Cooperativa De Seguros Múltiples v. E.L.A.

2011 TSPR 5
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 14, 2011
DocketAC-2009-97
StatusPublished

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Cooperativa De Seguros Múltiples v. E.L.A., 2011 TSPR 5 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cooperativa de Seguros Multiples de Puerto Rico Apelación Apelado 2011 TSPR 5 v. 180 DPR ____ Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Et al.

Apelante

Número del Caso: AC-2009-97

Fecha: 14 de enero de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce Panel VII

Juez Ponente: Hon. Sixto Hernández Serrano

Oficina del Procurador General

Lcda. Rosa Elena Pérez Agosto Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Apelada:

Lcdo. Armando Franceschi Figueroa

Materia: Impugnación de Confiscación

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

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Cooperativa de Seguros Apelación Múltiples de Puerto Rico Apelado

v. AC-2009-97

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, et al. Apelante

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2011.

¿Qué efecto tiene la muerte de una persona

imputada de delito en el procedimiento de

confiscación civil de la propiedad que

alegadamente se utilizó al cometer el acto

delictivo? En este caso, veremos si la extinción

de la causa penal producto de la muerte de la

persona imputada tiene como consecuencia la

extinción del proceso de confiscación de la

propiedad ocupada y su consiguiente devolución.

I.

Los hechos del caso de autos son sencillos. El 8

de junio de 2004, el Estado Libre Asociado (en

adelante “Estado” o “ELA”) ocupó un vehículo AC-2009-97 2

marca Toyota modelo Sequoia del año 2002, con número de

tablilla ENK-932. El ELA alegó que el vehículo fue

utilizado durante la comisión de varios delitos, en

violación a los artículos 4.01 y 4.04 de la Ley de

Sustancias Controladas,1 entre otros. Como consecuencia, el

Estado confiscó el automóvil.

El 17 de junio de 2004, la confiscación del vehículo

fue notificada a “Reliable Finances de Puerto Rico”,

entidad financiera en cuyo favor existía el correspondiente

gravamen o deuda por concepto de financiamiento. Dicha

notificación, además, estableció la tasación del vehículo

en $33,950. El 30 de junio de 2004, Reliable y la aquí

apelada Cooperativa de Seguros Múltiples (en adelante

“Cooperativa”) presentaron oportunamente una demanda de

impugnación de la confiscación ante el Tribunal de Primera

Instancia. La Cooperativa es la entidad aseguradora del

vehículo confiscado con cubierta para el riesgo o pérdida

por confiscación.

En su demanda de impugnación, Reliable y la Cooperativa

alegaron que el vehículo confiscado nunca fue utilizado en

violación a las disposiciones de la Ley de Sustancias

Controladas y cuestionaron las bases para la incautación

del vehículo, así como su tasación. Además, alegaron que la

confiscación era nula porque no se habían cumplido los

requisitos procesales de la Ley número 93 de 13 de julio de

1 24 L.P.R.A. §§ 2401 et seq. AC-2009-97 3

1988, según enmendada, conocida como la Ley Uniforme de

Confiscaciones.2

Posteriormente, el Ministerio Público sometió cargos

contra el señor Omel Serrano Rivera por infracciones a los

citados artículos 4.01 y 4.04 de la Ley de Sustancias

Controladas, supra, es decir, por los mismos hechos que

propiciaron la confiscación del vehículo. Sin embargo, el

señor Serrano Rivera murió antes de que comenzara el

juicio, por lo cual el Tribunal de Primera Instancia ordenó

el sobreseimiento y archivo del caso, al amparo del

artículo 97 del Código Penal de 2004.3

Al conocer del fallecimiento del señor Serrano Rivera y

el sobreseimiento y archivo de la causa criminal en su

contra, la parte apelada solicitó que se declarara con

lugar su demanda de impugnación como cuestión de derecho y

se procediera a la devolución del vehículo. El ELA se

opuso, alegando que el archivo de la causa criminal no se

podía imputar al Estado y que, al ser la confiscación una

acción in rem, se podía continuar con el proceso de

confiscación contra el bien ocupado, independientemente del

archivo de la causa criminal contra el alegado autor del

delito. Además, planteó que el archivo en el caso criminal

no fue en los méritos, por lo cual en la acción de

2 34 L.P.R.A. §§ 1723 et seq. 3 33 L.P.R.A. § 4729. AC-2009-97 4

impugnación no se puede aplicar la doctrina de cosa juzgada

en su modalidad de impedimento colateral por sentencia.

El 25 de noviembre de 2008, el Tribunal de Primera

Instancia declaró sin lugar la moción de sentencia sumaria

presentada por la parte apelada. El foro de instancia basó

su denegatoria en que “[a]ún cuando la causa criminal se

extinguió por la muerte del imputado, resulta ser una razón

totalmente ajena a los méritos de la acusación”.4 El 15 de

diciembre de 2008 se celebró la vista en su fondo. El

Tribunal de Primera Instancia se reservó el fallo, lo cual

motivó a la Cooperativa a recurrir ante el Tribunal de

Apelaciones mediante recurso de certiorari que fue

declarado académico al dictarse el 27 de enero de 2009 una

sentencia declarando sin lugar la demanda de impugnación de

confiscación. Es de esta sentencia que Reliable y la

Cooperativa interpusieron un recurso de apelación ante el

Tribunal de Apelaciones.

Por su parte, el Tribunal de Apelaciones concluyó que,

como el procedimiento criminal contra el señor Serrano

Rivera fue archivado conforme a lo dispuesto por la Regla

247(a) de Procedimiento Criminal,5 por razón de la muerte

del imputado, y dado el carácter punitivo de la

confiscación, la incautación del vehículo no debía

prevalecer, aún cuando no se produjo una determinación en

4 Sentencia del Tribunal de Apelaciones del 21 de agosto de 2009, p. 4. 5 34 L.P.R.A. Ap. II R. 247(a). AC-2009-97 5

los méritos que favoreciera al acusado. El Tribunal de

Apelaciones razonó que cuando “el procedimiento criminal no

culmina en un resultado favorable para el Estado, la

confiscación no puede prevalecer”.6 El foro intermedio

resolvió que, al amparo del artículo 97 del Código Penal,

supra, se había extinguido la causa penal y, por

consiguiente, no se sostenía la confiscación del vehículo.

Por tanto, revocó al Tribunal de Primera Instancia y ordenó

que se declarara con lugar la demanda presentada.7

Inconforme con esta determinación, el Estado nos

solicita que revoquemos al Tribunal de Apelaciones. En

síntesis, alega que la devolución del vehículo incautado no

procede automáticamente puesto que el archivo en el caso

criminal no fue producto de una determinación en los

méritos y ni de una conducta adjudicable al Estado. El ELA

argumenta que la naturaleza civil e independiente del

procedimiento de confiscación in rem sobrevive la extinción

de la acción penal producto de la muerte del alegado autor

de la conducta criminal que sirve de base para la

confiscación. Ante un evidente conflicto entre paneles del

Tribunal de Apelaciones,8 acogimos el recurso como una

6 Sentencia del Tribunal de Apelaciones, p. 7. 7 La decisión del Tribunal de Apelaciones fue en votación divida dos a uno.

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