Acevedo Morales, Elisa v. Areizaga Areizaga, Eric William

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 28, 2023·No. KLCE202300090·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

CERTIORARI

ELISA ACEVEDO procedente del Tribunal de Primera Instancia

APELADA Sala de Aguadilla

V. Caso Núm.

KLCE202300090 AG2020CV00709 ERIC WILLIAM AREIZAGA AREIZAGA; EDRIC Sala:601 DANIEL AREIZAGA AREIZAGA; ALMACENES Sobre:

TITO AREIZAGA INC.

PARTICIÓN DE

APELANTES COMUNIDAD DE BIENES

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Candelaria Rosa.

Brignoni Mártir, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 abril de 2023.

Eric William Areizaga Areizaga, Edric Daniel Areizaga Areizaga y Almacenes Tito Araizega, Inc. (denominados en conjunto “parte demandada” o “parte apelante”) presentaron una Apelación en la que solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI) el 12 de diciembre de 2022. Mediante dicho dictamen el tribunal a quo determinó la existencia de una comunidad de bienes entre William Areizaga García, fenecido padre de los apelantes, y Elisa Acevedo Morales, y le asignó a ésta una participación del 25% de los bienes generados por el señor Areizaga y por los Almacenes Tito García, Inc. durante el periodo de la relación (2005- 2020).

En tanto se nos solicita la revisión de una Sentencia Parcial dictada de conformidad con la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, se acoge el recurso como una apelación, tal cual presentado, a pesar de la designación alfanumérica otorgada por la secretaria de este Tribunal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma el dictamen apelado.

Número Identificador SEN2023 ________

I

El 18 de septiembre de 2020, Elisa Acevedo Morales (señora Acevedo o apelada) presentó una Demanda sobre liquidación de comunidad de bienes contra Eric y Edric Areizaga Areizaga (hermanos Areizaga) y Almacenes Tito Areizaga, Inc. (Almacén). Expuso que convivió como pareja con William Areizaga García (señor Areizaga), padre de los hermanos Areizaga Areizaga, desde el 2005 hasta su fallecimiento, el 24 de julio de 2020. Afirmó que durante la relación constituyeron una comunidad de bienes en la cual el señor Areizaga le encomendó múltiples gestiones para incrementar su capital tales como: realizar compras y pagos de mercancía para el Almacén de provisiones que operaba el señor Areizaga; compra de materiales de construcción para obras de construcción de la residencia del pueblo de Rincón; preparación de almuerzos para el causante, sus hijos y empleados y otros proyectos realizados en conjunto. Por consiguiente alegó que cuidó al señor Areizaga hasta su fallecimiento; que la incorporación del Almacén se realizó con bienes y activos en los cuales tiene participación; y que realizó gestiones para la comunidad que tuvieron el efecto de incrementar los activos y los bienes que aparecen a nombre del señor Areizaga y del Almacén. Con ello reclamó una participación en la comunidad de bienes que como mínimo asciende a $750,000.00.

La parte demandada presentó su Contestación a Demanda en la cual negó que entre el señor Areizaga y la señora Acevedo existió una comunidad de bienes, pues no hubo un pacto expreso ni implícito para consolidar bienes, ni enriquecimiento injusto. Según indicó, siempre mantuvieron sus bienes y propiedades separadas y solo sostuvieron una relación estrictamente amorosa. Alegó que el señor Areizaga pagó el contratista y los materiales para la reconstrucción de la propiedad en el solar de la señora Acevedo en la que residieron y que le realizó varios regalos durante la relación.

También planteó que los bienes que poseía el señor Areizaga, en particular el Almacén y la propiedad de Rincón, eran privativos pues le fueron adjudicados en la liquidación de la sociedad de gananciales que sostuvo con Jeanette Areizaga Pérez antes de comenzar la relación consensual con la señora Acevedo. Negó el que ésta hubiese trabajado o aportado esfuerzo o capital en el Almacén y que estuviese autorizada en la cuenta del negocio o en la cuenta personal del señor Areizaga. Señaló que la reconstrucción de la propiedad de Rincón se realizó con dinero privativo del señor Areizaga, quien pagó el contratista, los materiales y los muebles.

En el Informe sobre conferencia preliminar entre abogados… las partes estipularon los hechos siguientes:1

1. La demandante es doña Elisa Acevedo … 2. Los demandados, Eric William Areizaga Areizaga y Edrick Daniel Areizaga Areizaga, son hijos del causante William Areizaga; de un matrimonio previo con doña Jeanette Areizaga Pérez. …

3. Almacenes Tito Areizaga Inc., es una corporación inscrita en el Departamento de Estado de Puerto Rico desde 2014. …

4. En el año 2007 William Areizaga (T/C/P Tito Areizaga) y Elisa Acevedo se mudaron al Sector Playuela del Barrio Borinquen de Aguadilla; conviviendo en la residencia propiedad de la señora Acevedo la cual fue construida en terreno que esta recibió por herencia.

5. Las partes vivieron en público, pacífico e ininterrumpido concubinato por aproximadamente quince años.

6. Elisa Acevedo nunca trabajó por su cuenta desde que empezó a convivir con William Areizaga.

7. Como parte de la relación consensual William, efectuó regalos ordinarios a Elisa y pagaba todos los gastos del hogar y personales de ella.

8. Dos días luego del sepelio de William Areizaga, el codemandado, Eric William Areizaga Areizaga, visitó la vivienda de la Demandante Acevedo y se llevó el juego de llaves de los “Almacenes”, llaves de la casa de Rincón y la caja fuerte.

9. El 5 de agosto de 2020 el codemandado, Edrick Daniel Areizaga Areizaga, se llevó la guagua Toyota Tacoma, año 2018, …de la residencia de la demandante.

10. William Areizaga falleció el 24 de julio de 2020.

11. Todos los gastos del hogar constituido entre la Demandante y el Causante William Areizaga eran satisfechos por este último.

12. La demandante no aportó capital en dinero a los negocios de su compañero consensual William Areizaga.

13. Las planillas de contribución sobre ingresos presentadas por William Areizaga desde su divorcio, las presentó como soltero.

1 Sometido el 31 de marzo de 2022, SUMAC entrada núm. 103.

14. La dirección residencial colocada en dichas planillas era la residencia que compartió con la demandante en el Barrio Borinquén Sector Playuela.

15. La demandante nunca tuvo cuenta bancaria a su nombre durante la duración del concubinato ni en conjunto con William Areizaga.

El TPI celebró la vista en su fondo el 4 y 5 de abril de 2022 dirigida

a establecer si existió o no una comunidad de bienes y de ser así, cuál era el porciento de participación de la señora Acevedo en ésta. Durante la misma declararon por la parte demandante: Rubén Acevedo, Melissa Díaz Acevedo, David Xirau Zgonia, Nilda I. Roldán Díaz, Ángel Cotté Nieves y la demandante. Por la parte demandada declaró el codemandado, Eric W. Areizaga Areizaga. También se admitieron varios documentos por estipulación de las partes.2 Luego de varios trámites procesales que no son necesarios pormenorizar, el TPI emitió una Sentencia Parcial en la que resolvió que la señora Acevedo tiene una participación de 25% de los bienes generados por el señor Areizaga y por el Almacén durante el periodo de la relación

2Evidencia documental estipulada: 1. Resolución emitida el 25 de febrero de 2005, en el caso de divorcio por consentimiento mutuo entre el señor Areizaga y Jeanette Areizaga Pérez, ADI2004-0632.

2. Resolución emitida el 23 de septiembre de 2020 sobre Declaratoria de Herederos de la sucesión del señor Areizaga.

3. Planilla de Caudal Relicto del señor Areizaga. 4. Acta de Edificación, Liquidación de Bienes Gananciales y Cesión de Derechos otorgad por Elisa Acevedo Morales el 16 de diciembre de 2002. (Se establece que es titular de propiedad en Bo. Borinquen en Aguadilla valorada en $40,000).

5. Acta de Edificación otorgada por Elisa Acevedo Morales el 25 de enero de 2017. (Se establece que edificó una propiedad valorada en $90,000 en su propiedad en el Bo.

Borinquen de Aguadilla.)

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Acevedo Morales, Elisa v. Areizaga Areizaga, Eric William, (prapp 2023).

Acevedo Morales, Elisa v. Areizaga Areizaga, Eric William (Acevedo Morales, Elisa v. Areizaga Areizaga, Eric William) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Caraballo Ramírez v. Acosta
104 P.R. Dec. 474 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Rosa Resto v. Rodríguez Solís
111 P.R. Dec. 89 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Ortiz De Jesús v. Vázquez Cotto
119 P.R. Dec. 547 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Domínguez Maldonado v. Estado Libre Asociado
137 P.R. Dec. 954 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Méndez de Rodríguez v. Morales Molina
142 P.R. Dec. 26 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Montalván Ruiz v. Rodríguez Navarro
161 P.R. Dec. 411 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)