Santini Gaudier v. Comisión Estatal De Elecciones De Puerto Rico

2012 TSPR 82
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 27, 2012
DocketCT-2012-3
StatusPublished

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Santini Gaudier v. Comisión Estatal De Elecciones De Puerto Rico, 2012 TSPR 82 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lcdo. Luis R. Santini Gaudier

Recurrido

v. 2012 TSPR 82

Comisión Estatal de Elecciones de 185 DPR ____ Puerto Rico, por conducto de su Presidente, Lcdo. Héctor Conty Pérez y sus componentes

Peticionaria

Número del Caso: CT-2012-3

Fecha: 27 de abril 2012

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José L. Nieto Mingo Lcdo. Hamed G. Santaella Carlo

Abogados de la Parte Recurrida: Partido Popular Democrático

Lcdo. Alberto Roig Bigas Lcdo. Fernando L. Torres Ramírez

Materia: Certificación

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v.

Comisión Estatal de Elecciones CT-2012-003 de Puerto Rico, por conducto de su Presidente, Lcdo. Héctor Conty Pérez y sus componentes

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2012.

Nos corresponde determinar si el Tribunal de

Primera Instancia actuó conforme a derecho al

emitir la sentencia del 15 de marzo de 2012,

archivada en autos el día 16 de ese mes. En ésta

concluyó que la Comisión Estatal de Elecciones de

Puerto Rico (C.E.E.) incumplió con el Art. 3.015 de

la Ley 78-2011 mejor conocida como el Código

Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI (Código

Electoral). Como consecuencia, el foro primario

emitió un injunction preliminar y permanente en el

que ordenó a la C.E.E. cesar y desistir de

implementar el proceso de escrutinio electrónico

−encomendado por la Asamblea Legislativa− para los CT-2012-003 2

procesos eleccionarios a celebrarse el 6 de noviembre de

2012.

I

El 25 de enero de 2012 el Lcdo. Luis Ricardo Santini

Gaudier (Santini Gaudier) presentó un recurso de entredicho

preliminar y permanente contra la C.E.E. Posteriormente,

presentó una demanda enmendada contra la C.E.E. y los

Comisionados Electorales de cada uno de los partidos

políticos. En compendio, señaló que la C.E.E. incumplió

con los requisitos dispuestos en el Código Electoral para

implementar un sistema de escrutinio electrónico.

Específicamente alegó que la C.E.E. no publicó la

resolución CEE-RS-11-174 en todas las juntas de inscripción

permanente, en las alcaldías y las colecturías ni notificó

a los partidos políticos, candidatos independientes u otras

organizaciones participantes del proceso.1 Además, indicó

que tampoco publicó la CEE-RS-11-174 en dos periódicos de

circulación general por lo menos dos veces dentro del

término de treinta días desde su aprobación. A su vez,

sostuvo que la C.E.E. infringió su deber de notificar a la

ciudadanía según impuesto en el Art. 3.015 del Código

Electoral al no suministrar toda la información relacionada

al escrutinio electrónico en el término de doce meses antes

de la celebración de las elecciones generales.

1 El 4 de noviembre de 2011 la Comisión Estatal de Elecciones (C.E.E.) emitió la CEE-RS-11-174: Resolución de Aviso de Sistema de Votación, Sistema de Escrutinio CT-2012-003 3

A base de sus alegaciones, el licenciado Santini

Gaudier adujo que el incumplimiento con los requisitos de

notificación creó un ambiente de incertidumbre, desasosiego

y desinformación sobre el proceso de escrutinio electrónico

que le afecta como candidato a las primarias por el Partido

Popular Democrático y como elector, por lo cual sufriría un

daño irreparable de no concederse el entredicho.2 Adujo que

el daño irreparable consistía en que no podría educar

efectivamente en sus comparecencias públicas y privadas

sobre las virtudes del sistema y la incertidumbre que ello

acarrea. Además, señaló que era previsible que la C.E.E. no

podría llevar a cabo una campaña de orientación a la

ciudadanía con tiempo suficiente para no ocasionar un

verdadero caos en las elecciones generales de 2012. Así las

cosas, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que

emitiera una orden de injunction preliminar para que ese

foro determinara si la C.E.E. cumplió con los requisitos

estatutarios sobre la notificación requerida.

La C.E.E. se opuso a lo solicitado por el licenciado

Santini Gaudier. Sostuvo que el Art. 3.015 del Código

Electoral y la Resolución Conjunta Núm. 44 aprobada por

____________________________ Electrónico conocido como Optical Scanning System (OpScan). 2 Las primarias fueron celebradas el 18 de marzo de 2012, por lo que resulta innecesario que este Tribunal dilucide los planteamientos relacionados en cuanto a este particular. Al momento en que el Tribunal de Primera Instancia emitiera la sentencia objeto del presente recurso resultaba patente que la C.E.E. no implantaría el escrutinio electrónico para ese evento electoral. CT-2012-003 4

ambos cuerpos legislativos y firmada por el Gobernador el 3

de junio de 2011 le obligaba a implantar un sistema de

escrutinio electrónico. Señaló que la notificación de la

CEE-RS-11-174 cumplió con lo requerido por el Código

Electoral. En ésta se informó sobre los aspectos del

escrutinio electrónico conforme surge de los documentos

estipulados.3 Además, la C.E.E. cuestionó la facultad del

Tribunal de Primera Instancia para emitir el remedio de

injunction permanente solicitado por el licenciado Santini

Gaudier en contravención al mandato legislativo y ante la

falta de un daño que requiera un remedio extraordinario.

Luego de evaluar las posturas de las partes, el

Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia el 15 de

marzo de 2012, archivada en autos al día siguiente.

Concluyó que la C.E.E. incumplió insubsanablemente con los

requisitos de notificación requeridos por el Art. 3.015 del

Código Electoral y declaró con lugar la solicitud de

injunction preliminar y permanente. Como consecuencia, el

foro primario ordenó a la C.E.E. cesar y desistir de

implantar el sistema de escrutinio electrónico en los

comicios del 2012 como método de escrutinio. Justificó su

determinación al concluir que la información provista a los

electores era escasa y que la C.E.E. no podría cumplir con

lo requerido por el Código Electoral y la Resolución

3 Las partes estipularon la CEE-RS-11-174 y su publicación en español e inglés en los periódicos el Nuevo CT-2012-003 5

Conjunta Núm. 44 sin afectar el derecho al voto de los

electores.

Al fundamentar su dictamen, el foro primario determinó

que la notificación realizada era insuficiente porque no

contenía la compañía contratada, el costo, las máquinas, el

programa que se utilizaría, se desconoce cómo se hará el

voto o coloca la papeleta, la certeza de la información y

qué tipo de sistema se utilizaría. El Tribunal de Primera

Instancia sostuvo que el licenciado Santini Gaudier sufre

daño como elector al no sentirse seguro sobre el sistema a

utilizarse para escrutar los votos y la falta de

información que existe sobre éste.4

En su análisis, el foro primario examinó el derecho al

voto y la notificación realizada por la C.E.E. Razonó que

el Art. 3.015 del Código Electoral ordena a la C.E.E.

determinar mediante resolución el sistema de escrutinio

electrónico que utilizará y establece cómo se debe

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