Anselmo Garcia Distributors v. Sucesion Anselmo Garcia Sori

2001 TSPR 20
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 21, 2001·No. CC-1999-0234·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Anselmo García Distributors Demandantes-Recurridos

v.

Sucesión Anselmo García Sori Demandados-Peticionarios Certiorari _______________________________________Rosa Rodríguez García 2001 TSPR 20 Demandante-Recurrida

v.

María Isabel García Peagudo y otros Demandados-Recurrentes

Número del Caso: CC-1999-234 Fecha: 21/febrero/2001 Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional II

Juez Ponente:

Hon. José E. Broco Oliveras

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Ernesto González Piñero Lcdo. Yamil Vega Pacheco

Lcdo. José A. Pagán Nieves Lcdo. Miguel A. Cordero González

Abogados de la Parte Recurrente:

Lcdo. Osvaldo Toledo Martínez Lcdo. Pedro A. López Villafañe Lcdo. Edilberto Berríos Dávila

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Anselmo García Distributors Demandantes-Recurridos

vs.

Sucesión Anselmo García Sorí Demandados-Peticionarios _____________________________ CC-1999-234 Certiorari Rosa Rodríguez García Demandante-Recurrida

vs.

María Isabel García Peagudo y Otros Demandados-Recurrentes

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2001.

En vista del criterio de una pluralidad de este Tribunal, se revoca la Sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones del 14 de diciembre de 1998 y se modifica la Resolución dictada el 24 de junio de 1998 por el Tribunal de Primera Instancia a los efectos de reducir la cantidad concedida por dicho foro a dos mil dólares ($2,000.00) mensuales. Así modificada dicha Resolución, se confirma y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, para la continuación de los procedimientos.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El

Juez Asociado señor Hernández Denton emitió Opinión de Conformidad a la que se unen el Juez Presidente señor Andréu García y el Juez Asociado señor Corrada del Río. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió Opinión Concurrente a la que se une la Jueza Asociada señora Naveira de Rodón. El Juez Asociado señor Rivera Pérez emitió Opinión Disidente. El Juez Asociado señor Rebollo López no interviene.

Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Anselmo García Distributors Demandantes-Recurridos

vs.

Sucesión Anselmo García Sorí Demandados-Peticionarios

Rosa Rodríguez García CC-1999-234 Certiorari Demandante-Recurrida

vs.

María Isabel García Peagudo y Otros Demandados-Recurrentes

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton a la que se unen el Juez Presidente señor Andréu García y el Juez Asociado señor Corrada del Río.

San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2001.

Toda vez que la revisión de este Tribunal se da contra la sentencia y no sus fundamentos, estamos conformes con la Sentencia emitida por este Tribunal al revocar la determinación del Tribunal de Circuito de Apelaciones y modificar la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Entendemos que la señora Rosa Rodríguez García debe recibir la cantidad de dos mil dólares ($2,000.00) mensuales como partida de alimentos antes de la división, partición y liquidación del caudal. Estimamos, además, que dicha partida debe concederse de modo provisional hasta tanto el foro de instancia le asigne a la Sra. Rodríguez García

una cuantía de alimentos a ser extraída de los frutos que genere el caudal hereditario y que sea proporcional a lo que le corresponda como legitimaria, independientemente de lo que le pertenezca por derecho propio.

I

Ante nos se encuentra en controversia, cuál es la naturaleza y el alcance del derecho de “alimentos” que reconoce el Artículo 583 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. 2443, al cónyuge viudo antes de la partición hereditaria.

El derecho de "alimentos" del viudo(a) o cónyuge supérstite que este Artículo reconoce, constituye más bien un adelanto o anticipo, que se sustrae de los frutos que genere el caudal, de lo que en su día podría corresponderle al dividirse el mismo. El alcance y la naturaleza de este derecho representan un balance justiciero pues se toma en cuenta, por un lado, la necesidad de no dejar desprovisto de medios económicos al cónyuge supérstite en el periodo que precede la división del caudal; y por otro, el interés de evitar que se dilapide el caudal y se lesionen los derechos de otras personas que también tienen interés en el caudal hereditario indiviso.

II

Anselmo García Sorí se casó en segundas nupcias con Rosa Rodríguez García. Antes de la celebración del matrimonio, las partes otorgaron capitulaciones matrimoniales, en virtud de las cuales rechazaron expresamente el régimen legal de gananciales.

Rodríguez García alega que durante su matrimonio estableció con su esposo, García Sorí, el negocio Anselmo García Distributors, Inc. y que éstos vendieron en el año 1995 dicha empresa, así como las acciones corporativas correspondientes al mismo, a Juan L. Rodríguez Ortiz y a su esposa, Daisy Robles Nieves (en adelante “los compradores”). Los compradores pagarían el precio total de venta mediante pagos mensuales. García Sorí y Rodríguez García también arrendaron a los compradores el local donde operaba el negocio.

García Sorí falleció en 1996, dejando testamento abierto en el que nombró como herederos universales a sus dos únicos hijos, habidos en su primer matrimonio, Gabriel Anselmo García Peagudo y María Isabel García Peagudo. Nombró a esta última como albacea.

La albacea y la viuda, Rodríguez García, inicialmente acordaron que los compradores entregarían a la primera los pagos correspondientes a la venta del referido negocio y al arrendamiento. Posteriormente, las partes renunciaron a dicho acuerdo, por lo que cada una de ellas reclamó el derecho a recibir dichos pagos.

Así las cosas, los compradores presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una “demanda de consignación de rentas y pagos de contrato de arrendamiento” para que el tribunal determinara quién tenía derecho a los pagos en cuestión. Dentro de esa acción judicial, la señora Rodríguez García presentó al tribunal de instancia una solicitud de sentencia declaratoria, para que, se declarara propietaria del 50% del producto de la venta

de Anselmo García Distributors, Inc., y determinara que esa mitad no podía ser considerada como parte del caudal hereditario de García Sorí.

Posteriormente, dentro de la referida acción judicial, el Tribunal de Primera Instancia le asignó a la señora Rodríguez García una partida de $2,000 por concepto de alimentos, según le fue solicitado por ella. La Sucesión de Anselmo García Sorí (en adelante, “la Sucesión”) presentó recurso de certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones en el que cuestionó dicha determinación del foro de instancia. El tribunal apelativo revocó la resolución en cuestión y ordenó al Tribunal de Primera Instancia a celebrar una vista para determinar la cuantía a la que podría tener derecho la señora Rodríguez García en concepto de alimentos.

El Tribunal de Primera Instancia, según lo ordenado por el tribunal apelativo, celebró la correspondiente vista, tras la cual le ordenó a la Sucesión que pagara a la señora Rodríguez García la suma de $3,200 mensuales en concepto de alimentos pendente-lite, con cargo a la participación que en su día le pudiera corresponder en concepto de cuota viudal usufructuaria o en concepto de dueña del 50% producto de la venta del negocio y del alquiler de la propiedad en donde operaba el mismo.

Luego de varios incidentes procesales, la Sucesión presentó recurso de certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, el cual denegó el recuso solicitado. Inconforme, la Sucesión recurre ante nos.

III

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Anselmo Garcia Distributors v. Sucesion Anselmo Garcia Sori, 2001 TSPR 20 (prsupreme 2001).

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