Ashley-Ann Jiménez Pérez v. Wilbert Jiménez Mendez, Jaswil Aleis Jiménez Pérez, Wilbert Javier Jiménez Pérez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 29, 2026
DocketTA2026AP00417
StatusPublished

This text of Ashley-Ann Jiménez Pérez v. Wilbert Jiménez Mendez, Jaswil Aleis Jiménez Pérez, Wilbert Javier Jiménez Pérez (Ashley-Ann Jiménez Pérez v. Wilbert Jiménez Mendez, Jaswil Aleis Jiménez Pérez, Wilbert Javier Jiménez Pérez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ashley-Ann Jiménez Pérez v. Wilbert Jiménez Mendez, Jaswil Aleis Jiménez Pérez, Wilbert Javier Jiménez Pérez, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX ASHLEY-ANN JIMÉNEZ APELACIÓN se PÉREZ acoge como Certiorari Parte Recurrente procedente del Tribunal de TA2026AP00417 Primera v. Instancia, Sala Superior de Aguada

WILBERT JIMÉNEZ Caso Núm.: MENDEZ, JASWIL ALEIS AU2025CV00265 JIMÉNEZ PÉREZ, WILBERT Sobre: JAVIER JIMÉNEZ PÉREZ DIVISIÓN O LIQUIDACIÓN DE Parte Recurrida LA COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS, INJUNCTION (ENTREDICHO PROVISIONAL, INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE)

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2026

Comparece Ashley-Ann Jiménez Pérez (“Sra. Jiménez”

o “Recurrente”) y solicita que revisemos la Resolución

Interlocutoria emitida el 20 de marzo de 20261 y el 7 de

abril de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Aguada (“foro de instancia” o “foro

recurrido”). Mediante la primera Resolución, el foro de

instancia declaró No Ha lugar la Moción en Solicitud de

Orden y Designación de Defensor Judicial.

Posteriormente, luego de la presentación de una moción

de reconsideración y su correspondiente oposición, el

foro recurrido emitió una Resolución Interlocutoria

declarando No Ha Lugar la solicitud de reconsideración.

1 Notificada el 25 de marzo de 2026. TA2026AP00417 2

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

se acoge como certiorari, se expide el recurso y se

modifica la determinación recurrida a los fines de

atemperar las proporciones por las cuales los comuneros

pagarán el costo de la tasación.

-I-

A continuación, detallamos los hechos pertinentes

a la controversia de epígrafe.

El 7 de mayo de 2025, la Sra. Jiménez presentó una

Demanda2 sobre División y Partición de Herencia e

Interdicto Provisional. El 17 de junio de 2025, Wilbert

Jiménez Méndez, Jashwil Jiménez Méndez y Wilbert Jiménez

Pérez (“Recurridos”) presentaron su Contestación a

Demanda3. Luego de iniciado el descubrimiento de prueba,

el 23 de enero de 2026, la Recurrente presentó una Moción

en Solicitud de Orden y Designación de Defensor

Judicial4. Según alega la Recurrente en dicha moción, el

22 de enero de 2026, le cursó una oferta de transacción

a los Recurridos a fin de adquirir la participación

hereditaria de sus hermanos en cuanto a la totalidad del

caudal de la causante. Además, le solicitó al foro de

instancia que le nombrara un Defensor Judicial a Jashwil

Jiménez Pérez, quien es menor de edad y, según alega, no

tiene capacidad para administrar sus bienes ni para

sustentarse de forma independiente. También alegó que su

padre, el señor Wilbert Jiménez Méndez no puede continuar

representando al menor por tener conflictos potenciales

con este. Así las cosas, la Sra. Jiménez sostuvo que el

representante legal de los Recurridos estaba impedido de

2 Véase Entrada #1 del expediente de Primera Instancia en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 3 Véase Entrada #4 del expediente de Primera Instancia en SUMAC. 4 Véase Entrada #28 del expediente de Primera Instancia en SUMAC. TA2026AP00417 3

continuar con la representación simultánea de los tres,

toda vez que estos tienen intereses encontrados.

El 4 de febrero de 2026, el foro de instancia

celebró una Vista Transaccional5. Posteriormente, el 16

de febrero de 2026, los Recurridos presentaron una

Réplica a Moción en Solicitud de Orden y Designación de

Defensor Judicial6. Entre sus planteamientos, los

Recurridos afirman que no existe un conflicto de

intereses que afecte la representación conjunta del

licenciado Leonardo Muñiz Gómez. Además, señalan que la

intervención de un defensor judicial es innecesaria,

pues esta sólo procede cuando el cliente está en riesgo

de sufrir daño físico sustancial, daño financiero u otro

daño y no puede actuar en su propio interés. Así las

cosas, el 20 de marzo de 2026, el foro de instancia

emitió una Resolución Interlocutoria7 en la que declaró

No Ha Lugar la moción en solicitud de orden y designación

de defensor judicial. El mismo día, el foro recurrido

emitió una Orden8 mediante la cual designó a Marilyn

Quintana (“Sra. Quintana”) como tasadora y determinó que

sería pagada en partes iguales. Inconforme, el 31 de

marzo de 2026, la Recurrente presentó una Moción de

Reconsideración9. En esa ocasión, solicitó que se

seleccionara la propuesta de trabajo menos onerosa, toda

vez que la cotización de la Sra. Quintana fue la más

elevada. Por su parte, solicitó que los honorarios de la

tasadora se pagaran de acuerdo al porciento de

participación de cada comunero y no en partes iguales,

como determinó el foro de instancia. El 2 de abril de

5 Véase Entrada #34 del expediente de Primera Instancia en SUMAC. 6 Véase Entrada #37 del expediente de Primera Instancia en SUMAC. 7 Véase Entrada #39 del expediente de Primera Instancia en SUMAC. 8 Véase Entrada #40 del expediente de Primera Instancia en SUMAC. 9 Véase Entrada #41 del expediente de Primera Instancia. TA2026AP00417 4

2026, los Recurridos presentaron una Moción en Oposición

a Reconsideración10. El 6 de abril de 2026, el foro de

instancia emitió una Resolución Interlocutoria11 en la

que declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración.

Nuevamente inconforme, el 24 de abril de 2026, la

Recurrente acudió ante este Tribunal mediante recurso de

apelación, que fue acogido como certiorari, e hizo los

siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TPI AL DECLARAR NO HA LUGAR LA MOCIÓN EN SOLICITUD DE ORDEN Y DESIGNACIÓN DE DEFENSOR JUDICIAL, A PESAR DE EXISTIR UN CLARO CONFLICTO DE INTERESES ENTRE PADRE Y EL HIJO COMO COMUNEROS EN LA MISMA COMUNIDAD HEREDITARIA.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL TPI AL ORDENAR EL PAGO DE LOS GASTOS DE TASACIÓN EN PARTES IGUALES EN VEZ DE QUE DICHO PAGO SE REALICE EN LA PROPORCIÓN DE PARTICIPACIÓN DE CADA COMUNERO EN LA COMUNIDAD DE BIENES.

El 4 de mayo de 2026, los Recurridos presentaron su

oposición a la expedición del auto de certiorari. En

síntesis, alegaron que la Recurrente no ha demostrado

que entre su padre y su hermano menor de edad haya un

conflicto real que atente contra sus intereses como

heredero. Respecto al segundo señalamiento de error, los

Recurridos afirman que aún quedan por considerar muchos

asuntos en beneficio de la comunidad hereditaria. Además,

señalan que el pago en partes iguales se puede sostener

por ser un adelanto necesario, especialmente cuando ambas

partes necesitan la prueba pericial para adjudicar el

valor de los bienes en controversia. Posteriormente, el

22 de mayo de 2026, la Recurrente presentó una Réplica a

Memorando en Oposición a Expedición de Certiorari.

Mediante dicho escrito, la Sra. Jiménez reafirmó su

10 Véase Entrada #42 del expediente de Primera Instancia en SUMAC. 11 Véase Entrada #43 del expediente de Primera Instancia en SUMAC. TA2026AP00417 5

postura sobre la necesidad de un defensor judicial que

represente los intereses de su hermano menor de edad.

-II-

A. Certiorari

El auto de certiorari es un remedio procesal

discrecional que permite a un tribunal de mayor

jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal

inferior.12

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Soto López v. Colón Meléndez
143 P.R. Dec. 282 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
R & G Premier Bank of Puerto Rico v. Valentín Díaz
158 P.R. Dec. 241 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Bidot Almodóvar v. Urbino Valle
158 P.R. Dec. 294 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Crespo Rivera v. Cintrón Rivera
159 P.R. Dec. 290 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Asociación de Residentes Urb. Sagrado Corazón, Inc. v. Arsuaga Álvarez
160 P.R. Dec. 289 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Montalván Ruiz v. Rodríguez Navarro
161 P.R. Dec. 411 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Rodríguez Ramos v. Pérez Santiago
161 P.R. Dec. 637 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Díaz Lizardi v. Aguayo Leal
162 P.R. Dec. 801 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Ashley-Ann Jiménez Pérez v. Wilbert Jiménez Mendez, Jaswil Aleis Jiménez Pérez, Wilbert Javier Jiménez Pérez, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ashley-ann-jimenez-perez-v-wilbert-jimenez-mendez-jaswil-aleis-jimenez-prapp-2026.