Estado Libre Asociado de Puerto Rico v. Rodríguez Santana

163 P.R. Dec. 825
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 24, 2005
DocketNúmero: CC-2003-956
StatusPublished
Cited by2 cases

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico v. Rodríguez Santana, 163 P.R. Dec. 825 (prsupreme 2005).

Opinion

El Juez Asociado Señor Corrada Del Río

emitió la opinión del Tribunal.

Hoy nos corresponde resolver si la pena de restitución se extingue con la muerte del penado o si, por el contrario, ésta es transmisible a sus herederos.

Tras la exégesis de las disposiciones aplicables del Có-digo Penal de Puerto Rico y el análisis de la naturaleza y de los objetivos de la pena de restitución, concluimos que ésta se extingue con la muerte del penado.

[828]*828Juan M. Rodríguez Santana, también conocido como Juan M. Higgins, ex alcalde del Municipio de Humacao, fue hallado culpable de haber cometido setenta y siete in-fracciones al Art. 166(a) del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4272(a) (apropiación ilegal agravada), y trece infracciones al Art. 216(a) y (k) del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4391(a) y (k) (delitos contra los fondos públicos).

Rodríguez Santana fue sentenciado a cumplir, concu-rrentemente, doce años de reclusión por los delitos de apro-piación ilegal y diez años por los delitos contra los fondos públicos. Además, se le impuso una pena de restitución de $90,000, la que fue computada a razón de $1,000 por cada uno de los cargos por los que fue condenado. Dicho dicta-men fue confirmado por este Tribunal en el caso Pueblo v. Rodríguez Santana, 146 D.P.R. 860 (1998).

Posteriormente, el tribunal de instancia, por solicitud de Rodríguez Santana, modificó su sentencia para excluir del cómputo de la pena de restitución las cantidades co-rrespondientes a los trece cargos por infracción al Art. 216(a) y (k) del Código Penal, supra. Esto en atención a que el Código Penal no contenía expresamente la pena de restitución para dichos delitos. Por tal razón, la pena de restitución se redujo de $90,000 a $77,000.

En el 2000 el Estado, con el propósito de cobrar la pena de restitución en cuestión, presentó una Demanda en Eje-cución de Sentencia en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de lo Civil de Humacao. Se incluyeron como demandados a Rodríguez Santana, a su esposa y a la socie-dad legal de gananciales compuesta por éstos.

Así las cosas, Rodríguez Santana falleció durante la pendencia del litigio. De ahí que el Estado notificara su intención de enmendar la demanda para traer al pleito a la Sucesión de Rodríguez Santana. Ante tal situación, la [829]*829parte demandada adujo que procedía desestimar la de-manda por el fundamento de que la pena de restitución se había extinguido con la muerte del penado.

El Tribunal de Primera Instancia, tras acoger los argu-mentos planteados por la parte demandada, desestimó la demanda. Oportunamente, el Estado presentó un recurso de apelación ante el entonces Tribunal de Circuito de Ape-laciones, hoy Tribunal de Apelaciones, el cual confirmó el dictamen del tribunal de instancia. Inconforme, el Estado ha recurrido ante nos.

Mediante Resolución de 30 de enero de 2004, expedimos el auto de certiorari. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, estamos en posición de resolver.

HH

El Código Penal de Puerto Rico

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