Montilla v. Van Syckel

8 P.R. Dec. 160, 1905 PR Sup. LEXIS 27
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 17, 1905·No. No. 116·Published·Cited by 7 cases

Opinion

El Jtjez Asociado Su. MacLeaby,

emitió la opinión del Tribunal.

El presente recurso de apelación fue interpuesto ante este Tribunal el 24 de Setiembre de 1903, por Emilio Mon-tilla, solicitando la revocación de una sentencia que contra él había dictado,, en 14 de Agosto de 1903, el Tribunal de Distrito de San Juan, en una demanda que dicho Monti-11a había entablado para conseguir la anulación de cier-tos documentos y decretos de Tribunales, referentes á una finca sita en el término municipal de Bayamón, y llama-da “Santa Cruz”. Este recurso es el término dé una pro-longada serie de litigios que empezaron en la Corte Provisional de los Estados Unidos, el día 20 de Diciembre de [162]*1621899, y han continuado sin descanso, en una ú otra forma, hasta el día de hoy.

Dichos litigios tuvieron su principio en un contrato de arrendamiento otorgado por Montilla á favor de Yan Syckel, el 23 de Junió de 1897, y se refieren á varias hipo-tecas y cargas con que la finca había sido gravada antes y después de empezarse esos litigios: cuyas hipotecas y cargas, en su mayoría, se hallaban en poder de José E. Marxuach, que desde el principio hasta el fin, ha sido ín-timamente implicado en dichos litigios. De cuando en cuando ha habido cambios en la representación de las partes, hasta que finalmente el apelante se halla represen-tado por el Señor Charles Hartzell y Don Manuel Rodrí-guez Serra; y los apelados, por Don Eduardo Acuña y el Hon. 1ST. B. K. Pettingill. Se comprenderán mejor las cuestiones de derecho y de hecho que esta apelación en-vuelve, después de haber examinado cuidadosa y deteni-damente la sentencia dictada por el Tribunal sentencia-dor, contra la cual se ha interpuesto el recurso de apela-ción, y por esta razón, se transcribe á la letra, á continua-ción. Dicha sentencia es como sigue:

“Sentencia. En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á 14 de Agosto de 1903. — Vistos en juicio oral y público estos autos decla-rativos seguidos ante este Tribunal, entre partes de la una, como demandante, Don Emilio Montilla y Valdespino, mayor de edad y vecino de esta Ciudad, defendido por el Letrado Don Pedro de Aldrey y Montolio, y de la otra como demandados, Don José E. Marxuach, defendido por el Letrado Don 'Wencelao Bosch, no ha-biendo asistido al juicio oral, y la sociedad P. Van Siekel y Com-pañía, y Don Paul Van Siekel, defendidos por el Letrado Don Eduardo Acuña Aybar; sobre nulidad de varias escrituras y de un juicio ejecutivo.
Resultando: que por acta otorgada ante el Notario Don Mauricio Guerra Mondragón, en 16 de Diciembre de 1899 Don Paulino Van Siekel consignó que por escritura de 23 de Junio de 1897 celebró Don Emilio Montilla y Valdespino, propietario de la finca rústica [163] “Santa Cruz”, sita en Bayamón, contrato'de arrendamiento no fi-jando duración, dejándolo á voluntad del exponente siempre que pagara con puntualidad el canon estipulado, que haciendo uso de esta potestad, por acta ante dicho Notario formalizada el 21 de Octu-bre del 99, designó más de seis años para la duración del contrato desde su icelebración, sin renunciar al derecho de continuarlo ven-cido ese plazo; que Montilla tiene reconocido un crédito hipotéca-rio por $10.450 provinciales, á favor de Don José E. Marxuach quien sigue pleito contra su deudor y contra la finca Santa Cruz pretendiendo el remate de ella; y como la obstrucción de sus tra-bajos en la finca, le causaría perjuicio, está decidido á poner los medios de evitarlos sin lesionar los intereses del, acreedor, ponien-do á Montilla en 'aptitud de cumplir el arrendamiento, otorga dicha acta y el Notario requiera á Marxuach para que reciba la cantidad que reclama á Montilla y sus intereses y subrogue á Yan Sickel en sus derechos hipotecarios cediéndoselos, así como sus aciones contra.el deudor, requiera á Montilla consienta en ese pago aceptando la cesión que á favor del compareciente debe hacer Marxuach de la acreen-cia y réditos, reconociéndole como su acreedor subrogado en sus-titución del cedente; constando el requerimiento á Marxuach quién contestó con los artículos 1158,1159,1210 del Código Civil, exponiendo sobre ellos lo que de la escritura consta; y requerido Montilla con-testó: no le conviene aceptar la proposición de Yan Sickel, respec-to á los seis años del plazo de arriendo, es la primera noticia que tiene.
liesuUmdo: que Don Emilio Montilla presentó en 5 de Diciem-bre de 1902, demanda ordinaria contra Don José E. Marxuach, Don Pablo- Van Sickel y P. Yan Sickel y Comp., para que se declaren nulas las escrituras de 16 de Marzo de 1900 en cuanto traspasa la garantía hipotecaria constituida á favor de Marxuach sobre la Hacienda “Santa Cruz”; la de primero de Junio del mismo año de constitución de la sociedad demandada, en cuanto á ella se aportó como hipotecario un crédito que no lo era; nulas las inscripcio-nes por virtud de dichas escrituras practicadas en el Kegistro de la Propiedad; declarar que ni Pablo Yan Syckel, ni P. Yan Syckel y Comp., han sido nunca acreedores hipotecarios. de Don Emilio Montilla como subrogados en los derechos de Marxuach, que la so-ciedad solo tiene una acción personal contra Montilla por la canti-dad en que haya podido beneficiarle el pago que en su nombre hizo Yan Sickel á Marxuach: nulo el ejecutivo hipotecario que la socie-dad siguió contra Montilla: nula la adjudicación ,á ella de la Ha-[164] eienda “Santa Cruz”, y nulas las inscripciones hechas por la adju-dicación en el Registro de la Propiedad; declarando extinguidas con arreglo á la ley, las hipotecas constituidas sobre el fundo “Santa Cruz” á favor de Marxuach, disponiendo la cancelación de las ins-cripciones de dichas hipotecas, condenando á P. Van Sickel y Ca., á indemnizar los daños y perjuicios que haya causado por el eje-cutivo que indebidamente tramitó y al pago de las costas: solici-tando por otros se ponga nota marginal de nulidad á la inscrip-ción de adjudicación de la hacienda “Santa Cruz.”

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Montilla v. Van Syckel, 8 P.R. Dec. 160, 1905 PR Sup. LEXIS 27 (prsupreme 1905).

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