Santiago Maldonado v. Alvelo Rivera

2026 TSPR 14
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 5, 2026
DocketAC-2026-0012
StatusPublished

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Santiago Maldonado v. Alvelo Rivera, 2026 TSPR 14 (prsupreme 2026).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francis Javier Santiago Maldonado Certiorari Recurrido 2026 TSPR 14 v. 217 DPR ___ Ruth N. Alvelo Rivera

Peticionaria

Número del Caso: AC-2025-0012

Fecha: 5 de febrero de 2026

Tribunal de Apelaciones

Panel Especial

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcda. Mónica Longo Marrero

Representante legal de la parte recurrida:

Lcdo. Harry Muñiz Valladares

Materia: Derechos reales – Un tercero poseedor de una propiedad vendida en ejecución de una sentencia de un proceso judicial en el que no fue parte puede presentar un interdicto posesorio contra el adquirente del inmueble en pública subasta.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francis Javier Santiago Maldonado

Recurrido

v. AC-2025-0012

Ruth N. Alvelo Rivera

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2026.

Han sido varias las ocasiones en que este

Tribunal ha debido armonizar la finalidad sumaria y

pacificadora del interdicto posesorio con situaciones

procesales cada vez más complejas. Toda la

jurisprudencia hasta el momento converge en un mismo

núcleo: el interdicto posesorio existe para restablecer

de inmediato el status quo fáctico (o la posesión de

hecho), preservar la paz social y evitar que los

ciudadanos se tomen la justicia en sus propias manos,

sin prejuzgar la titularidad.

Con lo anterior en mente debemos evaluar si un

tercero poseedor de una propiedad que resultó vendida en AC-2025-0012 2

ejecución de una sentencia de un caso de daños y perjuicios (en

el cual no fue parte) puede presentar un interdicto posesorio

contra la persona que adquirió un inmueble en pública subasta.

Por los fundamentos que expondremos a continuación

resolvemos que, debido a que el mecanismo del interdicto posesorio

atiende la posesión de hecho y no el derecho de la posesión ni su

titularidad, un mandamiento judicial es ineficaz cuando una

propiedad vendida en pública subasta se encuentra en manos de un

tercero que no fue parte (ni fue citado) para la pública subasta.

Así, pues, ante una orden y mandamiento ineficaz, el tercero

poseedor puede valerse de la acción interdictal hasta tanto se

resuelva el asunto de la titularidad en un pleito ordinario.

I

Como preámbulo a la controversia que este Tribunal se

dispone a resolver, debemos repasar eventos acaecidos previo a la

presentación y disposición de la causa de acción que nos ocupa.

A. Madeline Correa Rodríguez v. Dr. Edgardo M. Colón Ledeé, Caso Civil Núm. KDP2012-0462 sobre daños y perjuicios.

La Sra. Madeline Correa Rodríguez presentó una Demanda por

daños y perjuicios en contra del Dr. Edgardo M. Colón Ledeé en el

2012 (de la cual el Sr. Francis Javier Santiago Maldonado

(recurrido) nunca fue parte). Luego de varios trámites procesales

que son innecesarios pormenorizar, el 1 de marzo de 2016, el

Tribunal de Primera Instancia dictó una Sentencia mediante la

cual le ordenó al doctor Colón Ledeé a pagarle a la señora Correa

Rodríguez $249,000 en concepto de daños y perjuicios y $10,000

para costas, gastos, honorarios de abogado y temeridad. AC-2025-0012 3

Surge del expediente que el 7 de diciembre de 2016, ante

la insuficiencia de bienes para satisfacer la Sentencia, la

señora Correa Rodríguez presentó una moción para solicitar la

designación del Apartamento 5-E Torre II del Condominio Isleta

Marina ubicado en el Islote Cayo Obispo de Fajardo, como un bien

a ser embargado. El Tribunal de Primera Instancia concedió la

petición el 24 de enero de 2019 y ordenó la ejecución del

inmueble en satisfacción de la Sentencia.

B. Venta Privada de Apartamento 5-E mediante Escritura Pública Núm. 29 de Compraventa entre el Sr. Francis Javier Santiago Maldonado y el Dr. Edgardo M. Colón Ledeé

En el interín, el 11 de mayo de 2022 el doctor Colón Ledeé

le vendió al señor Santiago Maldonado el apartamento en

controversia por $150,000. Esto, mediante Escritura Pública Núm.

29 de Compraventa autorizada por la notaria Saideth Cristóbal

Martínez. Posteriormente, el 31 de diciembre de 2022 el referido

negocio jurídico se presentó ante el Registro de la Propiedad y

el Registrador lo inscribió el 7 de agosto de 2023 a las 4:17 pm

como séptima inscripción. Al momento de su inscripción había una

anotación de Hogar Seguro y no existía anotación alguna de Aviso

de Demanda o de Embargo en el Registro de la Propiedad.

El señor Santiago Maldonado entró en la posesión inmediata

del inmueble desde que compró el apartamento. Para el verano de

2023, el señor Santiago Maldonado comenzó a realizar una

remodelación completa. Por ello, decidió pernoctar en el

apartamento 7-E de su hija ubicado en la misma torre del AC-2025-0012 4

Condominio Isleta Marina. Ello, debido a la presencia de liqueos

y las condiciones inhabitables propias de la remodelación.

C. Venta Judicial del Apartamento 5-E en el caso Madeline Correa Rodríguez v. Dr. Edgardo M. Colón Ledeé, supra.

A raíz de la mencionada orden de ejecución de 24 de enero

de 2019 para satisfacer la Sentencia y luego de varias

incidencias, el Tribunal de Primera Instancia celebró la pública

subasta el 6 de febrero de 2024 cuya buena pro la obtuvo la Sra.

Ruth N. Alvelo Rivera (peticionaria). La venta judicial sobre la

propiedad en cuestión se llevó a cabo el 27 de febrero de 2024.

Antes de la referida transacción, el 21 de febrero

de 2024, la señora Alvelo Rivera, acompañada con dos alguacilas

del foro primario y un cerrajero, irrumpió en el apartamento,

rompió la puerta provisional colocada por el señor Santiago

Maldonado –ya que la puerta principal se sacó para hacerle un

molde de cemento— y cambió las cerraduras del apartamento 5-E.

Ahora bien, el señor Santiago Maldonado tuvo conocimiento

de que el Tribunal de Primera Instancia ordenó la rectificación

del tracto registral para eliminar la Escritura de Compraventa

Núm. 29 con la que este adquirió la propiedad mediante una orden

de 17 de julio de 2023 en el caso Madeline Correa Rodríguez v.

Dr. Edgardo M. Colón Ledeé, supra.

Esta orden se presentó en el Registro de la Propiedad el

31 de julio de 2023 y el Registrador la inscribió el 7 de agosto

de 2023 a las 4:35 pm como octava inscripción. Es decir, el mismo

día que el Registrador de la Propiedad inscribió la compraventa,

pero 18 minutos más tarde. Ante este cuadro, el 26 de noviembre

de 2023 el señor Santiago Maldonado presentó una acción de

Sentencia declaratoria sobre tercero registral de buena fe AC-2025-0012 5

(Sentencia declaratoria), para impugnar la referida orden.1 El

señor Santiago Maldonado alegó que no había sido notificado de

todo lo anterior porque no fue parte del pleito de daños y

perjuicios que presentó la señora Correa Rodríguez.

Posteriormente, el 29 de octubre de 2024, el señor

Santiago Maldonado solicitó enmendar la Demanda de Sentencia

declaratoria para acumular a la señora Alvelo Rivera e impugnar

el proceso de subasta. Además, alegó que esta lo perturbó y lo

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