Suárez Martínez v. Tribunal Superior de Puerto Rico

85 P.R. Dec. 544
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 28, 1962
DocketNúmero: 2873
StatusPublished
Cited by9 cases

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Suárez Martínez v. Tribunal Superior de Puerto Rico, 85 P.R. Dec. 544 (prsupreme 1962).

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

[546]*546En 3 de enero de 1961 Andrea Miranda inició acción de divorcio contra José Suárez Martínez por la causal de adul-terio. En la demanda presentada relacionó los bienes perte-necientes a la sociedad de gananciales, entre los cuales in-cluyó la suma de $4,573.92 depositada en cuenta de ahorros en el Banco Popular de Puerto Rico. En la misma fecha solicitó mediante moción que se ordenara a la referida insti-tución bancaria se abstuviera de autorizar y efectuar retiros contra dicha cuenta de ahorros, y para ello alegó que la can-tidad depositada originalmente ascendía a $7,173.92 y se 1 había reducido a la suma indicada por distintas operaciones realizadas por el demandado, quien estaba haciendo transac-ciones y pagos sin su intervención; que el demandado había expresado su propósito de agotar completamente los fondos para privar así a la demandante de cualquier participación que le correspondiera en ellos; y que la actora tenía el temor de que su esposo dilapidara el dinero ahorrado causándole con ello los naturales contratiempos y desventajas. Dos días después el tribunal de instancia proveyó por orden accediendo a lo solicitado, pero disponiendo expresamente “Notifíquese de la presente orden al demandado significándole que si tiene algún reparo u objeción a la orden aquí dictada se señala la fecha de enero 12 de 1961, a las 2:00 p.m. para que compa-rezca a ser oído.” Tanto la demanda como la orden le fue-ron notificadas al demandado el día 9 de enero. Debido a la ausencia de sus abogados, solicitó personalmente la sus-pensión de la vista señalada.

En 18 de julio, luego de haber tenido lugar varios inci-dentes que no es necesario reseñar, el demandado impugnó la orden de 5 de enero cuyo efecto era congelar los ahorros por entender que la misma “es errónea y contraria a la ley.” Se declaró sin lugar esta pretensión, y para revisar la reso-lución dictada expedimos auto de certiorari.

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