Prothers, Craig Neil v. Tapia Rodriguez, Michael O

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2023·No. KLCE202300572·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

CRAIG NEIL PROTHERS Certiorari procedente del

RECURRIDA Tribunal de Primera Instancia, Sala

v. Superior de Rincón

MICHAEL O. TAPIA Civil núm.:

RODRÍGUEZ Y OTROS RN2022CV00032 (SALÓN 0002)

PETICIONARIA KLCE202300572 Sobre:

INCUMPLIMIENTO

DE CONTRATO,

DAÑOS,

SENTENCIA

DECLARATORIA,

COBRO DE

DINERO -

ORDINARIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.

Grana Martínez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

El 18 de mayo de 2023 compareció ante este tribunal el señor Michael O. Tapia mediante recurso de certiorari. En este nos solicita que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 17 de abril de 2023. En la antedicha Orden, el foro primario impuso ciertos remedios provisionales al peticionario con los cuales está en desacuerdo. Los hechos pertinentes para comprender nuestra decisión son los siguientes.

I

El señor Craig Neil Prothers y su esposa Michelle Prothers presentaron una reclamación en contra de Michel O. Tapia, en adelante el peticionario o señor Tapia. En esta reclamaron el incumplimiento de cierto contrato entre las partes, los daños productos del alegado incumplimiento contractual, cobro de dinero y solicitaron una sentencia declaratoria. En lo pertinente a nuestro escrito, los Prothers o recurridos alegaron en su escrito que ambas Número Identificador SEN2023________________

partes eran accionistas, cada uno con un 50% de la Corporación Rincón Club Náutico LLC, entidad inscrita en el Registro de Corporaciones el 14 de enero de 2019. Alegaron en la demanda que, el 28 de febrero de 2020, Rincón Club Náutico LLC había adquirido una propiedad inmueble en Rincón. En relación con dicha propiedad, ambas partes habían suscrito un Acuerdo de Accionistas (el contrato), para la administración, uso, disfrute y explotación comercial sobre la propiedad de la cual ambas partes eran socios en partes iguales. Sostuvieron que en el contrato se ratificaron los acuerdos previos entre las partes tales como, entre otros: que el primer piso de la propiedad sería dividido en partes iguales entre las partes; el segundo piso le correspondería a Prothers; el tercer piso le correspondería a Tapia; el vuelo del área de restaurante podría ser utilizada por Tapia para colocar mesas para el propio negocio; un ingeniero acordado por las partes evaluaría la propiedad para auscultar la posibilidad de edificar sobre el restaurante y las mejoras a efectuarse en el edificio; la exclusividad del negocio de comida y bebida (restaurante) sería para Tapia.

Así las cosas, los Prothers afirmaron que Tapia había incumplido el contrato adjudicándose derechos y el uso de porciones de la propiedad que no le correspondían. Específicamente, Prothers aludió en su demanda, que Tapia se había apoderado del segundo piso en contravención a los acuerdos entre las partes; que había cerrado el acceso al apartamento en el segundo piso y el área de laundry donde se encuentran los contadores de energía eléctrica. Particularmente Prothers reclamó que Tapia se enriquecía injustamente de él, pues había gestionado, a su costo, la instalación de cuatro contadores de agua para la propiedad con la intención de que cada socio o inquilino pudiese tener una cuenta de agua particular del agua que consumía. Sin embargo, señaló que Tapia se negaba a conectarse a uno de esos contadores, mientras operaba

un restaurante, enfatizando en el uso de agua en ese tipo de negocio, mientras estaba conectado a la cuenta de agua a nombre de su hija, sin aportar el costo de los servicios. Así Prothers indicó que tuvo que pagar una factura de agua ascendente a $5,302.58 para impedir que le cortaran el agua a la propiedad y que de dicho costo entendía que Tapia era responsable del 70%.

Explicó que intentó solucionar mediante el diálogo sin éxito, razón por la cual se vio precisado a presentar la Demanda. En específico solicitó que el foro primario emitiera una sentencia declaratoria declarando el contrato suscrito como uno valido y vinculante entre las partes. Como remedio solicitó al tribunal; (1) ordenar a Tapia a abandonar el apartamento en el segundo piso y devolverlo a su estado original, (2) ordenar a Tapia a restaurar los accesos de toda área común, incluyendo el laundry y los contadores eléctricos de la propiedad, (3) el pago de $3,711.80 por concepto de servicio de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillado, (4) se emitiese una orden a Tapia para que conectara su negocio de restaurante a su propio contador y bajo su cuenta, (5) el resarcimiento de daños por los ingresos dejados de devengar por el alquiler de los apartamentos del segundo piso que había ocupado Tapia.1 Por su parte, Tapia contestó la Demanda y presentó reconvención en la que mayormente negó las alegaciones en su contra según redactadas y afirmó que la totalidad de los acuerdos entre las partes se encontraban en el Contrato. Particularmente en su escrito señaló que había sido Prothers quien había incumplido sus obligaciones contractuales, específicamente; (a) no había cumplido con la obligación de que la exclusividad de la comida y bebida en la propiedad fuera exclusivamente de Tapia; (b) provocó

1 Véase, Demanda, págs. 1 a 8 del apéndice.

un pleito judicial con un colindante, (c) había efectuado gestiones ante agencias de gobierno y creado una entidad sin autoridad legal, (d) apropiación de las concesiones de agua y luz de la propiedad, (e) limitado el uso de la propiedad que le corresponde a Tapia, (f) el uso indiscriminado de los espacios de estacionamiento, entre otros.2 Posteriormente, el 26 de enero de 2023, Tapia presentó una Moción urgente en solicitud de remedios provisionales al amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil, en la cual, y en lo pertinente, señaló que Prothers de manera unilateral y sin aviso, suspendió el servicio de agua del inmueble, paralizando la operación del negocio de su restaurante y había amenazado con suspender el servicio de electricidad. Además, seguía construyendo en la propiedad en perjuicio de los intereses de ambas partes y llevaba a cabo actos dirigidos a enajenar a un colindante de su propiedad. Por la gravedad de estas situaciones peticionó los siguientes remedios provisionales: se ordenara a Prothers a: abstenerse de suspender los servicios de agua y luz en el inmueble; continuar cometiendo actos de enajenación en el inmueble; cesar de hacer gestiones unilaterales ante agencias de gobierno y el cese de cualquier actividad de construcción o alteración del inmueble.3 Trabada la controversia sobre la solicitud de remedios provisionales al amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, el foro primario celebró el 27 de enero del año en curso Conferencia Inicial de los procesos. A raíz de la argumentación de los abogados de las partes, el TPI efectuó varias determinaciones, en particular, entendió que no habría más suspensiones de utilidades en el inmueble hasta la conclusión del pleito. Tampoco se permitirían construcciones adicionales. Muy particularmente, el

2 Véase, Contestación a Demanda y Reconvención, págs. 34 a 41 del apéndice. 3 Véase. Moción Urgente en Solicitud de Remedios Provisionales al amparo de la

Regla 56 de Procedimiento Civil, págs. 42-46 del Apéndice.

foro primario en dicha vista ordenó a Tapia a hacer las gestiones para tener una toma de agua en su negocio. El foro le solicitó a las partes que expusieran por escrito los remedios provisionales peticionados. Finalmente señaló Vista Evidenciaria sobre los remedios peticionados para el 17 de febrero de 2023.4 El 7 de febrero, Prothers presentó su escrito en el cual delimitó los remedios provisionales solicitados a lo siguiente:

a) Desalojar, devolver al estado original y entregar a Prothers el apartamiento localizado en el segundo piso del edificio el cual fue ilegalmente apropiado por Tapia, y el cual ha continuado utilizando en violación del contrato.

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Prothers, Craig Neil v. Tapia Rodriguez, Michael O, (prapp 2023).

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