Ortiz De Jesús v. Vázquez Cotto
This text of 119 P.R. Dec. 547 (Ortiz De Jesús v. Vázquez Cotto) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
En pleito sobre alimentos, el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Caguas, dictó sentencia mediante la cual condenó al aquí demandado recurrente Cruz Higinio Vázquez Cotto a pagar la cantidad de $500 mensuales en concepto de pensión alimenticia, la cual suma de dinero “deberá la parte demandada satisfacer de la siguiente manera: $200.00 para cada uno de sus hijos ... y $100.[00] para la demandante Carmen Ortiz De Jesús”, con la cual dama el demandado recurrente nunca ha estado casado.(
Habiendo recurrido ante este Tribunal el demandado mediante la radicación del correspondiente recurso de revisión, mediante resolución de fecha 2 de abril de 1987 le concedimos término a la parte demandante recurrida:
.. .para mostrar causa por la cual este Tribunal no deba expedir el recurso solicitado y dictar sentencia modificatoria de la dictada por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Caguas, en el Caso Civil RF-86-44 a los efectos de eliminar la concesión de la suma de $100.00 mensuales, por concepto de alimentos, a la referida codemandante por ser la misma improcedente en derecho. Resolución de 5 de marzo de 1987.
La parte demandante ha comparecido. Estando en condiciones de resolver el recurso, procedemos a así hacerlo.
Este Tribunal en el pasado ha reconocido el interés propietario de los concubinos con respecto a los bienes adquiridos o que hayan incrementado de valor vigente la [549]*549relación, como resultado del esfuerzo, labor y trabajo aportados conjuntamente bajo cualquiera de las siguientes alternativas: “(1) como pacto expreso ... (2) como pacto implícito que se desprende espontáneamente de la reláción humana y económica existente entre las partes durante el concubinato ... (3) como un acto justiciero para evitar el enriquecimiento injusto ...”. Cruz v. Sucn. Landrau Díaz, 97 D.P.R. 578, 585 (1969); Caraballo Ramírez v. Acosta, 104 D.P.R. 474, 481 (1975).
Nunca, sin embargo, hemos reconocido que la relación concubinaria, por sí sola, pueda generar un “régimen matrimonial de hecho” con todos los aspectos jurídicos que ello conlleva; entre otros, la obligación de prestarse alimentos. El articulado de nuestro Código Civil que regula la institución de alimentos, en particular los debidos al cónyuge o ex cónyuge en estado de necesidad económica,(2) parten del supuesto de un matrimonio legalmente constituido.(3) Erró en su consecuencia el tribunal de instancia al imponerle al demandante recurrente en el presente caso el pago de una suma de dinero por concepto de pensión alimenticia a la demandante recurrida.
Por las razones expuestas, se expedirá el auto y se dictará sentencia modificatoria de la dictada por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Caguas, según lo arriba expresado y así modificada se confirmará la misma.
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119 P.R. Dec. 547, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ortiz-de-jesus-v-vazquez-cotto-prsupreme-1987.