Asoc. Vecinos De Villa Caparra Y Otros v. Asoc. Fomento Educativo Y Otros v. Municipio Autónomo De Guaynabo Y Otros v. Andreu Megwinoff Y Otros

2008 TSPR 47
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 13, 2008·No. CC-2006-1063·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Vecinos de Villa Caparra Sur, Inc., así como Henry W. Schettini Gutiérrez, su Presidente Peticionarios

vs.

Asociación de Fomento Educativo, Inc., t/c/c Association for Educational Development, Inc. Certiorari Recurridos 2008 TSPR 47

vs.

173 DPR ____

Municipio Autónomo de Guaynabo p/c/d su Alcalde, el Hon. Héctor O’Neill García Parte Demandante No Recurrida

vs.

César T. Andréu Megwinoff; Blas R.

Ferraiuoli Martínez; y otros Peticionarios-Terceros Demandados

Número del Caso: CC-2006-1063 Fecha: 13 de marzo de 2008 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón, Panel VI Juez Ponente:

Hon. Carlos M. Rodríguez Muñiz Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. César T. Andréu Megwinoff Lcdo. Francisco J. Andréu Ramírez de Arrellano Lcdo. Blas R. Ferraiuoli Martínez Lcda. Marcelle D. Martell Jovet Lcdo. Herman Colberg

Lcdo. José Otero Matos

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Rafael Alonso Alsonso Lcda. Delia Cabán Dávila

Lcdo. Andrés W. López

Materia: Acción Civil, Injunction

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Vecinos de Villa Caparra Sur, Inc., así como Henry W. Schettini Gutiérrez, su Presidente Peticionarios

v.

Asociación de Fomento Educativo, Inc., t/c/c Association for Educational Development, Inc. CC-2006-1063 Recurridos

v.

Municipio Autónomo de Guaynabo p/c/d su Alcalde, el Hon. Héctor O’Neill García Parte Demandante No Recurrida

v.

César T. Andréu Megwinoff; Blas R. Ferraiuoli Martínez; y otros Peticionarios-Terceros Demandados

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

EN RECONSIDERACIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2008 El presente recurso llega ante nuestra consideración por vía de una solicitud de reconsideración. El 20 de noviembre de 2007, por estar igualmente divididos, confirmamos la sentencia del Tribunal de Apelaciones que dejó sin efecto una orden de injunction preliminar dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

A pesar de que dispusimos del presente caso mediante sentencia, la misma estuvo acompañada de varias opiniones particulares. De ellas se deducen las dos controversias principales que debemos atender en reconsideración. En primer término, debemos aclarar si la petición de injunction preliminar en este caso se rige por la Regla 56 sobre remedios provisionales en aseguramiento de sentencia, o si, por el contrario, es de aplicación la Regla 57 de dicho cuerpo normativo que versa sobre el recurso de injunction.

En segundo término, debemos examinar si abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia al conceder la orden injunction preliminar luego de celebrar una vista en la que no recibió cierta prueba testifical. Es decir, nos corresponde examinar la discreción que poseen los tribunales de instancia para limitar el tipo de evidencia que se admitirá en una vista de injunction preliminar.

I

Las partes en el presente caso nos solicitan reconsiderar la sentencia emitida el 20 de noviembre de 2007. La peticionaria, Asociación de Vecinos de Villa Caparra Sur (Asociación de Vecinos), nos solicita resolver que su pedimento de remedio provisional en aseguramiento de sentencia se rige por la Regla 56 de Procedimiento Civil, disposición reglamentaria que provee para la expedición de

CC-2006-1063 3 una orden para hacer o desistir de hacer cualesquiera actos específicos. 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 56. Esta Regla además, exime al peticionario del pago de una fianza cuando, entre otras instancias, un documento público o privado, firmado ante una persona autorizada para administrar juramentos acredite que la obligación es legalmente exigible. 32 L.P.R.A. Ap. II, R. 56.3. Además, la Asociación de Vecinos nos solicita paralizar la construcción realizada por la Asociación de Fomento Educativo (AFE) mientras se dilucida el pleito de injunction permanente en los méritos.

Por su parte, AFE nos solicita aclarar que la petición de injunction preliminar de la Asociación de Vecinos se rige por las disposiciones de la Regla 57 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. II. En particular, aduce que el Tribunal de Primera Instancia otorgó el remedio de injunction preliminar bajo la Regla 57 de Procedimiento Civil y que simplemente se equivocó al aplicar la disposición de la Regla 56.3 que exime al peticionario del requisito de prestar fianza cuando el derecho reclamado surge de un documento público.

Luego de analizar los argumentos de las partes, acogemos la petición de reconsideración presentada por la Asociación de Vecinos y reconsideramos nuestro anterior dictamen. Por las razones que detallaremos a continuación, revocamos la sentencia del Tribunal de Apelaciones y reinstalamos en todos sus efectos, la orden de injunction preliminar dictada por el Tribunal de Primera Instancia en el presente caso.

Veamos los hechos que engendran la controversia que nos atañe resolver.

II

Como adelantamos, el presente caso versa sobre una solicitud de injunction preliminar presentada por la demandante-peticionaria Asociación de Vecinos, a los fines de hacer valer las servidumbres en equidad que gravan las propiedades sitas en la Urbanización Villa Caparra Sur. En síntesis, la referida servidumbre restringe el tipo de estructura que se puede construir en el lugar a “una casa residencia de una sola vivienda”.1 Véase apéndice del recurso de certiorari, págs. 230-31.

En aras de vindicar la servidumbre en equidad antes reseñada, el 3 de noviembre de 2005, la Asociación de Vecinos presentó una demanda de interdicto preliminar y permanente. Posteriormente, la Asociación de Vecinos presentó una petición de Injunction preliminar como remedio provisional en aseguramiento de sentencia.

La referida solicitud de injunction preliminar desembocó en un complicado trámite judicial ante el foro

1 Dicha propiedad, a su vez, está afecta a las siguientes restricciones: “no podrá construirse nada más que una casa destinada a residencia para una sola familia y cuya edificación deberá construirse de concreto a un costo mínimo de [c]inco [m]il [d]ólares, y dicha casa deberá ser construida a una distancia no menor de quince pies de la calle que dé a su frente”. Véase, escritura número 47, otorgada el 16 de diciembre de 1950, apéndice del recurso de certiorari, págs. 237-238.

CC-2006-1063 5 primario y ante el foro apelativo intermedio. Ello provocó que el Tribunal de Apelaciones interviniera en el caso en dos ocasiones para atender los planteamientos de AFE sobre deficiencias en la expedición de la orden de injunction preliminar y, posteriormente, para examinar reclamos sobre la legalidad de la determinación del foro primario de celebrar una vista de injunction luego de que el foro apelativo intermedio anuló una primera orden de paralización por deficiencias en la notificación. Tras estos trámites apelativos, el tribunal de instancia celebró la vista de injunction preliminar.

En la vista, el tribunal escuchó los argumentos de las partes y recibió prueba documental en apoyo a sus planteamientos. Durante los procedimientos, surgió una controversia sobre si el tribunal debía recibir prueba testifical. En primer término, los abogados de AFE solicitaron que el tribunal de instancia celebrara una vista evidenciaria e indicaron que tenían testigos en sala para declarar si el tribunal lo permitía.2 Véase transcripción de la vista, apéndice del recurso de certiorari, pág. 579. Sin embargo, el honorable juez del tribunal de instancia se reservó el fallo final sobre la petición de AFE y determinó que escucharía los argumentos de las partes.3 Id. pág. 581.

2 Entre los testigos disponibles mencionaron al ingeniero Camilo Almeyda y al señor Juan Riestra. 3 Además, el tribunal de instancia pautó una vista evidenciaria para el 2 de noviembre de 2006 en la que

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Asoc. Vecinos De Villa Caparra Y Otros v. Asoc. Fomento Educativo Y Otros v. Municipio Autónomo De Guaynabo Y Otros v. Andreu Megwinoff Y Otros, 2008 TSPR 47 (prsupreme 2008).

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