Asociación Puertorriqueña de Importadores de Cerveza, Inc. v. Estado Libre Asociado

171 P.R. 140
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 16, 2007·No. Número: CC-2003-831·Published

Opinion

SENTENCIA

La Ley Núm. 69 de 30 de mayo de 2002 (Ley Núm. 69) enmendó las Sees. 4002 y 4023 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, 13 L.P.R.A. sees. 9521 y 9574. La enmienda realizada tuvo el propósito de aumentar los impuestos aplicables a los espíritus destilados, los vinos y las cervezas. Dicha Ley Núm. 69, sin embargo, concede un alivio al establecer en su Art. 2 (13 L.P.R.A. see. 9574) una exención contributiva escalonada a toda cerveza, extracto de malta y otros productos análogos fermentados, o no fermentados, cuyo contenido alcohólico no exceda del uno y medio por ciento por volumen, que sean producidos o fabricados por personas cuya producción total durante su año contributivo más reciente no exceda de treinta y un millones de galones.

Los aquí peticionarios, la Asociación Puertorriqueña de Importadores de Cerveza, Inc. y otros, presentaron una solicitud de sentencia declaratoria ante la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros para que se [142] decretara la inconstitucionalidad del mencionado Art. 2 de la Ley Núm. 69. Plantearon que, a su juicio, la referida disposición estatutaria tenía el propósito y efecto de favorecer la cerveza producida en nuestra Isla y, naturalmente, de perjudicar a las cervezas importadas. Adujeron, además, que dicha disposición violaba la cláusula de comercio interestatal de la Constitución de Estados Unidos y el Art. 3 de la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico, 48 U.S.C.A. sec. 741(a) y L.P.R.A., Tomo 1, See. 3, respectivamente.

La parte demandada solicitó la desestimación de la demanda presentada alegando, en síntesis, que la decisión emitida por este Tribunal en U.S. Brewers Assoc. v. Srio. de Hacienda, 109 D.P.R. 456 (1980), había resuelto la controversia planteada y que no existía violación constitucional alguna. El tribunal de instancia desestimó la demanda presentada, decisión que fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones.

Los demandantes peticionarios acudieron, entonces, ante este Tribunal, señalando la alegada comisión de tres errores de parte del Tribunal de Apelaciones, a saber:

... al confirmar la desestimación de la Petición Jurada sin haber dado por ciertos los hechos aseverados en la demanda y tomando por ciertos otros que no surgían de la misma, contrario a la norma para la desestimación bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil y su jurisprudencia interpretativa.
... al determinar que el Artículo 2 no viola la See. 3 LRF ni la Cláusula de Comercio, aplicando equivocadamente lo resuelto en el caso de U.S. Brewers Assoc. v. Srio. de Hacienda, 109 D.P.R. 456 (1980).
... al restringir su análisis sobre el propósito del Artículo 2 al texto de la Ley 69, así ignorando la norma de interpretación pautada por este Honorable Tribunal. Petición de certiorari, pág. 5.

Expedimos el recurso. Examinado el expediente del caso y habiendo analizado cuidadosamente todos los planteamientos de las partes, se procede a dictar una sentencia confirmatoria de la emitida por el Tribunal de Apelaciones [143] y decretar la desestimación de la acción presentada por la parte demandante peticionaria.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados Señores Rebollo López y Fuster Berlingeri emitieron sendas opiniones de conformidad. La Juez Asociada Señora Fiol Matta se inhibió. La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez no interviene.

(.Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del TribunalSupremo

Opinión de conformidad emitida por el

Juez Asociado Señor Rebollo López.

El 13 de julio de 1978 se aprobó la Ley Núm. 37, mediante la cual se enmendó la Ley Núm. 143 de 30 de junio de 1969, conocida como la Ley de Bebidas de Puerto Rico de 1969 (13 L.P.R.A. sees. 6006 y 6021a). Dicha enmienda consistió en aumentar la contribución sobre la cerveza que se vende y consume en nuestra jurisdicción y establecer una exención especial para las compañías productoras de cerveza, cuya producción anual no sobrepase los treinta y un millones de galones.

Poco tiempo después, la U.S Brewers Association, entidad que entonces agrupaba al 95% de los manufactureros de cerveza de Estados Unidos, presentó ante el foro local una demanda para impugnar la referida exención porque, a su entender, violaba la See. 3 de la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1 (48 U.S.C.A. sec. 741a) y la cláusula sobre la igual protección de las leyes en la See. 7 del Art. II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1. Al resolver la controversia, este Tribunal determinó que la exención no violaba las disposiciones mencionadas porque, entre otras cosas, tenía un [144] propósito legítimo, no discriminatorio, y porque la clasificación allí establecida podía favorecer tanto a las empresas locales como a las extranjeras. U.S. Brewers Assoc. v. Srio. de Hacienda, 109 D.P.R. 456 (1980).

Luego de ser enmendada en dos ocasiones posteriores, para los únicos efectos de aumentar el monto de la contribución,

Footnotes

Asociación Puertorriqueña de Importadores de Cerveza, Inc. v. Estado Libre Asociado, 171 P.R. 140 (prsupreme 2007).

171 P.R. 140 (Asociación Puertorriqueña de Importadores de Cerveza, Inc. v. Estado Libre Asociado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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