González Rivera v. Robles Laracuente

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 27, 2019
DocketCC-2018-846
StatusPublished

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González Rivera v. Robles Laracuente, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María Elena González Rivera Certiorari Recurrida 2019 TSPR 225 v. 203 DPR ____ Raúl Robles Laracuente

Peticionario

Número del Caso: CC-2018-846

Fecha: 27 noviembre de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina y Humacao Panel X

Abogados de la parte Peticionaria:

Lcdo. José R. Negrón Fernández Lcda. Vanessa Medina Romero

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Gamaliel Rodríguez Lcda. Waleska Delgado Marrero Lcda. Carla Teresa Rodríguez Bernier

Materia: Sentencia del Tribunal con Opinión de conformidad y Opiniones disidentes.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María Elena González Rivera

Recurrida

v. CC-2018-846 Certiorari

Raúl Robles Laracuente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2019.

Examinada la petición de certiorari presentada en el caso de epígrafe, expedimos el auto solicitado y se dicta Sentencia mediante la cual modificamos la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones el 31 de julio de 2018, para revocar la determinación de que el bien inmueble localizado en la Urbanización Mansión Real es parte de una comunidad de bienes compuesta por el Sr. Raúl Robles Laracuente y la Sra. María Elena González Rivera, siendo dicho bien uno privativo del señor Robles Laracuente. Así modificada, se confirma el resto de la Sentencia del Tribunal de Apelaciones.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Feliberti Cintrón emitió Opinión de conformidad a la que se unieron el Juez Asociado señor Martínez Torres, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y los Jueces Asociados señor Estrella Martínez y señor Colón Pérez emitieron Opiniones disidentes. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente sin Opinión escrita.

José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN, a la cual se unieron el Juez Asociado señor Martínez Torres, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo.

Coincido con la determinación que realiza una

mayoría del Tribunal en este caso, por entender que un

pacto implícito, como cuestión de derecho, no se limita

a la relación humana entre las partes sin considerar

también los vínculos económicos de los concubinos para

establecer el interés propietario sobre un bien

inmueble.

I

Los procedimientos en este caso ante el Tribunal

de Primera Instancia comenzaron con la presentación de

dos acciones civiles instadas por las partes de

epígrafe de forma separada, las cuales posteriormente

fueron consolidadas. CC-2018-846 2

Por un lado, el 3 de abril de 2009, el Sr. Raúl Robles

Laracuente (señor Robles Laracuente) presentó una demanda

de desahucio en contra de la Sra. María Elena González Rivera

(señora González Rivera) en el Caso Núm. JPE2009-0248,

mediante la cual alegó que la señora González Rivera ocupaba

una propiedad ubicada en la Urbanización Mansión Real

en el Municipio de Ponce, que le pertenecía a él de forma

exclusiva. Sostuvo que la señora González Rivera había

residido en la propiedad por más de ocho (8) años sin pagar

canon de arrendamiento.1 Añadió que, a pesar de que exigió

a la señora González Rivera que abandonara la residencia en

reiteradas ocasiones, ésta se negó a hacerlo.

Consecuentemente, reclamó el reembolso de los gastos

incurridos de agua, luz y mantenimiento correspondientes a

la vivienda, de los cuales no pudo beneficiarse.

Finalmente, peticionó el desalojo de la propiedad como

remedio al incumplimiento por parte de la señora González

Rivera.

El 24 de abril de 2009, la señora González Rivera

contestó la demanda y negó la mayoría de las alegaciones

presentadas. Levantó varias defensas afirmativas, entre las

que planteó que procedía la desestimación de la demanda dado

su interés y derecho propietario en calidad de dueña en

común pro indiviso del 50% del inmueble. Alegó, a su juicio,

que la propiedad forma parte de la comunidad de bienes habida

1 Es decir, desde que establecieron su relación de pareja, hasta después de su separación. CC-2018-846 3

entre ella y el señor Robles Laracuente durante la duración

de su relación de concubinato. Asimismo, requirió que el

trámite del desahucio se modificara a uno ordinario para que

el foro primario atendiera el conflicto de titularidad del

bien inmueble en controversia. Conjuntamente, reafirmó la

solicitud de desestimación del caso, en vista de una demanda

instada por ella de forma paralela donde reclamaba la

liquidación de la comunidad de bienes supuestamente

compuesta por ambos y que, entre otros, incluía la

residencia objeto del desahucio.

Por su parte, el 24 de abril de 2009 la señora González

Rivera instó una segunda demanda en el Caso Núm. JAC2009-

0242 en contra del señor Robles.2 En lo pertinente, la

señora González Rivera sostuvo que su relación de

concubinato con el señor Robles Laracuente inició desde el

mes de abril en el año 1988, mientras él aún estaba casado

con la señora Rivera, y se extendió hasta el 2005. Destacó

que durante ese tiempo convivieron de modo ininterrumpido

en distintas propiedades inmuebles.

Sobre este particular, la señora González Rivera relató

que inicialmente ambos residieron en una propiedad alquilada

2 Cabe resaltar que la Sra. María Elena González Rivera (señora González Rivera) incluyó en la demanda a la Sra. Juana Rivera (señora Rivera), ex esposa del Sr. Raúl Robles Laracuente (señor Robles Laracuente). Durante el trámite procesal, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la anotación de rebeldía de la señora Rivera, como resultado de su incomparecencia. Sin embargo, el foro primario incumplió con notificarle sobre el inicio del juicio, por lo que ordenó la notificación y reinicio del mismo en cumplimiento del debido proceso de ley. Así, para evitar dilaciones innecesarias, la señora González Rivera desistió con perjuicio de su reclamo en contra de la señora Rivera. Resolución, Apéndice, págs. 2313-2329. CC-2018-846 4

en la Urbanización Jardines del Caribe en el Municipio de

Ponce. Explicó que ella sufragaba la renta y demás gastos

del hogar con el dinero que percibía de su negocio de venta

de ropa interior femenina. Añadió que, en el mes de mayo

de 1997, el señor Robles Laracuente compró un inmueble en

la Urbanización Estancias del Golf Club en el Municipio de

Ponce, y luego se lo donó mediante escritura otorgada el

21 de noviembre de 1997. Añadió que, posteriormente, el

señor Robles Laracuente adquirió otra propiedad en la

Urbanización Mansión Real -el 25 de abril de 1998-, donde

se mudaron como pareja y donde ha permanecido residiendo

hasta el presente. A base de ello, reclamó que su “derecho

e interés propietario [equivale] a un 50% de participación

pro indiviso” sobre todos los bienes de una supuesta

comunidad de bienes, ya que convivieron en público

concubinato, además de actuar como marido y mujer frente a

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