Román Fonseca v. Ruiz Gutiérrez
Opinion
emitió la opinión de Tribunal.
Nos corresponde determinar la naturaleza de los fondos destinados al pago de anualidades futuras de un premio del sorteo de la Loto, y si están sujetos a embargo para asegurar una sentencia de división de bienes comunales.
[118] I
Allá para 1984, la Sra. Nancy Román Fonseca (en ade-lante la peticionaria), quien entonces contaba con trece años de edad, comenzó una relación consensual con el Sr. Juan A. Ruiz Gutiérrez (en adelante el recurrido). A lo largo de esa relación, la pareja procreó seis hijos.
Tras nueve años de convivir con la peticionaria, en 1993 el recurrido adquirió un boleto para el sorteo de la Loto en una farmacia ubicada en el barrio Corcovada de Hatillo, lugar donde residía la pareja. El boleto resultó premiado por la cantidad de $5,888,198.50.
Luego de la pareja recibir el primer pago por la suma de $235,118.01,
Footnotes
160 P.R. Dec. 116 (Román Fonseca v. Ruiz Gutiérrez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.