Imperio Fitness Club Corporation v. Salvation Enterprice Dba Enc Boot Camp

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 26, 2023
DocketKLCE202301031
StatusPublished

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Imperio Fitness Club Corporation v. Salvation Enterprice Dba Enc Boot Camp, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

Certiorari procedente IMPERIO FITNESS CLUB del Tribunal de Primera CORPORATION Instancia, Sala Superior de Aibonito PETICIONARIOS Civil Núm.: V. KLCE202301031 AI2023CV00226

SALVATION ENTERPRISE, Sobre: ET. AL. Entredicho Provisional, RECURRIDOS Preliminar y Permanente, Rescisión de Contrato y Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard, y la Jueza Díaz Rivera.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2023.

Imperio Fitness Club Corporation (en adelante Imperio o

peticionario) comparece ante este Tribunal mediante un recurso de

Certiorari. Solicita la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Aibonito (en adelante TPI), emitida el 18 de agosto de

2023 y notificada el 21 de agosto de 2023.1 El referido dictamen dejó sin

efecto un entredicho provisional y denegó un injunction preliminar

solicitado.

Examinado el recurso ante nuestra consideración, denegamos su

expedición y ordenamos que el caso continúe en un proceso ordinario de

incumplimiento de contrato.

I.

Imperio es una corporación organizada bajo las leyes de Puerto

Rico, la cual opera un gimnasio. Su representante, presidenta, secretaria y

tesorera es la señora Denisse Rivera Rodríguez (en adelante la señora

Rivera Rodríguez). Salvation Enterprise (en adelante Salvation o el

1 Apéndice del peticionario, pág. 10.

Número Identificador RES2023 ________ KLCE202301031 2

recurrido) es una empresa administrada por el señor Luis Aníbal De Jesús

Sánchez (en adelante De Jesús Sánchez) dedicada a la operación de

gimnasios bajo la marca ENC Boot Camp y ENC Gym´s.

El 6 de abril de 2021, Imperio y Salvation a través de sus

representantes suscribieron un Contrato de administración de gimnasio y

compraventa de equipo. 2 En lo concerniente pactaron las siguientes

cláusulas contractuales:

UNA: Don Luis Aníbal De Jesús Sánchez, en representación de Enc Boot Camp asumirá la administración del gimnasio comenzando el 1ro. de abril de 2021.

DOS: A partir del 1ro. de abril de 2021, Enc Boot Camp asumirá el costo mensual de todas las utilidades.

TRES: Se establece que tanto Enc Boot Camp como Imperio Fitness Club tendrán acceso total a la contabilidad del negocio.

CUATRO: Las partes acordaron la venta del equipo del gimnasio, el cual está ampliamente detallado en un documento que se hace formar parte del presente contrato, por la suma de SETENTA Y DOS MIL DÓLATRES ($72,000.00), los cuales serán pagados en un término de TRES (3) años a contar desde el 1ro. de abril de 2021 y hasta el 30 de marzo de 2024.

CINCO: Enc Boot Camp pagará a Imperio Fitness Club, después de cubrir los gastos operaciones del negocio, un 30% o un mínimo de QUINIENTOS DÓLARES ($500.00) todos los meses y hasta su saldo total, para el pago del precio de venta establecido, comenzando el 1ro. de agosto de 2021.

SEIS: Enc Boot Camp entregará a Imperio Fitness Club la suma no reembolsable de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES ($2,500.00) al momento de recibir las llaves del gimnasio.

SIETE: De Enc Boot Camp no cumplir con los acuerdos aquí establecidos, Imperio Fitness Club estará en su derecho de retomar la administración del negocio, sin devolución del dinero recibido.3

El 24 de mayo de 2023, Imperio presentó una Demanda Jurada

contra Salvation en la cual solicitó la rescisión del referido contrato y la

indemnización de daños y perjuicios.4 Alegó que el recurrido incurrió en

incumplimiento contractual, pues no emitió los pagos correspondientes a la

venta del equipo. 5 También planteó posible fraude y malversación de

2 Apéndice del peticionario, pág. 11. 3 Apéndice de peticionario, págs. 11-12. 4 Apéndice del peticionario, pág. 22. 5 Apéndice del peticionario, pág. 26. KLCE202301031 3

fondos por parte del señor De Jesús Sánchez en la administración de los

negocios. 6 En vista de ello, peticionó un entredicho provisional, un

injunction preliminar y un injunction a los fines de (1) solicitar la entrega de

la llave del gimnasio, (2) prohibir las facultades administrativas del señor

De Jesús Sánchez; (3) ordenar que no realice transacciones ni intervenga

con la cuenta de Imperio en la Cooperativa Rodríguez Hidalgo, y (4)

requerirle la entrega de los recibos de las transacciones ascendentes a

$44,355.68 o la devolución del dinero.7

El 1 de junio de 2023, la peticionaria nuevamente presentó Moción

de injunction provisional y preliminar. 8 A raíz de dicha solicitud, el TPI

emitió una Orden disponiendo que el señor De Jesús Sánchez no efectuara

retiros y transacciones en la cuenta bancaria de Imperio.9 A su vez, impuso

a la parte peticionaria una fianza de $10,000.00 para responder por los

daños y costas en caso de que el entredicho provisional expedido resultare

indebido.10

El 26 de junio de 2023, Salvation presentó Contestación a demanda

jurada, reconvención y demanda contra tercero.11 En esencia, adujo que la

causa de acción de Imperio no presentaba hechos que justificasen la

concesión de un remedio. 12 Además, argumentó que la señora Rivera

Rodríguez se ha negado a aceptar los pagos de Salvation y ha incurrido en

abuso de derecho y mala fe.13

Tras escuchar los testimonios de las partes y examinar la prueba

documental, el TPI declaró no ha lugar a la petición de injunction preliminar

y dejó sin efecto el entredicho provisional.14 En lo pertinente, formuló las

siguientes determinaciones de hechos:

12. Por virtud del Contrato, Salvation ha estado administrando el Gimnasio desde abril de 2021 hasta el presente y, desde entonces, opera dicho negocio bajo la marca o nombre comercial en ENC Boot Camp y Enc Gym´s.

6 Apéndice del peticionario, pág. 26. 7 Apéndice del peticionario, pág. 28. 8 Apéndice del peticionario, pág. 39. 9 Apéndice del peticionario, pág. 50. 10 Apéndice del peticionario, pág. 50. 11 Apéndice del peticionario, pág. 51. 12 Apéndice del peticionario, pág. 56. 13 Apéndice del peticionario, pág. 56. 14 Apéndice del peticionario, pág. 9. KLCE202301031 4

13. Salvation ha incumplido la cláusula CINCO del Contrato. (Énfasis nuestro).

14. Salvation emitió dos pagos a favor de Rivera, correspondientes al 15 de marzo de 2023 por la cantidad de $500 y otro por la cantidad de $4,5000 el 3 de mayo de 2023 que no fueron cambiados por Rivera.

15. Rivera y De Jesús sostuvieron una relación sentimental, que se extendió desde junio de 2021 hasta marzo de 2023.

16. Durante la vigencia de la relación, Salvation reportó y puso a disposición de Imperio información sobre las ventas y gastos del Gimnasio.

17. En ningún momento entre junio 2021 a marzo de 2023, Imperio comunicó a De Jesús queja alguna respecto al manejo o la administración del Gimnasio bajo Salvation, ni sobre incumplimiento de Contrato. (Énfasis nuestro).

18. Durante el transcurso de dicha relación, De Jesús y Rivera sufragaron gastos personales con fondos habidos en la cuenta incluyendo, pero sin limitarse a: cenas, salidas y compras.

19. Desde abril de 2021, Salvation ha realizado y continúa realizando inversiones económicas para el mejoramiento del Gimnasio y su posicionamiento en el mercado; incluyendo mercadeo y redes sociales, creando cuenta de Instagram y otra de Facebook bajo el nombre de ENC Gym’s.

20.

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