Asociación de Residentes Urb. Sagrado Corazón, Inc. v. Arsuaga Álvarez

160 P.R. Dec. 289
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 24, 2003
DocketNúmero: CC-2001-939
StatusPublished
Cited by21 cases

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Asociación de Residentes Urb. Sagrado Corazón, Inc. v. Arsuaga Álvarez, 160 P.R. Dec. 289 (prsupreme 2003).

Opinions

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

El 10 de febrero de 2000 la Asociación de Residentes de la Urbanización Sagrado Corazón, Inc. (Asociación) pre-sentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, una demanda contra el Sr. Juan Arsuaga Alvarez (Arsuaga Álvarez) en virtud de la Regla 60 de Pro-cedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. En la demanda se alegó que Arsuaga Álvarez le adeudaba a la Asociación dos mil ochocientos cincuenta y siete dólares, por concepto de cuotas de mantenimiento del sistema de control de acceso en vigor en la referida Urbanización. Arsuaga Álvarez con-testó la demanda, solicitando que el caso se convirtiera en uno ordinario en cobro de dinero. Alegó, además, que nunca había prestado su autorización para el cierre de la urbanización y que tampoco se había comprometido a par-ticipar económicamente en su implantación, por lo que negó que adeudara cantidad alguna a la Asociación.

Habiendo ordenado el tribunal de instancia que el caso se tramitara por la vía ordinaria, se efectuó el descubri-miento de prueba. A raíz de éste las partes sometieron el caso ante el foro de instancia mediante una estipulación de hechos. De la estipulación surge que para 1980 Arsuaga Álvarez adquirió, junto a su entonces esposa, la señora Ada Morales (Morales), la propiedad objeto del pleito ubicada en la urbanización Sagrado Corazón de Río Piedras. Para esta fecha la referida urbanización no tenía sistema de ac-[297]*297ceso controlado. En octubre de 1986, Arsuaga Álvarez se separó de su esposa y se fue a vivir a casa de su madre en Hato Rey. Tanto Morales como los cuatro hijos habidos en el matrimonio, permanecieron en la casa ubicada en la ur-banización Sagrado Corazón. Mediante sentencia dictada el 8 de marzo de 1990, quedó disuelto el matrimonio Arsua-ga-Morales, quedando pendiente la división de la sociedad legal de bienes gananciales que rigió mientras estuvieron casados.

Así las cosas, el 7 de noviembre de 1993 Morales prestó su autorización para el establecimiento de un sistema de control de acceso en la urbanización Sagrado Corazón. Ello lo hizo consignando su firma en un documento juramen-tado titulado “Certificado de Aceptación/Adopción” en el cual compareció como soltera, mayor de edad y en el que aseguró haber recibido copia del dictamen preliminar emi-tido por el Municipio de San Juan relativo a los trámites del cierre de la Urbanización. Indicó, además, qué no tenía objeción para que se dictara resolución final mediante la cual se implantara el sistema de control de acceso. El peti-cionario Arsuaga Alvarez nunca fue informado o notificado por la Asociación, ni por Morales, de la intención de cerrar la referida Urbanización ni de la autorización prestada por Morales.

El 1 de febrero de 1994 el peticionario Arsuaga Álvarez se mudó nuevamente a la casa objeto del litigio ubicada en la urbanización Sagrado Corazón. A esa fecha ya la refe-rida Urbanización tenía acceso controlado, el cual había sido aprobado por el Municipio de San Juan, primero, me-diante dictamen preliminar de 15 de octubre de 1993 y, luego, mediante resolución final de cierre.

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