Díaz Lizardi v. Aguayo Leal
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Nos corresponde revisar una sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones el 16 de enero de 2004 y archivada en autos ocho días después. Dicha sentencia confirma la decisión del foro de instancia en un pleito sobre la división de la comunidad de bienes existente entre la Sra. Lilliam Díaz Lizardi y el Sr. Juan José Aguayo Leal. El 23 de marzo de 2004 ordenamos a la parte recurrida mostrar causa por la cual no debíamos revocar. Con la comparecen-cia de dicha parte pasamos a resolver.
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La Sra. Lilliam Díaz Lizardi y el Sr. Juan José Aguayo Leal sostuvieron un noviazgo por varios años. El 30 de julio de 1996, mientras aún eran novios, compraron una resi-dencia localizada en la Urbanización Los Flamboyanes, D-15 en Gurabo. Como ambos eran solteros, adquirieron una participación sobre el bien inmueble del cincuenta por ciento (50%) cada uno. A través de R & G Mortgage Corporation, asumieron una hipoteca con un balance original de $75,256. El pago mensual pactado fue de $601. En 1997 ambas partes compraron muebles y accesorios y los coloca-ron en la casa. Sin embargo, nunca se mudaron a ésta.
La relación de noviazgo finalizó en noviembre de 1998. Un mes después, el señor Aguayo comenzó a pagar la tota-lidad del pago mensual de la hipoteca. La casa estuvo des-habitada hasta diciembre de 1999, cuando el señor Aguayo comenzó a vivir ahí con su esposa, a quien, por no cono-cerse su nombre, se le denomina señora Aguayo Leal en la demanda. El señor Aguayo retuvo todo el mobiliario que había adquirido junto a la peticionaria, señora Díaz.
El 28 de noviembre de 2000 la señora Díaz presentó ante el tribunal de instancia una demanda sobre división de comunidad de bienes y cobro de dinero. Previo al juicio, que se celebró el 14 de julio de 2003, las partes estipularon que el bien inmueble tenía un valor de tasación de $105,000. También establecieron que al 1 de agosto de 2003 el balance de cancelación de la hipoteca era de $70,204.41, por lo cual el valor neto (equity) de la propie-dad era de $34,795.59, es decir, la diferencia entre el valor de la propiedad y el balance de cancelación de la deuda. Estipularon que le correspondía a cada uno la mitad de esa cantidad ($17,397.79).
Como señalamos anteriormente, al finalizar la relación de noviazgo el señor Aguayo asumió el pago de la hipoteca, pagando por dicho concepto $601 mensuales desde diciem-bre de 1998 hasta agosto de 2003 y abonando en total [806] $33,656. El foro de instancia determinó que el señor Aguayo tiene a su favor un crédito por la mitad de esta cantidad, que asciende a $16,828.
Footnotes
162 P.R. Dec. 801 (Díaz Lizardi v. Aguayo Leal) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.