Pueblo v. Benítez

19 P.R. Dec. 246, 1913 PR Sup. LEXIS 50
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 6, 1913
DocketNo. 422
StatusPublished
Cited by12 cases

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Pueblo v. Benítez, 19 P.R. Dec. 246, 1913 PR Sup. LEXIS 50 (prsupreme 1913).

Opinions

El Juez Asociado .Se. Wole,

emitió la opinión del tribunal.

En este caso en el cual la acusación parece haber sido pre-sentada de acuerdo con el artículo 299 del Código Penal, los apelantes presentan cuatro fundamentos por los cuales soli-citan la revocación de la sentencia apelada, a saber:

I. Insuficiencia de la denuncia.

II. Inaplicabilidad del artículo 299 del Código Penal a un ¿juego que tiene lugar en una casa particular,

i III. Desestimación' de la alegación de haber estado los acusados expuestos anteriormente por el mismo delito.

IV. Insuficiencia de la prueba.

.. Consideraremos en primer término la alegación de haber estado los acusados expuestos anteriormente por el mismo ..cielito (former jeopardy).' Esta alegación no ha estado bien fundada. Se 'basa la misma en el hecho de que habiéndose celebrado el juicio de esta calis a originalmente en la corte de distrito ajite el Juez Grill sin jurado y sometida al mismo toda. la prueba, dicho-juez-falleció hacia mediados de junio de 1911 sin' haber formulado conclusiones de hecho o dictado sentencia én dicho caso.'' Aunque es cierto que la alegación de haber estado el acusado anteriormente expuesto por el mismo delito puede en algunos -casos promoverse por virtud de una alega-ción al disolverse el primer jurado y juramentarse el segundo, esto no ocurre. así’cuando el primer jurado, debido a algún hecho o accidente ajeno a la voluntad del Fiscal, se encuentra [249]*249imposibilitado de actuar como tal jurado como sucede cuando uno de los mismos fallece. Cuando así sucede, no bay posi-bilidad de que pueda emitirse un veredicto. La alegación de baber estado los acusados anteriormente expuestos por el mismo delito, queda sin efecto y debe entonces celebrarse un nuevo juicio. Aunque en este caso fué un juez el que cono-ció de los becbos, sin embargo, el principio es igualmente apli-cable por lo que el segundo juez sentenciador no cometió error alguno al resolver la alegación de jeopardy en contra de los acusados. Nugent v. State, 24 Am. Dec., 746; State v. McKee, 21 Am. Dec., 499; People v. Ross, 85 Cal., 383.

Al discutirse la cuestión referente a la suficiencia de la denuncia, dos cuestiones se presentan a la consideración de la corte. La primera se refiere a que la denuncia es defec-tuosa puesto que en eda se imputó a los acusados el becbo de jugar poker con fichas y dinero, en vez de alegar que jugaban por dinero o con fichas que representaban dinero o valores. En el caso de People v. Carroll, 80 Cal., 153, que ha sido citado por los apelantes, solamente se resuelve que una acusación en la que se alegue que el juego se “efectuaba por dinero” (conducted far money) no es equivalente a expresar “que se jugó por dinero” (played for money), según exige el estatuto, puesto que dicho juego podría llevarse a cabo por pasatiempo, pagando alguien que no estuviera tomando parte en el mismo para que dicho juego se efectuara. Si bien es cierto que la ■denuncia ha sido presentada en forma algo defectuosa, sin embargo, es suficiente para que los acusados tuvieran cono-cimiento de que se cambiaba- dinero en el juego, y, por tanto, que jugaban ellos por dinero.

La cuestión principal envuelta en este caso es si el artículo 299 del Código Penal, según ha sido enmendado por leyes pos-teriores, tuvo por objeto o fin el suprimir toda clase de juegos prohibidos por dinero o valor o su propósito fué impedir aquella clase de juegos en los que frecuentemente una o más personas recibían una ganancia o beneficio pecuniario, ya di[250]*250recta o indirectamente, arriesgando o nó dinero por sn parte o con nn tanto por ciento en sn favor.

El jugar con dinero no constituía delito, según la ley común,, a menos que dicho juego pudiera llegar a constituir una in-fracción o alteración de la paz o se convirtiera en un perjuicio público (nuisance). Una casa conocida ordinariamente como casa de juegos podía ser denunciada por ser un perjuicio pú-blico. Lord v. State, 41 Am. Dec., 730. Posteriormente se aprobaron otros estatutos en casi todo el país contra 'los juegos públicos y casas públicas de juegos, y a veces contra los jugadores de oficio.

El artículo 330 del Código Penal de California prescribe lo siguiente:

“Juegos prohibidos. Pena. — Toda persona que apunte, juegue, lleve a cabo, abra o hiciere abrir o que dirija como principal o em-pleado con remuneración o sin- ella, cualquier juego de faro, monte, ruleta, lansquenet, ruoge et noir, ronda, tan, fan-tan, stud-horse, poker, siete y media, veinte y una, hokey pokey, o cualquier juego de banca o interés con barajas, dados o de cualquier otra clase, por dinero, cheques, crédito o alguna otra cosa representando valores y toda persona que juegue o apueste a favor o en contra en cualquier^ de dichos juegos prohibidos, será culpable de un delito menos grave (misdemeanor) y podrá ser castigada con una multa que no sea me-nor de cien dollars, o con prisión en la cárcel que no excederá de seis meses, o con ambas penas, .multa y prisión. ’ ’

Se verá, por tanto, de una comparación que se haga, qne el artículo 299 del Código Penal, según fue aprobado original-mente por nuestra legislatura, era para todos sus fines idén-tico al estatuto de California. - Por consiguiente, habiendo sido tomado nuestro estatuto del de California, debe presumirse que la legislatura adoptó dicho artículo con aquella interpre-tación que le dieron al mismo las cortes de California. Pueblo de Puerto Rico v. Rivera, 7 D. P. R., 305; Pueblo de Puerto Rico v. Colón, 15 D. P. R., 680; James v. Appel, 192 U. S., 429; The Copper Queen Mining Co. v. Arizona, 206 U. S., 475; Kealoha v. Castle, 210 U. S., 154.

[251]*251La palabra “jugar” {play) que aparece en la primera parte de ese estatuto ha sido invariablemente considerada por las cortes de California que se emplea en el mismo sentido general que las palabras “apuntar” {deal), “dirigir” (conduct), o “llevar a cabo” {carry on). La persona o personas que apunte, dirige o lleva a cabo, etc., maneja y controla las reglas del juego y fija las condiciones del mismo, y recibe beneficios por ello. La palabra “jugar” {play) un juego pro-hibido se emplea en esta parte del estatuto en tal sentido. En el caso de People v. Beatty, 14 Cal., 572, la acusación contenía las palabras “apuntó y jugó un juego de faro” {did deal and play a game of faro). La palabra “jugar” {play) según en la misma se usó, es equivalente a “abrir para jugar” {open for play) o “echar para jugar” {spread for play); porque podría, no obstante, considerarse que una persona se encon-traba tomando parte en el juego aun cuando la misma sola-mente era la dueña, controlaba o proporcionaba el medio para jugar. En el caso de People v. Gosset, 93 Cal., 641, se declaró que las palabras alegadas en la acusación en las que se impu-taba al acusado que “apuntó” {did deal) “jugó” {play) “dirigió” {conduct) y “llevó a cabo” {carry on) un juego de faro, eran constitutivas de un solo delito1 resultando de las mismas que la palabra “jugar” {play) se usaba en el mismo sentido general que “dirigir” {conduot) o “llevar a cabo” {carry -on).

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