Santiago Maldonado v. Alvelo Rivera

2026 TSPR 14
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 5, 2026·No. AC-2026-0012·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francis Javier Santiago Maldonado

Certiorari

Recurrido

2026 TSPR 14

v.

217 DPR ___

Ruth N. Alvelo Rivera

Peticionaria

Número del Caso: AC-2025-0012

Fecha: 5 de febrero de 2026

Tribunal de Apelaciones Panel Especial

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcda. Mónica Longo Marrero

Representante legal de la parte recurrida:

Lcdo. Harry Muñiz Valladares

Materia: Derechos reales – Un tercero poseedor de una propiedad vendida en ejecución de una sentencia de un proceso judicial en el que no fue parte puede presentar un interdicto posesorio contra el adquirente del inmueble en pública subasta.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francis Javier Santiago Maldonado

Recurrido v. AC-2025-0012 Ruth N. Alvelo Rivera Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2026.

Han sido varias las ocasiones en que este Tribunal ha debido armonizar la finalidad sumaria y pacificadora del interdicto posesorio con situaciones procesales cada vez más complejas. Toda la jurisprudencia hasta el momento converge en un mismo núcleo: el interdicto posesorio existe para restablecer de inmediato el status quo fáctico (o la posesión de hecho), preservar la paz social y evitar que los ciudadanos se tomen la justicia en sus propias manos, sin prejuzgar la titularidad.

Con lo anterior en mente debemos evaluar si un tercero poseedor de una propiedad que resultó vendida en ejecución de una sentencia de un caso de daños y perjuicios (en el cual no fue parte) puede presentar un interdicto posesorio contra la persona que adquirió un inmueble en pública subasta.

Por los fundamentos que expondremos a continuación resolvemos que, debido a que el mecanismo del interdicto posesorio atiende la posesión de hecho y no el derecho de la posesión ni su titularidad, un mandamiento judicial es ineficaz cuando una propiedad vendida en pública subasta se encuentra en manos de un tercero que no fue parte (ni fue citado) para la pública subasta. Así, pues, ante una orden y mandamiento ineficaz, el tercero poseedor puede valerse de la acción interdictal hasta tanto se resuelva el asunto de la titularidad en un pleito ordinario.

I

Como preámbulo a la controversia que este Tribunal se dispone a resolver, debemos repasar eventos acaecidos previo a la presentación y disposición de la causa de acción que nos ocupa.

A. Madeline Correa Rodríguez v. Dr. Edgardo M. Colón Ledeé, Caso Civil Núm. KDP2012-0462 sobre daños y perjuicios.

La Sra. Madeline Correa Rodríguez presentó una Demanda por daños y perjuicios en contra del Dr. Edgardo M. Colón Ledeé en el 2012 (de la cual el Sr. Francis Javier Santiago Maldonado (recurrido) nunca fue parte). Luego de varios trámites procesales que son innecesarios pormenorizar, el 1 de marzo de 2016, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Sentencia mediante la cual le ordenó al doctor Colón Ledeé a pagarle a la señora Correa Rodríguez $249,000 en concepto de daños y perjuicios y $10,000 para costas, gastos, honorarios de abogado y temeridad.

Surge del expediente que el 7 de diciembre de 2016, ante la insuficiencia de bienes para satisfacer la Sentencia, la señora Correa Rodríguez presentó una moción para solicitar la designación del Apartamento 5-E Torre II del Condominio Isleta Marina ubicado en el Islote Cayo Obispo de Fajardo, como un bien a ser embargado. El Tribunal de Primera Instancia concedió la petición el 24 de enero de 2019 y ordenó la ejecución del inmueble en satisfacción de la Sentencia.

B. Venta Privada de Apartamento 5-E mediante Escritura Pública Núm. 29 de Compraventa entre el Sr. Francis Javier Santiago Maldonado y el Dr. Edgardo M. Colón Ledeé

En el interín, el 11 de mayo de 2022 el doctor Colón Ledeé le vendió al señor Santiago Maldonado el apartamento en controversia por $150,000. Esto, mediante Escritura Pública Núm. 29 de Compraventa autorizada por la notaria Saideth Cristóbal Martínez. Posteriormente, el 31 de diciembre de 2022 el referido negocio jurídico se presentó ante el Registro de la Propiedad y el Registrador lo inscribió el 7 de agosto de 2023 a las 4:17 pm como séptima inscripción. Al momento de su inscripción había una anotación de Hogar Seguro y no existía anotación alguna de Aviso de Demanda o de Embargo en el Registro de la Propiedad.

El señor Santiago Maldonado entró en la posesión inmediata del inmueble desde que compró el apartamento. Para el verano de 2023, el señor Santiago Maldonado comenzó a realizar una remodelación completa. Por ello, decidió pernoctar en el apartamento 7-E de su hija ubicado en la misma torre del

Condominio Isleta Marina. Ello, debido a la presencia de liqueos y las condiciones inhabitables propias de la remodelación.

C. Venta Judicial del Apartamento 5-E en el caso Madeline Correa Rodríguez v. Dr. Edgardo M. Colón Ledeé, supra.

A raíz de la mencionada orden de ejecución de 24 de enero de 2019 para satisfacer la Sentencia y luego de varias incidencias, el Tribunal de Primera Instancia celebró la pública subasta el 6 de febrero de 2024 cuya buena pro la obtuvo la Sra. Ruth N. Alvelo Rivera (peticionaria). La venta judicial sobre la propiedad en cuestión se llevó a cabo el 27 de febrero de 2024.

Antes de la referida transacción, el 21 de febrero de 2024, la señora Alvelo Rivera, acompañada con dos alguacilas del foro primario y un cerrajero, irrumpió en el apartamento, rompió la puerta provisional colocada por el señor Santiago Maldonado –ya que la puerta principal se sacó para hacerle un molde de cemento— y cambió las cerraduras del apartamento 5-E.

Ahora bien, el señor Santiago Maldonado tuvo conocimiento de que el Tribunal de Primera Instancia ordenó la rectificación del tracto registral para eliminar la Escritura de Compraventa Núm. 29 con la que este adquirió la propiedad mediante una orden de 17 de julio de 2023 en el caso Madeline Correa Rodríguez v. Dr. Edgardo M. Colón Ledeé, supra.

Esta orden se presentó en el Registro de la Propiedad el 31 de julio de 2023 y el Registrador la inscribió el 7 de agosto de 2023 a las 4:35 pm como octava inscripción. Es decir, el mismo día que el Registrador de la Propiedad inscribió la compraventa, pero 18 minutos más tarde. Ante este cuadro, el 26 de noviembre de 2023 el señor Santiago Maldonado presentó una acción de Sentencia declaratoria sobre tercero registral de buena fe

(Sentencia declaratoria), para impugnar la referida orden.1 El señor Santiago Maldonado alegó que no había sido notificado de todo lo anterior porque no fue parte del pleito de daños y perjuicios que presentó la señora Correa Rodríguez.

Posteriormente, el 29 de octubre de 2024, el señor Santiago Maldonado solicitó enmendar la Demanda de Sentencia declaratoria para acumular a la señora Alvelo Rivera e impugnar el proceso de subasta. Además, alegó que esta lo perturbó y lo despojó de su posesión mediante las actuaciones mencionadas en el acápite anterior.

Ahora bien, meses más tarde de haberse presentado la Sentencia declaratoria, el 8 de marzo de 2024 el señor Santiago Maldonado presentó la Demanda de interdicto posesorio e impugnación de embargo y subasta en contra de la señora Alvelo Rivera. Mediante este mecanismo reiteró el planteamiento esbozado en la Sentencia Declaratoria, pero enfatizó que procuraba la retención y recobro de la posesión del apartamento en cuestión. Lo anterior, toda vez que las acciones de la señora Alvelo Rivera constituyeron un despojo de la propiedad al romper y cambiar la cerradura colocada por él en el inmueble que poseía.

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Santiago Maldonado v. Alvelo Rivera, 2026 TSPR 14 (prsupreme 2026).

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