System One, Inc. v. Rolando Torres Rivera, Wendy Crespo Ruiz Y La Sociedad De Bienes Gananciales Compuesta Por Estos; Adrián Torres Crespo Y Blue Consulting & Technologies LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 18, 2025·No. TA2025CE00111·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

SYSTEM ONE, INC. Apelación procedente del

Apelante Tribunal de Primera Instancia,

v. Sala Superior de Bayamón

ROLANDO TORRES RIVERA, WENDY Caso Núm.:

CRESPO RUIZ Y LA BY2025CV02197 SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES Sobre:

COMPUESTA POR TA2025AP00011 Acción ESTOS; ADRIÁN Reivindicatoria de TORRES CRESPO Y Propiedad Mueble; BLUE CONSULTING & Injunction TECHNOLOGIES LLC Preliminar y Cons. Permanente;

Apelados Sentencia Declaratoria

SYSTEM ONE, INC. Certiorari procedente del

Peticionario TA2025CE00111 Tribunal de Primera Instancia,

v. Sala Superior de Bayamón

ROLANDO TORRES RIVERA, WENDY Caso Núm.:

CRESPO RUIZ Y LA BY2025CV02197 SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES Sobre:

COMPUESTA POR Acción ESTOS; ADRIÁN Reivindicatoria de TORRES CRESPO Y Propiedad Mueble; BLUE CONSULTING & Injunction TECHNOLOGIES LLC Preliminar y Permanente;

Recurridos Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Martínez Cordero, jueza ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2025.

Comparece System One, Inc. (en adelante, System One) en el alfanumérico TA2025AP00011, mediante un Recurso de Apelación, para solicitarnos la revisión de la Sentencia parcial, emitida el 21 de mayo de 2025 y notificada al día siguiente, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.1 Mediante la Sentencia parcial apelada, el foro primario declaró No Ha Lugar una petición de interdicto preliminar y permanente instada por System One y, en consecuencia, la desestimó con perjuicio. Además, dispuso que las demás causas de acción que surgían de la demanda del caso del título serían tramitadas por la vía ordinaria.

Además, mediante el alfanumérico TA2025CE00111 comparece también System One, para solicitarnos la revisión de la Orden emitida y notificada el 27 de junio de 2025.2 En la antedicha Orden, el foro de instancia, en atención a la presentación del recurso apelativo TA2025AP00011, ordenó la paralización de todos los procedimientos en el caso del título, hasta tanto se recibiese el mandato del Tribunal de Apelaciones.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Sentencia parcial apelada en el alfanumérico TA2025AP00011. Por otro lado, denegamos la expedición del recurso presentado en el alfanumérico TA2025CE00111.

I

El caso del título inició, el 1 de mayo de 2025, cuando la System One presentó una demanda intitulada Acción reivindicatoria de propiedad mueble, interdicto preliminar y permanente y sentencia declaratoria contra Rolando Torres Rivera (señor Torres Rivera), Wendy Crespo Ruiz y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en conjunto Matrimonio Torres-Crespo); Blue Consulting & Technologies (Blue Consulting) y Adrián Torres Crespo (presidente y agente residente de la antedicha compañía) (en conjunto, parte apelada y/o parte recurrida).3

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera

Instancia (SUMAC TPI), a la Entrada Núm. 46. 2 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 76. 3 Íd., a la Entrada Núm. 1. Conviene mencionar que, al día siguiente, System One

por orden del Tribunal, cargó nuevamente al SUMAC la demanda, dado a que la original no contenía la firma electrónica del abogado. Véase, SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 5.

En su pliego, System One sostuvo que el señor Torres Rivera, quien fue ejecutivo y gerente de ventas de System One, desde el 1 de enero de 2004, hasta el 29 de enero de 2025, tuvo acceso a información de suplidores y prospectos de clientes, que utilizó a favor de Blue Consulting, competencia de System One. Asimismo, esgrimió que, mientras era empleado de System One, el señor Torres Rivera brindó servicios de revisión de documentos y mercadeo a Blue Consulting. Todo ello, en detrimento de las operaciones de System One, la cual experimentó bajas significativas en sus ventas de producto. En adición, arguyó que el señor Torres Rivera fue suspendido a raíz de unas alegaciones de hostigamiento laboral, por lo que le fue requerida la entrega de equipo perteneciente a System One, entre ellos, una computadora y un teléfono móvil. Sostuvo que la computadora fue devuelta, luego de que su contenido fuera borrado, mientras que el teléfono móvil fue devuelto bloqueado con una contraseña que no fue provista. Además, alegó que el señor Torres Rivera no se defendió de las alegaciones de hostigamiento y nunca regresó al lugar de trabajo cuando fue convocado nuevamente, razón por la que fue despedido. Tras ello, System One le solicitó que ratificara su compromiso de no divulgar información confidencial adquirida durante el empleo, conforme a una cláusula de no-competencia incluida en el contrato de empleo suscrito entre las partes.

A raíz de todo lo expuesto, System One sostuvo que tenía motivos fundados para concluir que el señor Torres Rivera estaba llevando a cabo acciones competitivas ilegales, en incumplimiento de la aludida cláusula. Por consiguiente, solicitó al tribunal de instancia la concesión de un interdicto para que el señor Torres Rivera cesara su incumplimiento con la cláusula de no-competencia y se abstuviera de copiar o divulgar la información comercial de la cual System One fuese propietaria, incluyendo los contactos y

oportunidades de negocio que obtuvo a favor de Blue Consulting mientras fungía como empleado de System One.

De otra parte, peticionó al foro primario que: (i) ordenara a la parte apelada a entregar toda la propiedad perteneciente a System One, incluyendo pero no limitándose, a la información confidencial y los secretos de negocios; (ii) declarara que el señor Torres Rivera incumplió con el contrato de empleo y de no competencia, y (iii) condenara a la parte apelada a pagar de manera solidaria una suma no menor de $350,000.00 dólares, más los intereses legales desde la fecha del incumplimiento contractual, los honorarios de abogado y demás gastos del procedimiento.

Recibida la demanda, se calendarizó una vista para el 7 de mayo de 2025, con la finalidad de dilucidar si procedía o no la concesión de un interdicto preliminar y permanente.4 A su vez, surge de los autos que los correspondientes emplazamientos fueron expedidos, así como un escrito presentado, el 5 de mayo de 2025, mediante el cual System One informó que no se pudo emplazar a la parte apelada. En consideración a lo anterior, mediante Orden emitida ese mismo día, y notificada al día siguiente, el foro de instancia le requirió a la System One informar el trámite a seguir y a mostrar causa por la cual no debía dar por renunciados los términos establecidos para recursos extraordinarios, desestimar el recurso de interdicto y tramitar el caso por la vía ordinaria.5 En respuesta, System One presentó una Moción en cumplimiento de orden.6 Expuso que la situación con el emplazamiento a la parte apelada era que no se encontraban en Puerto Rico de forma temporera. Adujo que el foro primario podía citar a una vista ex parte para determinar la concesión de un

4 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 2. 5 Íd., a la Entrada Núm. 18. 6 Íd., a la Entrada Núm. 19.

interdicto preliminar y luego citar a las partes para determinar la procedencia de un interdicto permanente.

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System One, Inc. v. Rolando Torres Rivera, Wendy Crespo Ruiz Y La Sociedad De Bienes Gananciales Compuesta Por Estos; Adrián Torres Crespo Y Blue Consulting & Technologies LLC, (prapp 2025).

System One, Inc. v. Rolando Torres Rivera, Wendy Crespo Ruiz Y La Sociedad De Bienes Gananciales Compuesta Por Estos; Adrián Torres Crespo Y Blue Consulting & Technologies LLC (System One, Inc. v. Rolando Torres Rivera, Wendy Crespo Ruiz Y La Sociedad De Bienes Gananciales Compuesta Por Estos; Adrián Torres Crespo Y Blue Consulting & Technologies LLC) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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