Money´s People Inc. v. López Julia

Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 28, 2019·No. CC-2017-259·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Money´s People Inc.

Peticionario Certiorari v.

2019 TSPR 120

Pedro López Julia

202 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2017-0259

Fecha: 28 de junio de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Fajardo Panel II

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Gaspar A. Martínez Mangual

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Carlos A. Piovanetti Dohnert

Materia: Ley núm. 195-2011 Ley de Hogar Seguro-Interpretación de la cláusula de vigencia.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Money’s People Inc.

Peticionario v. CC-2017-0259 Certiorari Pedro López Julia Recurrido

El Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA emitió la opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

Nos corresponde aclarar la aplicación de la Ley del derecho a la protección del hogar principal y el hogar familiar, Ley Núm. 195-2011, al interpretar su cláusula de vigencia. Debemos determinar si en una demanda presentada antes de la entrada en vigor de la ley, pero cuya sentencia se ejecuta sobre un inmueble con posterioridad, el demandado tiene derecho a la protección amplia de la Ley Núm. 195-2011; o si, por el contrario, le ampara la ley que estaba vigente al momento de incoarse la demanda y dictarse la sentencia. Resolvemos que, como la ejecución de la sentencia es la continuación del proceso judicial que comenzó antes de promulgarse el estatuto, en este caso no aplica la Ley Núm. 195-2011. Por lo tanto, revocamos el dictamen recurrido, emitido por el Tribunal de Apelaciones.

A continuación esbozamos los antecedentes fácticos que dieron lugar a esta controversia.

I

El 11 octubre de 1996 Money’s People, Inc. (Money’s o peticionaria) entabló una demanda en cobro de dinero contra el Sr. Pedro López Llanos (señor López Llanos o recurrido), su esposa Eduviges Julia Miranda y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, el Sr. Pedro López Juliá (señor López Juliá), FOMAR, Inc. (FOMAR), y otros.1 En esencia, la reclamación surgió pues, luego de una auditoría en 1994, Money’s descubrió que fue víctima de las acciones fraudulentas de un ex empleado.2 Este último había desembolsado $102,162.09 del dinero de la peticionaria, sin su autorización, entregándolo al señor López Llanos, quien utilizó el dinero para financiar la compañía FOMAR.3 En ese mismo año, el señor López Juliá ⎯presidente de FOMAR⎯ y el señor López Llanos suscribieron un contrato de prenda para garantizar el préstamo a FOMAR.4 Para ello, se entregó un pagaré en prenda por $120,000.00 más intereses al ocho porciento anual.5 El pagaré fue garantizado, a su vez, con una hipoteca sobre un inmueble del señor López Llanos y su

1 Sentencia KLAN0700765, Apéndice de la Petición de certiorari,

pág. 169.

2 Sentencia KCD96-0508, Apéndice de la Petición de certiorari, pág.

162.

3 Íd., págs. 161-162.

4 Íd., pág. 162.

5 Íd.

esposa.6 Asimismo, para mayo de 1996 el señor López Llanos garantizó personalmente la obligación de FOMAR.7 Celebrado el juicio, el 2 de mayo de 2007 el Tribunal de Primera Instancia dictó una Sentencia mediante la cual condenó a los demandados a pagar $121,249.74, más los intereses del tipo pactado.8 Luego de varios incidentes procesales ante el Tribunal de Apelaciones, que culminaron con la confirmación de los pronunciamientos del foro primario en el 2008, el dictamen advino final y firme.9

6 Íd., pág. 163. En particular, la demanda señaló que “[e]l pagaré entregado en prenda está garantizado por [una]

hipoteca sobre [un] inmueble propiedad de LOPEZ LLANOS y JULIA MIRANDA, inscrita al folio 56 del tomo 290, finca 12,372 constituída [sic] mediante Escritura de Hipoteca número ocho otorgada en el 27 de mayo de 1996 ante Notario, véase Anejo #2 y descrita como sigue:

URBANA: Solar situado en el barrio Martín González de Carolina, Puerto Rico, que lleva el número ciento cuarenta y siete de la Urbanización José Severo Quiñones con cabida de trescientos noventa metros cuadrados con sesenta y centésimas de otro metro cuadrado en lindes, por el Norte con solar número ciento cuarenta y ocho, por el Sur con solar número ciento cuarenta y seis y Carretera número tres, por el Este con Carretera número tres, por el Oeste con Calle número cuatro.

[…] Dicha hipoteca se encuentra inscrita al folio cincuenta del tomo ciento sesenta de Carolina, finca número [s]eis mil seiscientos sesenta y uno, inscripción primera”. Demanda, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 150-151.

7 Sentencia KCD96-0508, Apéndice de la Petición de certiorari, pág.

165.

8 Sentencia KLAN0700765, Apéndice de la Petición de certiorari,

pág. 172. Entre los hechos probados, el foro primario indicó que “[l]a prueba documental demostró que el pagaré fue garantizado por una hipoteca constituida sobre un inmueble perteneciente a Pedro López Llanos, Eduviges Juliá Miranda y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, que se encuentra inscrita al folio 56, del tomo 290, finca 12,372. La hipoteca fue constituida mediante escritura de hipoteca número ocho, otorgada el 27 de mayo de 19[94], sobre un solar en el Barrio Martín González de Carolina, Puerto Rico”. Sentencia KCD96-0508, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 163.

9 Sentencia KLCE201501873, Apéndice de la Petición de certiorari,

pág. 189.

Varios años más tarde ⎯en febrero de 2014⎯ el recurrido presentó una petición de quiebra.10 Sin embargo, la peticionaria no fue incluida como acreedora en este proceso.

Así las cosas, el 5 de mayo de 2014 Money’s pidió la ejecución de la sentencia dictada a su favor.11 El 16 de mayo de ese año el Tribunal de Primera Instancia dictó una Orden de Ejecución. Varios días después se emitió un mandamiento mediante el cual se ordenó al Alguacil a vender en subasta pública el inmueble descrito por la peticionaria en su solicitud de ejecución de sentencia.

Ante este escenario, el recurrido acudió al proceso de quiebra y enmendó su petición a los efectos de incluir a

10 Sentencia KLCE201501873, Apéndice de la Petición de certiorari,

pág. 185.

11 Moción solicitando autorización para la ejecución de sentencia en virtud con la Regla 51.1, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 183-185. Se refirió a un pagaré a favor del portador, que garantizaba la deuda objeto del presente caso, por la cantidad de $120,000.00, de principal, intereses al 8%, mediante Escritura número diez (10) de 27 de mayo de 1994, otorgada ante el notario José Nicolás Medina Fuentes, inscrita al folio 231, del tomo 577, de Sabana Llana, sección 5 de San Juan, finca número 12,840, inscripción 12 a. […]”. Íd., págs. 183-184. Sostuvo que se vendería en subasta pública el bien inmueble que describió de la manera siguiente:

“‘URBAN: Lot located at Sabana Llana Ward of Rio Piedras, municipality of San Juan, Puerto Rico, marked number twelve (12), of block ‘Q’ of Montecarlo Development, with an area of THREE HUNDRED FIFTY SQUARE METERS (350.00 sq. mts.)

bounded by the NORTH with lot number eleven (11) in twenty five meters (25.00) by the SOUTH, with lot number thirteen (13) in twenty five meters (25.00), by the EAST, with Street number eight (8) in fourteen meter [sic] (14.00); and by the WEST, with driveway, in fourteen meters (14.00)[.]’

The above described lot contains a concrete house for living purposes.

Inscrita en el folio doscientos cuarenta y ocho (248) del tomo trescientos cuatro (304) de Sabana Llana, finca número doce mil ochocientos cuarenta (12,840) en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta”.

Íd., pág. 184. Un extracto de la sentencia se presentó en el Registro de la Propiedad. Extracto de sentencia, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 216.

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Money´s People Inc. v. López Julia, (prsupreme 2019).

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