González Rivera v. Robles Laracuente

Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 27, 2019·No. CC-2018-846·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María Elena González Rivera Certiorari

Recurrida

2019 TSPR 225

v.

203 DPR ____

Raúl Robles Laracuente

Peticionario

Número del Caso: CC-2018-846

Fecha: 27 noviembre de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina y Humacao Panel X

Abogados de la parte Peticionaria:

Lcdo. José R. Negrón Fernández Lcda. Vanessa Medina Romero

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Gamaliel Rodríguez Lcda. Waleska Delgado Marrero Lcda. Carla Teresa Rodríguez Bernier

Materia: Sentencia del Tribunal con Opinión de conformidad y Opiniones disidentes.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María Elena González Rivera Recurrida v. CC-2018-846 Certiorari Raúl Robles Laracuente Peticionario

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2019.

Examinada la petición de certiorari presentada en el caso de epígrafe, expedimos el auto solicitado y se dicta Sentencia mediante la cual modificamos la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones el 31 de julio de 2018, para revocar la determinación de que el bien inmueble localizado en la Urbanización Mansión Real es parte de una comunidad de bienes compuesta por el Sr. Raúl Robles Laracuente y la Sra. María Elena González Rivera, siendo dicho bien uno privativo del señor Robles Laracuente. Así modificada, se confirma el resto de la Sentencia del Tribunal de Apelaciones.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Feliberti Cintrón emitió Opinión de conformidad a la que se unieron el Juez Asociado señor Martínez Torres, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y los Jueces Asociados señor Estrella Martínez y señor Colón Pérez emitieron Opiniones disidentes. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente sin Opinión escrita.

José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María Elena González Rivera Recurrida v. CC-2018-846 Certiorari Raúl Robles Laracuente Peticionario

Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN, a la cual se unieron el Juez Asociado señor Martínez Torres, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo.

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2019.

Coincido con la determinación que realiza una mayoría del Tribunal en este caso, por entender que un pacto implícito, como cuestión de derecho, no se limita a la relación humana entre las partes sin considerar también los vínculos económicos de los concubinos para establecer el interés propietario sobre un bien inmueble.

I

Los procedimientos en este caso ante el Tribunal de Primera Instancia comenzaron con la presentación de dos acciones civiles instadas por las partes de epígrafe de forma separada, las cuales posteriormente fueron consolidadas.

Por un lado, el 3 de abril de 2009, el Sr. Raúl Robles Laracuente (señor Robles Laracuente) presentó una demanda de desahucio en contra de la Sra. María Elena González Rivera (señora González Rivera) en el Caso Núm. JPE2009-0248, mediante la cual alegó que la señora González Rivera ocupaba una propiedad ubicada en la Urbanización Mansión Real en el Municipio de Ponce, que le pertenecía a él de forma exclusiva. Sostuvo que la señora González Rivera había residido en la propiedad por más de ocho (8) años sin pagar canon de arrendamiento.1 Añadió que, a pesar de que exigió a la señora González Rivera que abandonara la residencia en reiteradas ocasiones, ésta se negó a hacerlo. Consecuentemente, reclamó el reembolso de los gastos incurridos de agua, luz y mantenimiento correspondientes a la vivienda, de los cuales no pudo beneficiarse. Finalmente, peticionó el desalojo de la propiedad como remedio al incumplimiento por parte de la señora González Rivera.

El 24 de abril de 2009, la señora González Rivera contestó la demanda y negó la mayoría de las alegaciones presentadas. Levantó varias defensas afirmativas, entre las que planteó que procedía la desestimación de la demanda dado su interés y derecho propietario en calidad de dueña en común pro indiviso del 50% del inmueble. Alegó, a su juicio, que la propiedad forma parte de la comunidad de bienes habida

1 Es decir, desde que establecieron su relación de pareja, hasta después de su separación.

entre ella y el señor Robles Laracuente durante la duración de su relación de concubinato. Asimismo, requirió que el trámite del desahucio se modificara a uno ordinario para que el foro primario atendiera el conflicto de titularidad del bien inmueble en controversia. Conjuntamente, reafirmó la solicitud de desestimación del caso, en vista de una demanda instada por ella de forma paralela donde reclamaba la liquidación de la comunidad de bienes supuestamente compuesta por ambos y que, entre otros, incluía la residencia objeto del desahucio.

Por su parte, el 24 de abril de 2009 la señora González Rivera instó una segunda demanda en el Caso Núm. JAC2009- 0242 en contra del señor Robles.2 En lo pertinente, la señora González Rivera sostuvo que su relación de concubinato con el señor Robles Laracuente inició desde el mes de abril en el año 1988, mientras él aún estaba casado con la señora Rivera, y se extendió hasta el 2005. Destacó que durante ese tiempo convivieron de modo ininterrumpido en distintas propiedades inmuebles.

Sobre este particular, la señora González Rivera relató que inicialmente ambos residieron en una propiedad alquilada

2 Cabe resaltar que la Sra. María Elena González Rivera (señora González Rivera) incluyó en la demanda a la Sra. Juana Rivera (señora Rivera), ex esposa del Sr. Raúl Robles Laracuente (señor Robles Laracuente). Durante el trámite procesal, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la anotación de rebeldía de la señora Rivera, como resultado de su incomparecencia. Sin embargo, el foro primario incumplió con notificarle sobre el inicio del juicio, por lo que ordenó la notificación y reinicio del mismo en cumplimiento del debido proceso de ley. Así, para evitar dilaciones innecesarias, la señora González Rivera desistió con perjuicio de su reclamo en contra de la señora Rivera. Resolución, Apéndice, págs. 2313-2329.

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González Rivera v. Robles Laracuente, (prsupreme 2019).

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