Asoc. Vecinos De Villa Caparra Y Otros v. Asoc. Fomento Educativo Y Otros v. Municipio Autónomo De Guaynabo Y Otros v. Andreu Megwinoff Y Otros

2008 TSPR 47
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 13, 2008
DocketCC-2006-1063
StatusPublished

This text of 2008 TSPR 47 (Asoc. Vecinos De Villa Caparra Y Otros v. Asoc. Fomento Educativo Y Otros v. Municipio Autónomo De Guaynabo Y Otros v. Andreu Megwinoff Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Asoc. Vecinos De Villa Caparra Y Otros v. Asoc. Fomento Educativo Y Otros v. Municipio Autónomo De Guaynabo Y Otros v. Andreu Megwinoff Y Otros, 2008 TSPR 47 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Vecinos de Villa Caparra Sur, Inc., así como Henry W. Schettini Gutiérrez, su Presidente Peticionarios

vs.

Asociación de Fomento Educativo, Inc., t/c/c Association for Educational Development, Inc. Certiorari Recurridos 2008 TSPR 47 vs. 173 DPR ____ Municipio Autónomo de Guaynabo p/c/d su Alcalde, el Hon. Héctor O’Neill García Parte Demandante No Recurrida

César T. Andréu Megwinoff; Blas R. Ferraiuoli Martínez; y otros Peticionarios-Terceros Demandados

Número del Caso: CC-2006-1063

Fecha: 13 de marzo de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón, Panel VI

Juez Ponente:

Hon. Carlos M. Rodríguez Muñiz

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. César T. Andréu Megwinoff Lcdo. Francisco J. Andréu Ramírez de Arrellano Lcdo. Blas R. Ferraiuoli Martínez Lcda. Marcelle D. Martell Jovet Lcdo. Herman Colberg Lcdo. José Otero Matos

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Rafael Alonso Alsonso Lcda. Delia Cabán Dávila Lcdo. Andrés W. López

Materia: Acción Civil, Injunction

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Vecinos de Villa Caparra Sur, Inc., así como Henry W. Schettini Gutiérrez, su Presidente Peticionarios

v.

Asociación de Fomento Educativo, Inc., t/c/c Association for Educational Development, Inc. CC-2006-1063 Recurridos

Municipio Autónomo de Guaynabo p/c/d su Alcalde, el Hon. Héctor O’Neill García Parte Demandante No Recurrida

César T. Andréu Megwinoff; Blas R. Ferraiuoli Martínez; y otros Peticionarios-Terceros Demandados

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

EN RECONSIDERACIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2008

El presente recurso llega ante nuestra consideración

por vía de una solicitud de reconsideración. El 20 de

noviembre de 2007, por estar igualmente divididos,

confirmamos la sentencia del Tribunal de Apelaciones que CC-2006-1063 2

dejó sin efecto una orden de injunction preliminar dictada

por el Tribunal de Primera Instancia.

A pesar de que dispusimos del presente caso mediante

sentencia, la misma estuvo acompañada de varias opiniones

particulares. De ellas se deducen las dos controversias

principales que debemos atender en reconsideración. En

primer término, debemos aclarar si la petición de

injunction preliminar en este caso se rige por la Regla 56

sobre remedios provisionales en aseguramiento de sentencia,

o si, por el contrario, es de aplicación la Regla 57 de

dicho cuerpo normativo que versa sobre el recurso de

injunction.

En segundo término, debemos examinar si abusó de su

discreción el Tribunal de Primera Instancia al conceder la

orden injunction preliminar luego de celebrar una vista en

la que no recibió cierta prueba testifical. Es decir, nos

corresponde examinar la discreción que poseen los

tribunales de instancia para limitar el tipo de evidencia

que se admitirá en una vista de injunction preliminar.

I

Las partes en el presente caso nos solicitan

reconsiderar la sentencia emitida el 20 de noviembre de

2007. La peticionaria, Asociación de Vecinos de Villa

Caparra Sur (Asociación de Vecinos), nos solicita resolver

que su pedimento de remedio provisional en aseguramiento de

sentencia se rige por la Regla 56 de Procedimiento Civil,

disposición reglamentaria que provee para la expedición de CC-2006-1063 3

una orden para hacer o desistir de hacer cualesquiera

actos específicos. 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 56. Esta Regla

además, exime al peticionario del pago de una fianza

cuando, entre otras instancias, un documento público o

privado, firmado ante una persona autorizada para

administrar juramentos acredite que la obligación es

legalmente exigible. 32 L.P.R.A. Ap. II, R. 56.3. Además,

la Asociación de Vecinos nos solicita paralizar la

construcción realizada por la Asociación de Fomento

Educativo (AFE) mientras se dilucida el pleito de

injunction permanente en los méritos.

Por su parte, AFE nos solicita aclarar que la petición

de injunction preliminar de la Asociación de Vecinos se

rige por las disposiciones de la Regla 57 de Procedimiento

Civil, 32 L.P.R.A., Ap. II. En particular, aduce que el

Tribunal de Primera Instancia otorgó el remedio de

injunction preliminar bajo la Regla 57 de Procedimiento

Civil y que simplemente se equivocó al aplicar la

disposición de la Regla 56.3 que exime al peticionario del

requisito de prestar fianza cuando el derecho reclamado

surge de un documento público.

Luego de analizar los argumentos de las partes,

acogemos la petición de reconsideración presentada por la

Asociación de Vecinos y reconsideramos nuestro anterior

dictamen. Por las razones que detallaremos a continuación,

revocamos la sentencia del Tribunal de Apelaciones y

reinstalamos en todos sus efectos, la orden de injunction CC-2006-1063 4

preliminar dictada por el Tribunal de Primera Instancia en

el presente caso.

Veamos los hechos que engendran la controversia que

nos atañe resolver.

II

Como adelantamos, el presente caso versa sobre una

solicitud de injunction preliminar presentada por la

demandante-peticionaria Asociación de Vecinos, a los fines

de hacer valer las servidumbres en equidad que gravan las

propiedades sitas en la Urbanización Villa Caparra Sur. En

síntesis, la referida servidumbre restringe el tipo de

estructura que se puede construir en el lugar a “una casa

residencia de una sola vivienda”.1 Véase apéndice del

recurso de certiorari, págs. 230-31.

En aras de vindicar la servidumbre en equidad antes

reseñada, el 3 de noviembre de 2005, la Asociación de

Vecinos presentó una demanda de interdicto preliminar y

permanente. Posteriormente, la Asociación de Vecinos

presentó una petición de Injunction preliminar como remedio

provisional en aseguramiento de sentencia.

La referida solicitud de injunction preliminar

desembocó en un complicado trámite judicial ante el foro

1 Dicha propiedad, a su vez, está afecta a las siguientes restricciones: “no podrá construirse nada más que una casa destinada a residencia para una sola familia y cuya edificación deberá construirse de concreto a un costo mínimo de [c]inco [m]il [d]ólares, y dicha casa deberá ser construida a una distancia no menor de quince pies de la calle que dé a su frente”. Véase, escritura número 47, otorgada el 16 de diciembre de 1950, apéndice del recurso de certiorari, págs. 237-238. CC-2006-1063 5

primario y ante el foro apelativo intermedio. Ello provocó

que el Tribunal de Apelaciones interviniera en el caso en

dos ocasiones para atender los planteamientos de AFE sobre

deficiencias en la expedición de la orden de injunction

preliminar y, posteriormente, para examinar reclamos sobre

la legalidad de la determinación del foro primario de

celebrar una vista de injunction luego de que el foro

apelativo intermedio anuló una primera orden de

paralización por deficiencias en la notificación. Tras

estos trámites apelativos, el tribunal de instancia celebró

la vista de injunction preliminar.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Mathews v. Eldridge
424 U.S. 319 (Supreme Court, 1976)
Montilla v. Van Syckel
8 P.R. Dec. 160 (Supreme Court of Puerto Rico, 1905)
Glines v. Matta
19 P.R. Dec. 409 (Supreme Court of Puerto Rico, 1913)
Loíza Sugar Co. v. Hernaiz
32 P.R. Dec. 903 (Supreme Court of Puerto Rico, 1924)
Municipio de Río Piedras v. Corte de Distrito de San Juan
40 P.R. Dec. 37 (Supreme Court of Puerto Rico, 1929)
Franco v. Oppenheimer Salomón
40 P.R. Dec. 153 (Supreme Court of Puerto Rico, 1929)
Santaella v. Purón Marcos
60 P.R. Dec. 552 (Supreme Court of Puerto Rico, 1942)
Cruz v. Ortiz
74 P.R. Dec. 321 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Pérez Espinosa v. Pagán
79 P.R. Dec. 195 (Supreme Court of Puerto Rico, 1956)
Colón Padilla v. San Patricio Corp.
81 P.R. Dec. 242 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Pueblo v. Tribunal Superior de Puerto Rico
81 P.R. Dec. 904 (Supreme Court of Puerto Rico, 1960)
Suárez Martínez v. Tribunal Superior de Puerto Rico
85 P.R. Dec. 544 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Freeman v. Tribunal Superior
92 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
F. D. Rich Co. of Puerto Rico, Inc. v. Tribunal Superior de Puerto Rico
99 P.R. Dec. 158 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Stump Corp. v. Tribunal Superior de Puerto Rico
99 P.R. Dec. 179 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Domínguez Talavera v. Tribunal Superior
102 P.R. Dec. 423 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Puerto Rico Telephone Co. v. Tribunal Superior de Puerto Rico
103 P.R. Dec. 200 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Autoridad de los Puertos de Puerto Rico v. Tribunal Superior
103 P.R. Dec. 903 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Corujo Collazo v. Viera Martínez
111 P.R. Dec. 552 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Hernández Agosto v. Romero Barceló
112 P.R. Dec. 407 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2008 TSPR 47, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/asoc-vecinos-de-villa-caparra-y-otros-v-asoc-fomento-educativo-y-otros-prsupreme-2008.