Prothers, Craig Neil v. Tapia Rodriguez, Michael O

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2023
DocketKLCE202300572
StatusPublished

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Prothers, Craig Neil v. Tapia Rodriguez, Michael O, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

CRAIG NEIL PROTHERS Certiorari procedente del RECURRIDA Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de Rincón

MICHAEL O. TAPIA Civil núm.: RODRÍGUEZ Y OTROS RN2022CV00032 (SALÓN 0002) PETICIONARIA KLCE202300572 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS, SENTENCIA DECLARATORIA, COBRO DE DINERO - ORDINARIO Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

El 18 de mayo de 2023 compareció ante este tribunal el señor

Michael O. Tapia mediante recurso de certiorari. En este nos solicita

que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera

Instancia el 17 de abril de 2023. En la antedicha Orden, el foro

primario impuso ciertos remedios provisionales al peticionario con

los cuales está en desacuerdo. Los hechos pertinentes para

comprender nuestra decisión son los siguientes.

I

El señor Craig Neil Prothers y su esposa Michelle Prothers

presentaron una reclamación en contra de Michel O. Tapia, en

adelante el peticionario o señor Tapia. En esta reclamaron el

incumplimiento de cierto contrato entre las partes, los daños

productos del alegado incumplimiento contractual, cobro de dinero

y solicitaron una sentencia declaratoria. En lo pertinente a nuestro

escrito, los Prothers o recurridos alegaron en su escrito que ambas

Número Identificador

SEN2023________________ KLCE202300572 2

partes eran accionistas, cada uno con un 50% de la Corporación

Rincón Club Náutico LLC, entidad inscrita en el Registro de

Corporaciones el 14 de enero de 2019. Alegaron en la demanda que,

el 28 de febrero de 2020, Rincón Club Náutico LLC había adquirido

una propiedad inmueble en Rincón. En relación con dicha

propiedad, ambas partes habían suscrito un Acuerdo de Accionistas

(el contrato), para la administración, uso, disfrute y explotación

comercial sobre la propiedad de la cual ambas partes eran socios en

partes iguales. Sostuvieron que en el contrato se ratificaron los

acuerdos previos entre las partes tales como, entre otros: que el

primer piso de la propiedad sería dividido en partes iguales entre las

partes; el segundo piso le correspondería a Prothers; el tercer piso

le correspondería a Tapia; el vuelo del área de restaurante podría ser

utilizada por Tapia para colocar mesas para el propio negocio; un

ingeniero acordado por las partes evaluaría la propiedad para

auscultar la posibilidad de edificar sobre el restaurante y las

mejoras a efectuarse en el edificio; la exclusividad del negocio de

comida y bebida (restaurante) sería para Tapia.

Así las cosas, los Prothers afirmaron que Tapia había

incumplido el contrato adjudicándose derechos y el uso de porciones

de la propiedad que no le correspondían. Específicamente, Prothers

aludió en su demanda, que Tapia se había apoderado del segundo

piso en contravención a los acuerdos entre las partes; que había

cerrado el acceso al apartamento en el segundo piso y el área de

laundry donde se encuentran los contadores de energía eléctrica.

Particularmente Prothers reclamó que Tapia se enriquecía

injustamente de él, pues había gestionado, a su costo, la instalación

de cuatro contadores de agua para la propiedad con la intención de

que cada socio o inquilino pudiese tener una cuenta de agua

particular del agua que consumía. Sin embargo, señaló que Tapia

se negaba a conectarse a uno de esos contadores, mientras operaba KLCE202300572 3

un restaurante, enfatizando en el uso de agua en ese tipo de negocio,

mientras estaba conectado a la cuenta de agua a nombre de su hija,

sin aportar el costo de los servicios. Así Prothers indicó que tuvo que

pagar una factura de agua ascendente a $5,302.58 para impedir que

le cortaran el agua a la propiedad y que de dicho costo entendía que

Tapia era responsable del 70%.

Explicó que intentó solucionar mediante el diálogo sin éxito,

razón por la cual se vio precisado a presentar la Demanda. En

específico solicitó que el foro primario emitiera una sentencia

declaratoria declarando el contrato suscrito como uno valido y

vinculante entre las partes. Como remedio solicitó al tribunal; (1)

ordenar a Tapia a abandonar el apartamento en el segundo piso y

devolverlo a su estado original, (2) ordenar a Tapia a restaurar los

accesos de toda área común, incluyendo el laundry y los contadores

eléctricos de la propiedad, (3) el pago de $3,711.80 por concepto de

servicio de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillado, (4) se

emitiese una orden a Tapia para que conectara su negocio de

restaurante a su propio contador y bajo su cuenta, (5) el

resarcimiento de daños por los ingresos dejados de devengar por el

alquiler de los apartamentos del segundo piso que había ocupado

Tapia.1

Por su parte, Tapia contestó la Demanda y presentó

reconvención en la que mayormente negó las alegaciones en su

contra según redactadas y afirmó que la totalidad de los acuerdos

entre las partes se encontraban en el Contrato. Particularmente en

su escrito señaló que había sido Prothers quien había incumplido

sus obligaciones contractuales, específicamente; (a) no había

cumplido con la obligación de que la exclusividad de la comida y

bebida en la propiedad fuera exclusivamente de Tapia; (b) provocó

1 Véase, Demanda, págs. 1 a 8 del apéndice. KLCE202300572 4

un pleito judicial con un colindante, (c) había efectuado gestiones

ante agencias de gobierno y creado una entidad sin autoridad legal,

(d) apropiación de las concesiones de agua y luz de la propiedad, (e)

limitado el uso de la propiedad que le corresponde a Tapia, (f) el uso

indiscriminado de los espacios de estacionamiento, entre otros.2

Posteriormente, el 26 de enero de 2023, Tapia presentó una

Moción urgente en solicitud de remedios provisionales al amparo de

la Regla 56 de Procedimiento Civil, en la cual, y en lo pertinente,

señaló que Prothers de manera unilateral y sin aviso, suspendió el

servicio de agua del inmueble, paralizando la operación del negocio

de su restaurante y había amenazado con suspender el servicio de

electricidad. Además, seguía construyendo en la propiedad en

perjuicio de los intereses de ambas partes y llevaba a cabo actos

dirigidos a enajenar a un colindante de su propiedad. Por la

gravedad de estas situaciones peticionó los siguientes remedios

provisionales: se ordenara a Prothers a: abstenerse de suspender los

servicios de agua y luz en el inmueble; continuar cometiendo actos

de enajenación en el inmueble; cesar de hacer gestiones unilaterales

ante agencias de gobierno y el cese de cualquier actividad de

construcción o alteración del inmueble.3

Trabada la controversia sobre la solicitud de remedios

provisionales al amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil, 32

LPRA Ap. V, el foro primario celebró el 27 de enero del año en curso

Conferencia Inicial de los procesos. A raíz de la argumentación de

los abogados de las partes, el TPI efectuó varias determinaciones, en

particular, entendió que no habría más suspensiones de utilidades

en el inmueble hasta la conclusión del pleito. Tampoco se

permitirían construcciones adicionales. Muy particularmente, el

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