F. D. Rich Co. of Puerto Rico, Inc. v. Tribunal Superior de Puerto Rico

99 P.R. Dec. 158, 1970 PR Sup. LEXIS 156
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 16, 1970
DocketNúmero: O-70-7
StatusPublished
Cited by24 cases

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F. D. Rich Co. of Puerto Rico, Inc. v. Tribunal Superior de Puerto Rico, 99 P.R. Dec. 158, 1970 PR Sup. LEXIS 156 (prsupreme 1970).

Opinions

El Juez Asociado Señor Ramírez Bages

emitió la opinión del Tribunal.

El planteamiento en este caso exige resolver si procede el embargo (garnishment) por un suplidor de un subcon-tratista del trabajo de mecánica en un proyecto de hogares de un alegado crédito del subcontratista en manos del con-tratista principal de dicho proyecto de hogares. El día anterior a la notificación del embargo el contratista principal había dado por terminado el contrato del subcontratista [161]*161debido a su incumplimiento y el trabajo de mecánica pen-diente lo terminó otra firma contratada y pagada por otras dos personas.

Por dos razones que relacionamos a continuación con-cluimos que dicho embargo no procedía.

La controversia surge con motivo de que la interventora Aníbal Arsuaga, Inc. (en lo sucesivo designada como Ar-suaga) que es la suplidora en cuestión, al obtener una sen-tencia en contra de Metropolitan Mechanical' Constructors Inc. (en lo sucesivo designada como Metropolitan), la sub-contratista del trabajo mecánico del referido proyecto, y su fiador, por la suma de $29,920.69, solicitó y obtuvo del tribunal de instancia una orden de embargo en asegura-miento de dicha sentencia. Previo señalamiento al efecto, el alguacil notificó a la peticionaria (en lo sucesivo desig-nada como Rich), que era el contratista principal del pro-yecto, que “ha procedido a embargar hasta esas sumas ($29,920.69 de principal y $5,000 de honorarios de abogado) todo el derecho, título e interés que tenga Metropolitan en la suma de $65,000 que ustedes adeudan a dicha demandada por esa fecha . . ..” (2 de agosto de 1968). Dicha orden aper-cibió a Rich que no deberá hacer pago alguno a Metropolitan sin la intervención de Arsuaga y/o el tribunal y que cualquier pago de tales montos sería nulo y constituiría un desacato al tribunal.

Rich se negó a entregarle cantidad alguna al alguacil. Arsuaga entonces solicitó que el “Tribunal ordenase, entre otros, a Rich ... a comparecer a mostrar causa de por qué no debería ser condenada por desacato al Tribunal al no cumplir con el pago de las sumas embargadas y/o de por qué no debería expedirse mandamiento de ejecución de sen-tencia, entre otros, contra ella.”

En la conferencia con antelación a la vista sobre la anterior solicitud, las partes estipularon que:

[162]*162(1) Rich contrató a Metropolitan para realizar el tra-bajo mecánico del proyecto por la suma de $391,649.

(2) De esa cantidad Rich aún no había pagado a Metropolitan la suma de $57,189.29 el día primero de agosto de 1968 cuando Rich notificó a la fiadora de Metropolitan que Metropolitan había incurrido en incumplimiento del contrato y Rich había decidido terminar su contrato con Metropolitan.

(3) La notificación de embargo a Rich se llevó a cabo el 2 de agosto de 1968.

(4) El 9 de septiembre de 1968 los señores Nolla y Morris contrataron a David Andújar, Inc. (en lo sucesivo designado como Andújar) para terminar el contrato de Metropolitan con Rich, la que no ha satisfecho cantidad alguna de la retención de $57,189.29 para la terminación por An-dújar de dicho contrato.

(5) Convinieron las partes que quedaba por determinar (a) el monto de lo pagado por Nolla y Morris a Andújar; (b) si el subcontrato quedó terminado a satisfacción de la dueña del proyecto que lo era la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda (CRUV); y (c) si Rich está adeudando o no a Metropolitan los $57,189.29 bajo el contrato original.

(6) En adición a lo expuesto, el tribunal de instancia concluyó que Rich alegó que la CRUV tiene reclamaciones contra la retención de $57,189.29 por deficiencias en plomería y prueba de humo que ascienden a $2,951.25.

De la prueba testimonial y documental aducida en la referida vista aparece que:

(7) Andújar ha recibido alrededor de $44,000 de unos señores Nolla y Morris para terminar el trabajo de mecánica que originalmente subcontrató Metropolitan.

(8) Consta en récord (a) la aprobación de Rich de este subeontrato con Andújar; (b) que el trabajo bajo este subcontrato se terminó a satisfacción de la CRUV, excep-ción de la prueba de humo y unas deficiencias en los regis-tros que se iban a descontar al contratista ascendiendo ambas [163]*163a la suma de $2,951.25; (e) que Rich no ha pagado suma alguna a Andújar por la terminación del trabajo de mecá-nica.

(9) El proyecto de hogares en su totalidad fue aceptado por la CRUV en 7 de enero de 1969.

(10) La CRUV le debe a Rich unos $370,000. El Sr. Luis Enrique Santiago, Jefe de la División de Contratos de la CRUV a cargo de la parte administrativa del proyecto de hogares en cuestión, testificó que las reclamaciones de su-plidores y subcontratistas asciende a $200,000 además de una deficiencia en el empañetado en relación con lo cual hay contratos por unos $60,000; que hasta donde sabe, Metropolitan no tiene reclamación; que si Metropolitan va a buscar dinero a la CRUV porque Rich se lo debe, la CRUV no se lo paga.

(11) La retención de $57,000 bajo el subcontrato de Metropolitan no era por trabajo realizado.

(12) El embargo de Arsuaga era el único recibido por Rich para el 2 de agosto de 1968 de fondos que Rich adeu-daba a Metropolitan.

(13) Un ejecutivo de Rich testificó que Metropolitan era insolvente. La representación legal de Arsuaga informó que ésta no ha podido ejecutar ninguna sentencia en contra de Metropolitan.

(14) Un ejecutivo de Rich testificó que “Aníbal Arsuaga tiene una reclamación y otras suplidoras también tienen otras reclamaciones . . . algunas por demandas; algunas por cartas; otras por notificación a la CRUV, y en el caso suyo [el de Arsuaga] creo que no haya fijado ninguna canti-dad .. . ”

Concluyó el tribunal de instancia que:

“Sin embargo, la prueba estableció que las deficiencias de plomería indicadas ascienden a $825.00 y que la reclamación por la referida prueba de humo ascendía a unos $2,126.25, por lo cual, de tener que responderle Rich a la CRUV por tales [164]*164reclamaciones, las mismas ascenderían en total a $2,951.25. Si deducimos dicho importe de los $57,189.29, tenemos que con-cluir, y así lo hacemos, que Rich adeuda a Metropolitan Mechanical la suma de $54,238.04, suma ésta que tiene en su poder y sujeta a las resultancias de este pleito desde el 2 de agosto de 1968 en que parte de ella fuera embargada por la deman-dante en aseguramiento de sentencia.”

El tribunal de instancia distinguió este caso del de Banco Popular v. Vázquez, 97 D.P.R. 160 (resuelto en 1 de abril de 1969), porque en el caso ante nos “se llevó a cabo un embargo completo y definitivo ... de los fondos que Rich adeudaba a Metropolitan mientras que en Banco Popular, supra, la orden de embargo . . . limitaba el embargo a que el crédito a embargarse fuera exigible en la actualidad ....”; que Rich violó la orden de embargo al no hacer efectivo al alguacil el importe de lo embargado, pero que el tribunal prefería condenar a Rich a pagar a Arsuaga dentro de un término de 15 días la suma de $27,434.62 más $2,700 de honorarios de abogado o de lo contrario la secretaría del tribunal expidiera mandamiento de ejecución de sentencia en contra de dicha firma.

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