Jessica Trinidad Cáceres v. Eduardo Delgado Delgado

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 12, 2026
DocketTA2026AP00148
StatusPublished

This text of Jessica Trinidad Cáceres v. Eduardo Delgado Delgado (Jessica Trinidad Cáceres v. Eduardo Delgado Delgado) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Jessica Trinidad Cáceres v. Eduardo Delgado Delgado, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

JESSICA TRINIDAD CÁCERES APELACIÓN procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia TA2026AP00148 Sala Superior de V. Caguas

Caso Núm. EDUARDO DELGADO CG2023CV03636 DELGADO Sobre: Apelado Liquidación de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz, y la juez Aldebol Mora

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2026.

Comparece ante nos, Jessica Trinidad Cáceres (en adelante, “la

apelante”). Solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la

“Sentencia” emitida el 2 de diciembre de 2025 y notificada al siguiente día,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante

esta, el foro primario determinó que el único bien que mantienen en común

las partes es el terreno y no la estructura donde la pareja residió durante

su relación afectiva. En consecuencia, ordenó que el señor Eduardo

Delgado Delgado (en lo sucesivo, “el apelado”), pague a la apelante la

cantidad de $10,500.00, suma que constituye la mitad del valor del terreno,

según la tasación presentada. Además, el foro primario determinó que los

automóviles en cuestión son de la titularidad exclusiva del apelado;

adjudicó con un No Ha Lugar la compensación solicitada por la apelante; y

declaró No Ha Lugar la reconvención instada por el apelado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

la “Sentencia” recurrida. TA2026AP00148 2

I.

El 25 de octubre de 2023, la apelante presentó una “Demanda”

sobre división de comunidad de bienes en contra del apelado con quien

mantuvo una relación consensual por espacio de veinte (20) años. Expuso,

que durante su relación de convivencia acumularon conjuntamente una

serie de bienes muebles e inmuebles. Aseveró, que los referidos bienes

consisten en una casa sita en el Municipio de Gurabo y cuatro (4) vehículos

de motor. A su vez, reclamó el pago de la suma monetaria establecida en

la Sentencia del caso Civil Núm. E PE2009-0067 y una indemnización en

concepto de renta por el uso exclusivo que el apelado mantiene sobre el

referido inmueble.

En respuesta, el 29 de diciembre de 2023, el apelado presentó

“Contestación a Demanda y Reconvención.” A través de la alegación

responsiva, aceptó que mantuvo con la apelante una relación afectiva

análoga a la conyugal durante el tiempo indicado en la “Demanda.” No

obstante, negó que la apelante tenga derecho a las sumas de dinero

peticionadas. Al respecto, indicó que él adquirió de su propio pecunio los

bienes muebles e inmuebles señalados en la “Demanda.” Además, arguyó

que la compensación adjudicada mediante la aludida Sentencia es una que

le pertenece de manera exclusiva por no haber contraído nupcias con la

apelante. En cuanto a la reconvención, instó una acción en cobro de dinero

en contra de la apelante debido a que ésta presuntamente retiró de su

cuenta bancaria una suma de dinero para uso personal.1

Así las cosas, el 16 de junio de 2025, las partes de epígrafe

presentaron de manera conjunta el “Informe de Conferencia con Antelación

al Juicio.” Acto seguido, el 18 de junio de 2025, se celebró la referida

Conferencia. Surge de la “Minuta” de dicha Vista, notificada el 20 del mismo

mes y año, que las partes estipularon los siguientes hechos:

1. Las partes tuvieron una convivencia consensual por veinte (20) años.

1 El 18 de enero de 2024, la apelante presentó “Contestación a la Reconvención” mediante la cual negó las alegaciones principales de la reconvención instada en su contra. TA2026AP00148 3

2. Las partes compraron en común pro-indiviso en una participación de un 50% cada uno el terreno localizado en Santa Rita, Carretera #181 Km. 19.2 Bo. Celada Arriba, Sector Los Cruz en Gurabo Puerto Rico.

3. Que la demandante trabajó durante esos veinte (20) años.

4. La propiedad fue tasada por Milton Flores.

El 25 de noviembre de 2025, se celebró el juicio del presente caso.

Durante la vista en su fondo se desfiló prueba testimonial consistente en

los testimonios de la apelante, el apelado y el Tasador de la propiedad

inmueble en controversia.

Concluida la vista en su fondo, el 3 de diciembre de 2025, el foro

primario notificó la “Sentencia” que hoy se nos solicita revisar. Mediante

esta, determinó que el único bien que mantienen en común las partes es el

terreno y no la estructura donde la pareja residió durante la relación

afectiva. En consecuencia, ordenó que el apelado pague a la apelante la

cantidad de $10,500.00, suma que constituye la mitad del valor del terreno,

según la tasación presentada. Además, el foro primario determinó que los

automóviles en cuestión son de la titularidad exclusiva del apelado;

adjudicó con un No Ha Lugar la compensación solicitada por la apelante; y

En la “Sentencia” dictaminada el tribunal a quo esbozó las siguientes

determinaciones de hecho:

1. Las partes sostuvieron una relación consensual por espacio de 20 años, comenzando la convivencia el 24 de julio de 1999 hasta el 10 de diciembre de 2019. Durante dicha relación las partes procrearon un hijo, el cual nació en el año 2000.

2. En el 2016 las partes se separaron por espacio de 2 meses.

3. Del año 1999 al 2012 las partes residieron en los altos de la vivienda de la madre de Delgado Delgado.

4. En los años 1999 al 2001 Trinidad Cáceres participaba del Programa de Estudio y Trabajo en la antigua Universidad del Turabo, ganando $150.00 mensuales y trabajaba un aproximado de 9 meses al año.

5. De 2001 al 2003 la parte demandante laboró en Café Crema como Oficinista de Contabilidad. No recuerda su ingreso para dicha fecha.

6. De 2003-2005 Trinidad Cáceres trabajó en la Constructora San Gerardo como Oficinista de Contabilidad. Su sueldo era de $8.00 la hora por 40 horas a la semana para un aproximado de $1,300.00 mensuales. TA2026AP00148 4

7. En el 2005 Trinidad Cáceres laboró en Olympic Marketing.

8. De 2005 al 2015 la parte demandante trabajó en el Laboratorio Sanco como Recepcionista y Oficinista de Contabilidad. Para los años 2008 y 2013 la parte demandante tuvo un sueldo anual aproximado de $18,000.00. Para el año 2014 tuvo un sueldo anual aproximado de $12,000.00 y para el año 2015 tuvo un sueldo anual aproximado de $14,000.00.

9. Desde el 2015 al presente Trinidad Cáceres labora en el programa Head Start. En el año 2016 tuvo un sueldo anual aproximado de $17,000.00.

10. El 5 de junio de 2002 mediante la Escritura Número 6 de Compraventa ante la Notario Gladys Fernández de Ruiz las partes adquirieron en igual proporción el siguiente solar:

REMANANTE RÚSTICA: Parcela radicada en el Barrio Celada de Gurabo, que por virtud de segregación ha quedado reducida a una cabida superficial de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO punto NUEVEMIL CIENTO VEINTICINCO metros cuadrados.---------------------------------- Colinda por el NORTE con Lote Dos, segregado, por el SUR con SARA DÍAZ BERMÚDEZ, por el ESTE con TITO y por el OESTE con faja de terreno dedicada a uso público.- ----------- Inscrita el FOLIO Doscientos Sesenta y Ocho del TOMO Ciento Treinta de Gurabo, FINCA Cuatro Mil Novecientos Uno.

11. Las partes pagaron $6,000.00 por el terreno antes descrito.

12.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Caraballo Ramírez v. Acosta
104 P.R. Dec. 474 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Rosa Resto v. Rodríguez Solís
111 P.R. Dec. 89 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Ortiz De Jesús v. Vázquez Cotto
119 P.R. Dec. 547 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Domínguez Maldonado v. Estado Libre Asociado
137 P.R. Dec. 954 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Pueblo v. Irizarry Irizarry
156 P.R. Dec. 780 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Montalván Ruiz v. Rodríguez Navarro
161 P.R. Dec. 411 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Colón Muñoz v. Lotería de Puerto Rico
167 P.R. Dec. 625 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Santiago Maldonado v. Alvelo Rivera
2026 TSPR 14 (Supreme Court of Puerto Rico, 2026)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Jessica Trinidad Cáceres v. Eduardo Delgado Delgado, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/jessica-trinidad-caceres-v-eduardo-delgado-delgado-prapp-2026.