Domínguez Maldonado v. Estado Libre Asociado
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emitió la opinión del Tribunal.
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La Sra. Edna Santiago Ortiz y el Sr. Domingo Dominguez Maldonado otorgaron capitulaciones matrimoniales, el 14 de marzo de 1962, antes de contraer nupcias. En dichas capitulaciones matrimoniales, las partes acordaron "que no rija la sociedad económica de gananciales en el matrimonio a celebrarse entre ellos, según se ha dicho an-teriormente, no rigiendo, desde luego, en cuanto a bienes futuros”. Sin embargo, no indicaron bajo cuál régimen eco-nómico se regirían una vez contraído el matrimonio. La pareja se casó el 17 de marzo de 1962.
Veintiséis (26) años después, el 22 de agosto de 1988, los esposos Domínguez Maldonado y Santiago Ortiz presenta-ron ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, una peti-ción de sentencia declaratoria. En ésta solicitaron que se reconociera, desde la fecha en que contrajeron matrimonio, la existencia de una sociedad legal de bienes gananciales. Alegaron que a pesar de haber otorgado capitulaciones ma-trimoniales en la que descartaron la existencia de una so-ciedad de bienes gananciales, desde el inicio de su matri-monio actuaron como si estuvieran regidos por dicho régimen. Señalaron que "[cjoetáneamente, y con posterio-ridad al otorgamiento de las Capitulaciones Matrimoniales y a la celebración del matrimonio entre ambos ... otorgaron en o alrededor de cuarenta (40) documentos públicos dispo-sitivos de bienes inmuebles”. Además, solicitaron que, de [958] ser necesario, se decretara la inconstitucionalidad de los Arts. 1267, 1269, 1271 y 1272 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sees. 3551, 3553, 3555 y 3556, sobre el contrato sobre bienes con ocasión del matrimonio. Basaron su alegación de inconstitucionalidad en que “[a]l igual que el divorcio por mutuo acuerdo, la mutabilidad de las capi-tulaciones matrimoniales hecha sin coacción, bajo el prin-cipio de autonomía de la voluntad debe tener un claro re-conocimiento en nuestra Constitución”, bajo el Art. II, Secs. 1 y 8 de la Carta de Derechos, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1.
También solicitaron que, en caso de que el tribunal de instancia no reconociera el régimen legal de bienes ganan-ciales durante el matrimonio, se decretara, en la alterna-tiva, la existencia de una comunidad de bienes atípica con participación por partes iguales de los cónyuges en los bie-nes adquiridos durante el matrimonio.
El 2 de abril de 1992, el tribunal de instancia dictó una sentencia parcial al amparo de la Regla 43.2(d) de Proce-dimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, desestimando en su to-talidad las alegaciones “de invalidez, por inconstitucional u otra causa, contra la legislación que permite las capitula-ciones en general y en particular la que gobernó al Sr. Domingo Domínguez y ahora gobierna en la partición”. De dicha sentencia parcial la demandante, señora Santiago Ortiz, interpuso un recurso de revisión.
Footnotes
137 P.R. Dec. 954 (Domínguez Maldonado v. Estado Libre Asociado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.