Comité Pro Permanencia de la Barriada Morales v. Miranda Marín

158 P.R. Dec. 195
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 16, 2002
DocketNúmero: CC-2001-588
StatusPublished
Cited by15 cases

This text of 158 P.R. Dec. 195 (Comité Pro Permanencia de la Barriada Morales v. Miranda Marín) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Comité Pro Permanencia de la Barriada Morales v. Miranda Marín, 158 P.R. Dec. 195 (prsupreme 2002).

Opinion

El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri

emitió la opinión del Tribunal.

Tenemos la ocasión para interpretar varias disposicio-nes de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991, Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991 (Ley de Municipios Autónomos), 21 L.P.R.A. see. 4001 et seq., según enmendada, a los fines de decidir si un alcalde puede disponer, mediante una orden ejecutiva, el cierre temporero de unas calles municipales en una si-tuación como la del caso de autos.

El Municipio de Caguas inició un proyecto de construc-ción de viviendas y de infraestructura en la barriada Morales de esa ciudad. El proyecto incluía obras de demolición. Para facilitar la realización del proyecto refe-rido, el Alcalde de Caguas (Alcalde) emitió varias órdenes ejecutivas en el año 2000 dirigidas a implantar unas medi-das temporeras tales como limitar el flujo de vehículos de motor en las áreas de demolición y construcción, y cerrar los accesos a dichas áreas a través de dos calles municipa-les de la barriada. Las órdenes ejecutivas en cuestión te-nían noventa días de vigencia, y fueron extendidas por un segundo término de noventa días.

El proyecto municipal referido había sido debidamente aprobado por la Junta de Planificación de Puerto Rico, con-forme el Plan de Ordenación Territorial del Municipio adoptado por dicha junta.

Así las cosas, un grupo de vecinos de la barriada Morales acudió al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en una acción de injunction, y solicitó que se ordenara al Municipio de Caguas que dejara sin efecto el [198]*198referido cierre de calles. Alegaron los vecinos, en esencia, que el cierre aludido les ocasionaba daños por lo incómodo e inadecuado que era el flujo vehicular como resultado del cierre. Uno de los vecinos, el Centro Evangélico Pentecos-tés, alegó incluso que el cierre en cuestión afectaba su li-bertad de culto debido a que sus feligreses tenían que uti-lizar la vía menos accesible para llegar a dicho centro.

Como cuestión de derecho, el referido grupo de vecinos planteó que las órdenes ejecutivas en cuestión eran contra-rias a la Ley de Municipios Autónomos.

Luego de celebrar una vista para que las partes argu-mentaran sus respectivas posiciones, el 9 de febrero de 2001 el foro de instancia dictó una sentencia sumaria y emitió un interdicto permanente. Ordenó al Alcalde que eli-minara de inmediato los obstáculos que impedían el libre acceso vehicular a la barriada Morales a través de las dos calles en cuestión. En esencia, el foro de instancia deter-minó que el Alcalde carecía de facultad para ordenar el cierre de calles referido.

El Alcalde y el Municipio de Caguas apelaron oportuna-mente el dictamen del foro de instancia, pero el 20 de junio de 2001 el Tribunal de Circuito de Apelaciones lo confirmó. Determinó, en esencia, que los apelantes no habían se-guido el procedimiento establecido en la Ley de Municipios Autónomos para el cierre de carreteras (21 L.P.R.A. see. 4465), por lo que el cierre en cuestión era ilegal. Dispuso también dicho foro que la see. 4465 referida aplicaba a cualquier cierre de accesos vehiculares, sin que importase que éste fuera “de forma provisional o permanente”.

El Alcalde y el Municipio de Caguas entonces recurrie-ron ante nos. Solicitaron que dejáramos sin efecto la orden de injunction emitida por el foro de instancia en el caso de autos, convalidada por el foro apelativo.

El 20 de julio de 2001 expedimos el recurso solicitado a fin de revisar la sentencia del foro apelativo de 20 de junio de 2001. El 11 de octubre de 2001 los peticionarios presen-[199]*199taron su alegato; los recurridos presentaron el suyo el 13 de noviembre de 2001. El 2 de julio de 2002 el Municipio y el Alcalde de Caguas comparecieron para informarnos que las obras de construcción a la barriada Morales continua-ban afectadas por el injunction aun vigente, por lo que so-licitaban que se resolviera este litigio lo antes posible. Con el beneficio de todas estas comparecencias, pasamos a resolver.

I — l

Según formulada por los foros a quo, la cuestión principal en el caso de autos se reduce a determinar si el Alcalde tenía facultad para disponer mediante orden ejecutiva el cierre temporero de dos calles de la barriada Morales del Municipio de Caguas, a fin de hacer viables unas obras de construcción y demolición del municipio en dicha barriada.

Ambos foros expresamente resolvieron que el Alcalde no había seguido el procedimiento establecido por la Ley de Municipios Autónomos para el cierre de calles o carreteras, por lo que el cierre en cuestión había sido ilícito. Ambos foros se apoyaron en el Art. 9.016 de dicha ley, según en-mendada, 21 L.P.R.A. see. 4465, que en lo pertinente dis-pone lo siguiente:

See. 4465. Bienes municipales — Cierre de calles y caminos
El municipio, tomando en consideración las recomendacio-nes de la Oficina de Ordenación Territorial, podrá ordenar y efectuar el cierre permanente de cualquier calle o camino den-tro de sus límites territoriales, previa celebración de vista pú-blica que deberá notificarse mediante avisos escritos fijados en sitios prominentes de la Casa Alcaldía y de la calle o camino a cerrarse. También se enviará una copia de dicho aviso al Se-cretario del Departamento de Transportación y Obras Públi-cas y a cada uno de los residentes y colindantes de la calle o camino de que se trate. La notificación para la vista pública se hará con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha dispuesta para su celebración y en la misma se incluirá una descripción breve de la calle o camino a cerrarse, la fecha, hora y lugar de la vista pública, así como una exhortación a los [200]*200ciudadanos interesados para que participen en la referida vista.
Dicha vista deberá celebrarse ante una comisión, integrada por tres (3) funcionarios administrativos del municipio desig-nados por el alcalde. La Comisión rendirá un informe a la legislatura, con sus conclusiones y recomendaciones, no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que haya concluido la vista pública. En la sesión ordinaria siguiente a la fecha que la Comisión presente su informe, la legislatura, me-diante resolución al efecto, determinará si se autoriza o no el cierre de la calle o camino de que se trate. (Énfasis suplido.)

Según surge de modo palmario del texto antes citado de la referida see. 4465, el elaborado proceso que ésta establece para el cierre de calles o caminos que el Alcalde de Caguas admitió no haber seguido, aplica al cierre permanente de calles o caminos, que es un asunto muy distinto al que aquí nos concierne. La disposición expresamente procura regular el cierre permanente de cualquier calle o camino municipal. El lenguaje utilizado en dicha disposición, cuyo claro tenor significa una clausura fija o firme de alguna vía, obviamente excluye medidas transitorias como las ordenadas aquí por el Alcalde. Sabido es que cuando la ley es clara, como lo es la disposición en cuestión, venimos obligados a observar su letra. Mun. San Juan v. Banco Gub. Fomento, 140 D.P.R. 873 (1996); Ferretería Matos, Inc. v. P.R. Tel. Co., 110 D.P.R. 153 (1980); Caguas Bus Line v. Sierra, Comisionado, 73 D.P.R. 743, 750 (1952).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Alexis Ramos Ayala Pedro J. Méndez Acosta v. José L. Alers Pérez
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Casa Bella, Inc v. Perez Sepulveda, Antonio
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Muñiz Calderon, Bayoan v. Saldaña Carvajal & Velez-Rive Psc
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Trampoline Park, LLC v. Mtpr Warehouse Victoria, LLC
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Imperio Fitness Club Corporation v. Salvation Enterprice Dba Enc Boot Camp
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Fideicomiso Condominios De La Ciudadela v. Fideicomiso Salim M. Merheb Bistani
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Santini Gaudier v. Comisión Estatal de Elecciones
185 P.R. 522 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
Santini Gaudier v. Comisión Estatal De Elecciones De Puerto Rico
2012 TSPR 82 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
Estado Libre Asociado de Puerto Rico v. Nereida Falto de Cole, Inc.
15 T.C.A. 361 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2009)
Departamento de Estado v. Unión General de Trabajadores
173 P.R. 93 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
Estado Libre Asociado de Puerto Rico v. Rodríguez Santana
163 P.R. Dec. 825 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Ex parte Cancio González
161 P.R. Dec. 479 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Martínez Vázquez v. Rodríguez Laureano
160 P.R. Dec. 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
158 P.R. Dec. 195, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/comite-pro-permanencia-de-la-barriada-morales-v-miranda-marin-prsupreme-2002.