Pueblo v. Morales Díaz
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
“No hay hecho jurídico que rebase en importancia al de la muerte. La muerte, el más conmovedor fenómeno vitae ho-minis, remece con violencia atronadora hasta el último in-ciso del ordenamiento legal, produciendo una verdadera conmoción en el mundo jurídico.” R. Ato del Avellanal, Pro-yecciones jurídicas de la muerte en diversas ramas del de-recho, 9 Rev. C. Abo. La Plata 87, 89 (1967). Esta realidad es la clave para la disposición final de la presente apelación.
I-H
En el Tribunal Superior, Sala de Humacao, Francisco Morales Díaz fue acusado de infringir los Arts. 7 y 32(b) de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. secs. 417 y 442(b), y el Art. 94 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4031, sobre agresión simple. Un jurado rindió veredicto de culpabilidad. Fue sentenciado a cumplir seis (6) meses de reclusión en los primeros cargos
Footnotes
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120 P.R. Dec. 249 (Pueblo v. Morales Díaz) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.