Anselmo Garcia Distributors v. Sucesion Anselmo Garcia Sori

2001 TSPR 20
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 21, 2001
DocketCC-1999-0234
StatusPublished

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Anselmo Garcia Distributors v. Sucesion Anselmo Garcia Sori, 2001 TSPR 20 (prsupreme 2001).

Opinion

CC-1999-234 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Anselmo García Distributors Demandantes-Recurridos

v.

Sucesión Anselmo García Sori Demandados-Peticionarios Certiorari _______________________________________Rosa Rodríguez García 2001 TSPR 20 Demandante-Recurrida

María Isabel García Peagudo y otros Demandados-Recurrentes

Número del Caso: CC-1999-234

Fecha: 21/febrero/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional II

Juez Ponente: Hon. José E. Broco Oliveras

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Ernesto González Piñero Lcdo. Yamil Vega Pacheco Lcdo. José A. Pagán Nieves Lcdo. Miguel A. Cordero González

Abogados de la Parte Recurrente: Lcdo. Osvaldo Toledo Martínez Lcdo. Pedro A. López Villafañe Lcdo. Edilberto Berríos Dávila

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-1999-234 2

vs.

Sucesión Anselmo García Sorí Demandados-Peticionarios _____________________________ CC-1999-234 Certiorari Rosa Rodríguez García Demandante-Recurrida

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2001.

En vista del criterio de una pluralidad de este Tribunal,

se revoca la Sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones del

14 de diciembre de 1998 y se modifica la Resolución dictada el 24

de junio de 1998 por el Tribunal de Primera Instancia a los efectos

de reducir la cantidad concedida por dicho foro a dos mil dólares

($2,000.00) mensuales. Así modificada dicha Resolución, se

confirma y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Bayamón, para la continuación de los

procedimientos.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la

Secretaria del Tribunal Supremo. El CC-1999-234 3

Juez Asociado señor Hernández Denton emitió Opinión de Conformidad a la que se unen el Juez

Presidente señor Andréu García y el Juez Asociado señor Corrada del Río. El Juez Asociado

señor Fuster Berlingeri emitió Opinión Concurrente a la que se une la Jueza Asociada señora

Naveira de Rodón. El Juez Asociado señor Rivera Pérez emitió Opinión Disidente. El Juez

Asociado señor Rebollo López no interviene.

Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo CC-1999-234 4

Sucesión Anselmo García Sorí Demandados-Peticionarios _____________________________ Rosa Rodríguez García CC-1999-234 Certiorari Demandante-Recurrida

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton a la que se unen el Juez Presidente señor Andréu García y el Juez Asociado señor Corrada del Río.

Toda vez que la revisión de este Tribunal se da contra la

sentencia y no sus fundamentos, estamos conformes con la Sentencia

emitida por este Tribunal al revocar la determinación del Tribunal

de Circuito de Apelaciones y modificar la Resolución emitida por

el Tribunal de Primera Instancia. Entendemos que la señora Rosa

Rodríguez García debe recibir la cantidad de dos mil dólares

($2,000.00) mensuales como partida de alimentos antes de la

división, partición y liquidación del caudal. Estimamos, además,

que dicha partida debe concederse de modo provisional hasta tanto

el foro de instancia le asigne a la Sra. Rodríguez García CC-1999-234 5

una cuantía de alimentos a ser extraída de los frutos que genere el caudal hereditario y

que sea proporcional a lo que le corresponda como legitimaria, independientemente de lo

que le pertenezca por derecho propio.

I

Ante nos se encuentra en controversia, cuál es la naturaleza y el alcance del

derecho de “alimentos” que reconoce el Artículo 583 del Código de Enjuiciamiento Civil,

32 L.P.R.A. 2443, al cónyuge viudo antes de la partición hereditaria.

El derecho de "alimentos" del viudo(a) o cónyuge supérstite que este Artículo

reconoce, constituye más bien un adelanto o anticipo, que se sustrae de los frutos que genere

el caudal, de lo que en su día podría corresponderle al dividirse el mismo. El alcance

y la naturaleza de este derecho representan un balance justiciero pues se toma en cuenta,

por un lado, la necesidad de no dejar desprovisto de medios económicos al cónyuge supérstite

en el periodo que precede la división del caudal; y por otro, el interés de evitar que se

dilapide el caudal y se lesionen los derechos de otras personas que también tienen interés

en el caudal hereditario indiviso.

II

Anselmo García Sorí se casó en segundas nupcias con Rosa Rodríguez García. Antes

de la celebración del matrimonio, las partes otorgaron capitulaciones matrimoniales, en

virtud de las cuales rechazaron expresamente el régimen legal de gananciales.

Rodríguez García alega que durante su matrimonio estableció con su esposo, García

Sorí, el negocio Anselmo García Distributors, Inc. y que éstos vendieron en el año 1995

dicha empresa, así como las acciones corporativas correspondientes al mismo, a Juan L.

Rodríguez Ortiz y a su esposa, Daisy Robles Nieves (en adelante “los compradores”). Los

compradores pagarían el precio total de venta mediante pagos mensuales. García Sorí y

Rodríguez García también arrendaron a los compradores el local donde operaba el negocio.

García Sorí falleció en 1996, dejando testamento abierto en el que nombró como

herederos universales a sus dos únicos hijos, habidos en su primer matrimonio, Gabriel

Anselmo García Peagudo y María Isabel García Peagudo. Nombró a esta última como albacea.

La albacea y la viuda, Rodríguez García, inicialmente acordaron que los

compradores entregarían a la primera los pagos correspondientes a la venta del referido

negocio y al arrendamiento. Posteriormente, las partes renunciaron a dicho acuerdo, por

lo que cada una de ellas reclamó el derecho a recibir dichos pagos.

Así las cosas, los compradores presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia

una “demanda de consignación de rentas y pagos de contrato de arrendamiento” para que el

tribunal determinara quién tenía derecho a los pagos en cuestión. Dentro de esa acción

judicial, la señora Rodríguez García presentó al tribunal de instancia una solicitud de

sentencia declaratoria, para que, se declarara propietaria del 50% del producto de la venta CC-1999-234 6

de Anselmo García Distributors, Inc., y determinara que esa mitad no podía ser considerada

como parte del caudal hereditario de García Sorí.

Posteriormente, dentro de la referida acción judicial, el Tribunal de Primera

Instancia le asignó a la señora Rodríguez García una partida de $2,000 por concepto de

alimentos, según le fue solicitado por ella. La Sucesión de Anselmo García Sorí (en

adelante, “la Sucesión”) presentó recurso de certiorari ante el Tribunal de Circuito de

Apelaciones en el que cuestionó dicha determinación del foro de instancia. El tribunal

apelativo revocó la resolución en cuestión y ordenó al Tribunal de Primera Instancia a

celebrar una vista para determinar la cuantía a la que podría tener derecho la señora

Rodríguez García en concepto de alimentos.

El Tribunal de Primera Instancia, según lo ordenado por el tribunal apelativo,

celebró la correspondiente vista, tras la cual le ordenó a la Sucesión que pagara a la señora

Rodríguez García la suma de $3,200 mensuales en concepto de alimentos pendente-lite, con

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