Pueblo v. Barrios

35 P.R. Dec. 1064
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 7, 1926·No. No. 2725·Published

Opinion

Por cuanto no consta de'la denuncia presentada en este caso que nadie estuviera dirigiendo un juego como dueño o empleado, en la forma prevista en el artículo 299 del Código Penal;

Por cuanto el hecho de que el juego se llevaba a cabo en la carretera no excluye el caso de la doctrina sentada en los de El Pueblo v. Domínguez, 32 D.P.R. 316, El Pueblo v. Marcano, 24 D.P.R. 476, y El Pueblo v. Benítez, 19 D.P.R. 246;

Por tanto, debe revocarse la sentencia condenatoria y absolverse al acusado.

[1065]*1065El Juez Presidente Sr. del Toro y el Juez Asociado Sr. HntcMson disintieron.

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Pueblo v. Barrios, 35 P.R. Dec. 1064 (prsupreme 1926).

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