008, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) confiscó un vehículo Mercedes Benz del 2005 perteneciente al Sr. Edgar Rivera Díaz, quien adquirió el mismo mediante un contrato de venta condicional suscrito entre éste y el Banco Bilbao Vizcaya (B.B.V.). La confiscación se realizó debido a que, alegadamente, el referido vehículo fue utilizado para cometer infracciones a los Arts. 404 y 406 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. secs. 2404 y 2406.

El 1 de diciembre de 2008, el E.L.A. notificó la confiscación del vehículo a las partes afectadas por la misma. Inconforme con la fecha de notificación, y por entender que ya había vencido el término dispuesto por ley para dicho proceder, el B.B.V. y su aseguradora presentaron una demanda de impugnación de confiscación ante el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.).

El foro de instancia resolvió que, como los treinta (30) días comienzan a partir de la ocupación del vehículo, este término venció el 28 de noviembre de 2008. No obstante, como el E.L.A. no realizó la notificación hasta el 1 de diciembre de 2008, concluyó que ésta fue inválida y la confiscación fue nula.

Inconforme con dicho dictamen, el E.L.A. acudió oportunamente ante el Tribunal de Apelaciones mediante recurso de apelación y expresó que por haberse ocupado el vehículo el 28 de octubre de 2008, el último día para hacer

la notificación era el jueves, 27 de noviembre de 2008, Día de Acción de Gracias. Por lo tanto, alegó que el término se extendió automáticamente hasta el viernes, 28 de noviembre de 2008. Dicho viernes fue concedido por el Gobernador como un día libre con cargo a vacaciones para los empleados de la Rama Ejecutiva. Los empleados de la Rama Judicial también tuvieron ese día libre. A raíz de ello y mediante Resolución, extendimos los términos vencederos el 28 de noviembre de 2008, al 1 de diciembre de 2008. In re Extensión de Términos por motivo de concesión del viernes 28 de noviembre de 2008, res. el 26 de noviembre de 2008, 2008 T.S.P.R. 182. Por esto, según arguye el E.L.A., el último día para hacer la correspondiente notificación debió extenderse automáticamente al próximo día laborable. Como los días 29 y 30 de noviembre fueron sábado y domingo, el último día disponible para hacer la notificación debió ser el lunes, 1 de diciembre de 2008, día en que finalmente se hizo.

Por su parte, el foro apelativo intermedio confirmó la sentencia apelada. Al hacerlo, aclaró que, precisamente por no ser un “día de fiesta” fue que tanto el Gobernador como este Tribunal tuvieron que hacer una expresión concediendo el día libre y que, por ello, se debió hacer la notificación en o antes del viernes, 28 de noviembre de 2008.

Inconforme aún, el E.L.A. acude ante nos y solicita que revoquemos la sentencia del Tribunal de Apelaciones. En

esencia, el E.L.A. alega los mismos argumentos presentados ante el foro apelativo intermedio.

Examinado el recurso, acordamos expedir. Contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II.

En primer lugar, atendemos el asunto de cuándo comienza a transcurrir el término de treinta (30) días para efectuar la notificación de una confiscación a las partes con interés en la propiedad ocupada.

El Art. 2 de la Ley Uniforme de Confiscaciones, 34 L.P.R.A. sec. 1723, según enmendada, dispone que cierta propiedad que sea utilizada en relación a la comisión de un delito, incluidos algunos delitos bajo la Ley de Sustancias Controladas, supra, podrá ser confiscada a favor del E.L.A. Dicho estatuto se aprobó con el propósito de evitar que la propiedad utilizada con fines ilícitos continuara siendo utilizada por criminales y como disuasivo para éstos. Véase Exposición de Motivos de la Ley Uniforme de Confiscaciones, 1988 Leyes de Puerto Rico pág. 409; General Accident Ins. Co. v. E.L.A., 137 D.P.R. 466 (1994). Como hemos expresado, el procedimiento de confiscación, es de carácter in rem; es decir, va dirigido contra la cosa misma, y no contra el dueño de la propiedad, su poseedor, encargado o cualquier otra persona con algún interés legal sobre ésta. Del Toro Lugo v. E.L.A., 136 D.P.R. 973 (1994). General Accident Ins. Co. v. E.L.A., supra, pág. 471; Negrón v. Srio. de

Justicia, 154 D.P.R. 79 (2001). Por ello, si cualquier persona con interés legal sobre un vehículo, voluntariamente ha puesto el mismo en posesión de alguna persona que lo utilice para actos delictivos, los derechos de aquellos corren la suerte del uso a que el infractor pueda someter el vehículo. General Accident Ins. Co. v. E.L.A., supra; Negrón v. Srio. de Justicia, supra. La misma Ley Uniforme de Confiscaciones, supra, dispone el procedimiento a seguir siempre que se ocupe cualquier propiedad sobre la cual el Estado tenga la facultad de confiscar. 34 L.P.R.A. sec. 1723a.

Cuando la propiedad confiscada es un vehículo de motor, hemos expresado que el funcionario de la agencia del orden público, bajo cuya autoridad se efectúa la ocupación, está obligado a notificar este hecho al dueño, según consta en el Registro de Vehículos del Departamento de Transportación y Obras Públicas y al acreedor condicional que a la fecha de la ocupación haya presentado su contrato para ser archivado en dicho Registro. First Bank v. E.L.A., 164 D.P.R. 835, pág. 844 (2005). A tales efectos, el Art. 4 de la Ley Uniforme de Confiscaciones, supra, que fue enmendado por la Ley Núm. 345 de 16 de septiembre de 2004, 34 L.P.R.A. sec. 1723b, reglamenta el procedimiento a seguir para hacer la notificación ya mencionada. Para ello, dispone, en lo pertinente, que:

La notificación se hará en forma fehaciente dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocupación de la propiedad mediante el envío por correo certificado a

la dirección conocida del dueño, encargado o persona con derecho o interés en la propiedad ocupada. Íd.

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BBV Y Caribbean Alliance Insurance v. ELA, 2011 TSPR 7 (prsupreme 2011).

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