Bones Cruz v. Purcell Soler
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SENTENCIA
Comparece Jesús Bones Cruz (en adelante, peticionario) y nos solicita que revoquemos una recalificación realizada por el Registrador de la Propiedad de la Sección de Gua-yama, Hon. Ismael L. Purcell Soler. En esta, el Registrador denegó la anotación del derecho a hogar seguro solicitado por el peticionario al amparo de la Ley Núm. 195-2011, conocida como Ley de Protección del Hogar, 31 LPRA sees. 1858-1858k, toda vez que uno de los cotitulares de la pro-piedad no autorizó el Acta Notarial mediante la cual se le requirió la inscripción del derecho de hogar seguro.
Evaluados los autos, así como los alegatos de ambas partes, resolvemos que el Registrador de la Propiedad ac-tuó conforme a lo resuelto por este Tribunal en Rivera García v. Registradora, 189 DPR 628 (2013), por lo cual pro-cede confirmar la calificación.
A continuación, exponemos el marco fáctico que dio gé-nesis a la controversia de autos.
Los hechos de este caso son sencillos. El peticionario reside en un inmueble sito en el municipio de Arroyo. Se-gún consta en el Registro de la Propiedad, dicho inmueble [854] pertenece en proporción de cincuenta por ciento (50%) al peticionario y a la Sra. Alicia Figueroa Rosa (en adelante, Figueroa Rosa).
Así las cosas, el peticionario le requirió al notario pú-blico Ángel Luis Montañez Morales que autorizara un Acta Notarial para que se anotara en el Registro de la Propie-dad su derecho a hogar seguro conforme a la Ley Núm. 195-2011, supra. El Acta Notarial fue otorgada el 3 de marzo de 2012, mediante la Escritura Número Quince (15), intitulada “Acta para anotar derecho a hogar seguro” (en adelante, Acta Notarial o Escritura Núm. 15).
Footnotes
194 P.R. Dec. 852 (Bones Cruz v. Purcell Soler) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.