Acevedo Morales, Elisa v. Areizaga Areizaga, Eric William

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2023
DocketKLCE202300090
StatusPublished

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Acevedo Morales, Elisa v. Areizaga Areizaga, Eric William, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

CERTIORARI ELISA ACEVEDO procedente del Tribunal de Primera Instancia APELADA Sala de Aguadilla

V. Caso Núm. KLCE202300090 AG2020CV00709 ERIC WILLIAM AREIZAGA AREIZAGA; EDRIC Sala:601 DANIEL AREIZAGA AREIZAGA; ALMACENES Sobre: TITO AREIZAGA INC. PARTICIÓN DE APELANTES COMUNIDAD DE BIENES Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Candelaria Rosa.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 abril de 2023.

Eric William Areizaga Areizaga, Edric Daniel Areizaga Areizaga y

Almacenes Tito Araizega, Inc. (denominados en conjunto “parte

demandada” o “parte apelante”) presentaron una Apelación en la que

solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI) el 12 de diciembre de

2022. Mediante dicho dictamen el tribunal a quo determinó la existencia de

una comunidad de bienes entre William Areizaga García, fenecido padre

de los apelantes, y Elisa Acevedo Morales, y le asignó a ésta una

participación del 25% de los bienes generados por el señor Areizaga y por

los Almacenes Tito García, Inc. durante el periodo de la relación (2005-

2020).

En tanto se nos solicita la revisión de una Sentencia Parcial dictada

de conformidad con la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, se acoge el

recurso como una apelación, tal cual presentado, a pesar de la designación

alfanumérica otorgada por la secretaria de este Tribunal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma

el dictamen apelado.

Número Identificador SEN2023 ________ KLCE202300090 2

I

El 18 de septiembre de 2020, Elisa Acevedo Morales (señora

Acevedo o apelada) presentó una Demanda sobre liquidación de

comunidad de bienes contra Eric y Edric Areizaga Areizaga (hermanos

Areizaga) y Almacenes Tito Areizaga, Inc. (Almacén). Expuso que convivió

como pareja con William Areizaga García (señor Areizaga), padre de los

hermanos Areizaga Areizaga, desde el 2005 hasta su fallecimiento, el 24

de julio de 2020. Afirmó que durante la relación constituyeron una

comunidad de bienes en la cual el señor Areizaga le encomendó múltiples

gestiones para incrementar su capital tales como: realizar compras y pagos

de mercancía para el Almacén de provisiones que operaba el señor

Areizaga; compra de materiales de construcción para obras de

construcción de la residencia del pueblo de Rincón; preparación de

almuerzos para el causante, sus hijos y empleados y otros proyectos

realizados en conjunto. Por consiguiente alegó que cuidó al señor Areizaga

hasta su fallecimiento; que la incorporación del Almacén se realizó con

bienes y activos en los cuales tiene participación; y que realizó gestiones

para la comunidad que tuvieron el efecto de incrementar los activos y los

bienes que aparecen a nombre del señor Areizaga y del Almacén. Con ello

reclamó una participación en la comunidad de bienes que como mínimo

asciende a $750,000.00.

La parte demandada presentó su Contestación a Demanda en la

cual negó que entre el señor Areizaga y la señora Acevedo existió una

comunidad de bienes, pues no hubo un pacto expreso ni implícito para

consolidar bienes, ni enriquecimiento injusto. Según indicó, siempre

mantuvieron sus bienes y propiedades separadas y solo sostuvieron una

relación estrictamente amorosa. Alegó que el señor Areizaga pagó el

contratista y los materiales para la reconstrucción de la propiedad en el

solar de la señora Acevedo en la que residieron y que le realizó varios

regalos durante la relación. KLCE202300090 3

También planteó que los bienes que poseía el señor Areizaga, en

particular el Almacén y la propiedad de Rincón, eran privativos pues le

fueron adjudicados en la liquidación de la sociedad de gananciales que

sostuvo con Jeanette Areizaga Pérez antes de comenzar la relación

consensual con la señora Acevedo. Negó el que ésta hubiese trabajado o

aportado esfuerzo o capital en el Almacén y que estuviese autorizada en la

cuenta del negocio o en la cuenta personal del señor Areizaga. Señaló que

la reconstrucción de la propiedad de Rincón se realizó con dinero privativo

del señor Areizaga, quien pagó el contratista, los materiales y los muebles.

En el Informe sobre conferencia preliminar entre abogados… las

partes estipularon los hechos siguientes:1

1. La demandante es doña Elisa Acevedo … 2. Los demandados, Eric William Areizaga Areizaga y Edrick Daniel Areizaga Areizaga, son hijos del causante William Areizaga; de un matrimonio previo con doña Jeanette Areizaga Pérez. … 3. Almacenes Tito Areizaga Inc., es una corporación inscrita en el Departamento de Estado de Puerto Rico desde 2014. … 4. En el año 2007 William Areizaga (T/C/P Tito Areizaga) y Elisa Acevedo se mudaron al Sector Playuela del Barrio Borinquen de Aguadilla; conviviendo en la residencia propiedad de la señora Acevedo la cual fue construida en terreno que esta recibió por herencia. 5. Las partes vivieron en público, pacífico e ininterrumpido concubinato por aproximadamente quince años. 6. Elisa Acevedo nunca trabajó por su cuenta desde que empezó a convivir con William Areizaga. 7. Como parte de la relación consensual William, efectuó regalos ordinarios a Elisa y pagaba todos los gastos del hogar y personales de ella. 8. Dos días luego del sepelio de William Areizaga, el codemandado, Eric William Areizaga Areizaga, visitó la vivienda de la Demandante Acevedo y se llevó el juego de llaves de los “Almacenes”, llaves de la casa de Rincón y la caja fuerte. 9. El 5 de agosto de 2020 el codemandado, Edrick Daniel Areizaga Areizaga, se llevó la guagua Toyota Tacoma, año 2018, …de la residencia de la demandante. 10. William Areizaga falleció el 24 de julio de 2020. 11. Todos los gastos del hogar constituido entre la Demandante y el Causante William Areizaga eran satisfechos por este último. 12. La demandante no aportó capital en dinero a los negocios de su compañero consensual William Areizaga. 13. Las planillas de contribución sobre ingresos presentadas por William Areizaga desde su divorcio, las presentó como soltero.

1 Sometido el 31 de marzo de 2022, SUMAC entrada núm. 103. KLCE202300090 4

14. La dirección residencial colocada en dichas planillas era la residencia que compartió con la demandante en el Barrio Borinquén Sector Playuela. 15. La demandante nunca tuvo cuenta bancaria a su nombre durante la duración del concubinato ni en conjunto con William Areizaga. El TPI celebró la vista en su fondo el 4 y 5 de abril de 2022 dirigida

a establecer si existió o no una comunidad de bienes y de ser así, cuál era

el porciento de participación de la señora Acevedo en ésta. Durante la

misma declararon por la parte demandante: Rubén Acevedo, Melissa Díaz

Acevedo, David Xirau Zgonia, Nilda I. Roldán Díaz, Ángel Cotté Nieves y la

demandante. Por la parte demandada declaró el codemandado, Eric W.

Areizaga Areizaga. También se admitieron varios documentos por

estipulación de las partes.2

Luego de varios trámites procesales que no son necesarios

pormenorizar, el TPI emitió una Sentencia Parcial en la que resolvió que la

señora Acevedo tiene una participación de 25% de los bienes generados

por el señor Areizaga y por el Almacén durante el periodo de la relación

2Evidencia documental estipulada: 1.

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