Asociación de Vecinos de Villa Caparra Sur, Inc. v. Asociación de Fomento Educativo, Inc.

173 P.R. 304
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 13, 2008
DocketNúmero: CC-2006-1063
StatusPublished

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Asociación de Vecinos de Villa Caparra Sur, Inc. v. Asociación de Fomento Educativo, Inc., 173 P.R. 304 (prsupreme 2008).

Opinions

La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez,

emitió la opinión del Tribunal.

(En reconsideración)

El presente recurso llega ante nuestra consideración por vía de una solicitud de reconsideración. El 20 de noviembre de 2007, por estar igualmente divididos, confirmamos la sentencia del Tribunal de Apelaciones que dejó sin efecto una orden de injunction preliminar dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

A pesar de que dispusimos del presente caso mediante sentencia, ésta estuvo acompañada de varias opiniones particulares. De ellas se deducen las dos controversias principales que debemos atender en reconsideración. En primer término, debemos aclarar si la petición de injunction preliminar en este caso se rige por la Regla 56 de Procedimiento Civil (sobre remedios provisionales en ase-guramiento de sentencia), o si, por el contrario, aplica la Regla 57 de dicho cuerpo normativo, que versa sobre el recurso de injunction.

En segundo término, debemos examinar si abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia al conceder la orden de injunction preliminar luego de celebrar una vista en la que no recibió cierta prueba testifical. Es decir, nos [309]*309corresponde examinar la discreción que poseen los tribuna-les de instancia para limitar el tipo de evidencia que se admitirá en una vista de injunction preliminar.

I

Las partes en el presente caso nos solicitan reconsiderar la sentencia emitida el 20 de noviembre de 2007. La peti-cionaria, Asociación de Vecinos de Villa Caparra Sur (Aso-ciación de Vecinos) nos solicita resolver que sú pedimento de remedio provisional en aseguramiento de sentencia se rige por la Regla 56 de Procedimiento Civil, disposición reglamentaria que provee, para la expedición de una orden para hacer o . desistir de hacer ■ cualesquiera actos específicos. 32 L.P.R.A. Ap. III. Esta regla, además, exime al peticionario del pago de una fianza cuando, entre otras instancias, un documento público o privado, firmado ante una persona autorizada para administrar juramentos, acredite que la obligación es legalmente exigible. . 32 L.P.R.A. Ap. Ill, R. 56.3. Además, la Asociación de Vecinos nos solicita paralizar la construcción realizada por la Aso-ciación de Fomento Educativo (AFE) mientras se dilucida el pleito de injunction permanente en los méritos.

Por su parte, AFE nos solicita aclarar que la petición de injunction preliminar de la Asociación de Vecinos se rige por las disposiciones de la Regla 57 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. En particular, aduce que el Tribunal de Primera Instancia otorgó el remedio de injunction prelimi-nar bajo la Regla 57 de Procedimiento Civil y que simple-mente se equivocó al aplicar la disposición de la Regla 56.3, que exime al peticionario del requisito de prestar fianza cuando el derecho reclamado surge de un documento público.

Luego de analizar los argumentos de las partes, acoge-mos la petición de reconsideración presentada por la Aso-ciación de Vecinos y reconsideramos nuestro anterior [310]*310dictamen. Por las razones que detallaremos a continua-ción, revocamos la sentencia del Tribunal de Apelaciones y reinstalamos, en todos sus efectos, la orden de injunction preliminar dictada por el Tribunal de Primera Instancia en el presente caso.

Veamos los hechos que engendran la controversia que nos atañe resolver.

II

Como adelantamos, el presente caso versa sobre una so-licitud de injunction preliminar presentada por la deman-dante y peticionaria Asociación de Vecinos para hacer valer las servidumbres en equidad que gravan las propiedades sitas en la Urbanización Villa Caparra Sur. En síntesis, la referida servidumbre restringe el tipo de estructura que se puede construir en el lugar a “una casa residencia de una sola vivienda”.

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