BBV Y Caribbean Alliance Insurance v. ELA

2011 TSPR 7
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 18, 2011
DocketCC-2010-100
StatusPublished

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BBV Y Caribbean Alliance Insurance v. ELA, 2011 TSPR 7 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Banco Bilbao Vizcaya y Caribbean Alliance Inc. Co.

Recurridos

Certiorari

v. 2011 TSPR 7

180 DPR ____

Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros

Peticionario

Número del Caso: CC-2010-100

Fecha: 18 de enero de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel I

Juez Ponente: Hon. Luis R. Piñero González

Oficina del Procurador General

Lcda. Rosa Elena Pérez Agosto Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Apelada:

Lcdo. Luis A. Carrión Tavárez Lcdo. Iván Aponte Figueroa

Materia: Impugnación de Confiscación

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Banco Bilbao Vizcaya y Caribbean Alliance Ins. Co.

v. CC-2010-100 Certiorari

Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2011.

El presente caso requiere que aclaremos si

un día libre con cargo a vacaciones, concedido a

los empleados de la Rama Ejecutiva y la Rama

Judicial, extendió el término de treinta (30)

días que tiene el Estado para notificarle al

acreedor condicional de un vehículo de motor que

el mismo fue confiscado, según dispuesto en el

Art. 3 de la Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley

Núm. 93 de 13 de julio de 1988, 34 L.P.R.A. sec.

1723a. Por entender que dicho término debió

extenderse hasta el próximo día laborable,

revocamos la sentencia del foro apelativo

intermedio que resolvió lo contrario. CC-2010-100 2

I.

El 28 de octubre de 2008, el Estado Libre Asociado de

Puerto Rico (E.L.A.) confiscó un vehículo Mercedes Benz del

2005 perteneciente al Sr. Edgar Rivera Díaz, quien adquirió

el mismo mediante un contrato de venta condicional suscrito

entre éste y el Banco Bilbao Vizcaya (B.B.V.). La

confiscación se realizó debido a que, alegadamente, el

referido vehículo fue utilizado para cometer infracciones a

los Arts. 404 y 406 de la Ley de Sustancias Controladas, 24

L.P.R.A. secs. 2404 y 2406.

El 1 de diciembre de 2008, el E.L.A. notificó la

confiscación del vehículo a las partes afectadas por la

misma. Inconforme con la fecha de notificación, y por

entender que ya había vencido el término dispuesto por ley

para dicho proceder, el B.B.V. y su aseguradora presentaron

una demanda de impugnación de confiscación ante el Tribunal

de Primera Instancia (T.P.I.).

El foro de instancia resolvió que, como los treinta

(30) días comienzan a partir de la ocupación del vehículo,

este término venció el 28 de noviembre de 2008. No

obstante, como el E.L.A. no realizó la notificación hasta

el 1 de diciembre de 2008, concluyó que ésta fue inválida y

la confiscación fue nula.

Inconforme con dicho dictamen, el E.L.A. acudió

oportunamente ante el Tribunal de Apelaciones mediante

recurso de apelación y expresó que por haberse ocupado el

vehículo el 28 de octubre de 2008, el último día para hacer CC-2010-100 3

la notificación era el jueves, 27 de noviembre de 2008, Día

de Acción de Gracias. Por lo tanto, alegó que el término se

extendió automáticamente hasta el viernes, 28 de noviembre

de 2008. Dicho viernes fue concedido por el Gobernador como

un día libre con cargo a vacaciones para los empleados de

la Rama Ejecutiva. Los empleados de la Rama Judicial

también tuvieron ese día libre. A raíz de ello y mediante

Resolución, extendimos los términos vencederos el 28 de

noviembre de 2008, al 1 de diciembre de 2008. In re

Extensión de Términos por motivo de concesión del viernes

28 de noviembre de 2008, res. el 26 de noviembre de 2008,

2008 T.S.P.R. 182. Por esto, según arguye el E.L.A., el

último día para hacer la correspondiente notificación debió

extenderse automáticamente al próximo día laborable. Como

los días 29 y 30 de noviembre fueron sábado y domingo, el

último día disponible para hacer la notificación debió ser

el lunes, 1 de diciembre de 2008, día en que finalmente se

hizo.

Por su parte, el foro apelativo intermedio confirmó la

sentencia apelada. Al hacerlo, aclaró que, precisamente por

no ser un “día de fiesta” fue que tanto el Gobernador como

este Tribunal tuvieron que hacer una expresión concediendo

el día libre y que, por ello, se debió hacer la

notificación en o antes del viernes, 28 de noviembre de

2008.

Inconforme aún, el E.L.A. acude ante nos y solicita

que revoquemos la sentencia del Tribunal de Apelaciones. En CC-2010-100 4

esencia, el E.L.A. alega los mismos argumentos presentados

ante el foro apelativo intermedio.

Examinado el recurso, acordamos expedir. Contando con

el beneficio de la comparecencia de ambas partes,

procedemos a resolver.

II.

En primer lugar, atendemos el asunto de cuándo

comienza a transcurrir el término de treinta (30) días para

efectuar la notificación de una confiscación a las partes

con interés en la propiedad ocupada.

El Art. 2 de la Ley Uniforme de Confiscaciones, 34

L.P.R.A. sec. 1723, según enmendada, dispone que cierta

propiedad que sea utilizada en relación a la comisión de un

delito, incluidos algunos delitos bajo la Ley de Sustancias

Controladas, supra, podrá ser confiscada a favor del E.L.A.

Dicho estatuto se aprobó con el propósito de evitar que la

propiedad utilizada con fines ilícitos continuara siendo

utilizada por criminales y como disuasivo para éstos. Véase

Exposición de Motivos de la Ley Uniforme de Confiscaciones,

1988 Leyes de Puerto Rico pág. 409; General Accident Ins.

Co. v. E.L.A., 137 D.P.R. 466 (1994). Como hemos expresado,

el procedimiento de confiscación, es de carácter in rem; es

decir, va dirigido contra la cosa misma, y no contra el

dueño de la propiedad, su poseedor, encargado o cualquier

otra persona con algún interés legal sobre ésta. Del Toro

Lugo v. E.L.A., 136 D.P.R. 973 (1994). General Accident

Ins. Co. v. E.L.A., supra, pág. 471; Negrón v. Srio. de CC-2010-100 5

Justicia, 154 D.P.R. 79 (2001). Por ello, si cualquier

persona con interés legal sobre un vehículo,

voluntariamente ha puesto el mismo en posesión de alguna

persona que lo utilice para actos delictivos, los derechos

de aquellos corren la suerte del uso a que el infractor

pueda someter el vehículo. General Accident Ins. Co. v.

E.L.A., supra; Negrón v. Srio. de Justicia, supra. La misma

Ley Uniforme de Confiscaciones, supra, dispone el

procedimiento a seguir siempre que se ocupe cualquier

propiedad sobre la cual el Estado tenga la facultad de

confiscar. 34 L.P.R.A. sec. 1723a.

Cuando la propiedad confiscada es un vehículo de

motor, hemos expresado que el funcionario de la agencia del

orden público, bajo cuya autoridad se efectúa la ocupación,

está obligado a notificar este hecho al dueño, según consta

en el Registro de Vehículos del Departamento de

Transportación y Obras Públicas y al acreedor condicional

que a la fecha de la ocupación haya presentado su contrato

para ser archivado en dicho Registro. First Bank v. E.L.A.,

164 D.P.R. 835, pág.

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