Distribuidores Unidos De Gas De Puerto Rico Inc. v. Sucesion De Carlos Manuel Declet Meléndez Y Otros

2016 TSPR 171
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 28, 2016
DocketCC-2014-1058
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2016 TSPR 171 (Distribuidores Unidos De Gas De Puerto Rico Inc. v. Sucesion De Carlos Manuel Declet Meléndez Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Distribuidores Unidos De Gas De Puerto Rico Inc. v. Sucesion De Carlos Manuel Declet Meléndez Y Otros, 2016 TSPR 171 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Distribuidores Unidos de Gas de Puerto Rico, Inc.

Recurridos

v.

Sucesión de Carlos Manuel Declet Certiorari Meléndez y Gloria Jiménez Vega, compuesta por sus hijos, Carlos 2016 TSPR 171 Antonio Declet Jiménez, Carlos Manuel Declet Jiménez; Fulano de Tal; 196 DPR ____ Santurce Gas Company, Inc.; Carlos M. Declet Jiménez; Lydia Esther Paz Palm y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos

Peticionarios

Número del Caso: CC-2014-1058

Fecha: 28 de julio de 2016

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan y Guayama, Panel I

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Manuel Fernández Mejías

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. José R. Gómez Alegría

Materia: Derecho Registral Inmobiliario- El término para ejercer la acción hipotecaria, en lo concerniente a los pagarés hipotecarios vencederos a la presentación, es susceptible de ser interrumpido extraregistralmente con la interposición de una demanda.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurridos Recurridos v.

Sucesión de Carlos Manuel Declet CC-2014-1058 Certiorari Meléndez y Gloria Jiménez Vega, compuesta por sus hijos, Carlos Antonio Declet Jiménez, Carlos Manuel Declet Jiménez; Fulano de Tal; Santurce Gas Company, Inc.; Carlos M. Declet Jiménez; Lydia Esther Paz Palm y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 28 de julio de 2016.

Mediante la expedición del recurso de certiorari

ante nuestra consideración, procedemos a resolver si el

término prescriptivo para ejercer la acción hipotecaria -

en lo concerniente a los pagarés hipotecarios vencederos

a la presentación- es susceptible de ser interrumpido

extrarregistralmente o si, por el contrario, las formas

de interrupción que emanan del Art. 1873 de nuestro

Código Civil, infra, deben constar en el Registro de la

Propiedad para que surta efecto la paralización. En

particular, hoy debemos determinar el efecto de la CC-2014-1058 2

interposición de una demanda enmendada sobre el plazo

prescriptivo de la acción hipotecaria en cuestión.

Trabada la controversia en esos términos, pasemos a

exponer los antecedentes fácticos y el intrincado trámite

procesal que caracteriza el caso ante nos. Veamos.

I

Con el fin de asegurar la suma de $130,000 que

adeudaban a Distribuidores Unidos de Gas de Puerto Rico,

Inc. (Distribuidores o recurridos) por concepto de compra

de gas fluido, el 20 de abril de 1990, los esposos Carlos

M. Declet Meléndez y Gloria Jiménez Vega suscribieron

tres pagarés hipotecarios vencederos a la presentación.

En específico, el Pagaré Núm. 1 fue otorgado por la

cantidad de $50,000; el Pagaré Núm. 2 por la cantidad de

$30,000, y el Pagaré Núm. 3 por la suma de $50,000.1 Cada

uno de estos pagarés hipotecarios se aseguró con sendas

hipotecas voluntarias constituidas sobre diversas

propiedades de las cuales el referido matrimonio figuraba

como titular registral. Cumplidos los requisitos de

rigor, el 22 de mayo de 1990, tanto la hipoteca que

garantiza el Pagaré Núm. 2 como aquella que asegura el

Pagaré Núm. 3 se inscribieron en el Registro de la

Propiedad (Registro). En cambio, la hipoteca que

1 Todos los pagarés hipotecarios fueron pactados al 12% de interés anual. Además, para cada uno de los pagarés se acordó el pago de costas, gastos y honorarios de abogado, en caso de reclamación judicial. CC-2014-1058 3

garantiza el Pagaré Núm. 1 fue inscrita el 7 de mayo de

1992.

Posteriormente, los referidos pagarés hipotecarios

se extraviaron, por lo que Distribuidores presentó tres

demandas de sustitución de pagarés ante el Tribunal de

Primera Instancia.2 En lo que respecta al trámite

judicial relacionado al Pagaré Núm. 1 y al Pagaré Núm. 2,

los esposos Declet Meléndez y Jiménez Vega se allanaron a

que se dictara sentencia, en aras de sustituir los

pagarés por otros de igual valor y condiciones. Así las

cosas, y en lo concerniente a estos dos pagarés, el foro

primario emitió dictámenes el 23 de marzo de 2006 y el 12

de marzo de 2009, mediante los cuales ordenó la

sustitución de los mismos.

No obstante, el 19 de junio de 2009, en espera de

adjudicación del caso de sustitución del Pagaré Núm. 3,3

Distribuidores presentó una demanda en cobro de dinero

contra los esposos Declet Meléndez y Jiménez Vega. En

ésta, solicitó el pago de $148,809.45 por concepto de

venta de gas fluido, más intereses, costas y honorarios

de abogado. Alegó que la deuda estaba vencida, que era

2 La demanda de sustitución de pagaré extraviado relacionada al Pagaré Núm. 1 se presentó el 18 de agosto de 2006; la del Pagaré Núm. 2 se instó el 16 de septiembre de 2002; y la vinculada al Pagaré Núm. 3 el 15 de agosto de 2006. 3 Los peticionarios presentaron su contestación a la demanda de sustitución del Pagaré Núm. 3 el 6 de febrero de 2007. En ésta, aceptaron que Distribuidores tenía derecho a la sustitución del pagaré extraviado. CC-2014-1058 4

líquida y exigible y que no había sido pagada, a pesar de

las gestiones de cobro realizadas.

Entretanto, el 4 de agosto de 2010, los herederos de

los esposos Declet Meléndez y Jiménez Vega suscribieron

una instancia ante notario, mediante la cual solicitaron

al Registro la cancelación de la hipoteca que asegura el

Pagaré Núm. 3. Amparados en los Arts. 145 y 180 de la Ley

Hipotecaria y del Registro de la Propiedad (Ley

Hipotecaria), 30 LPRA secs. 2469 y 2576, y en la

jurisprudencia aplicable, plantearon que la hipoteca

estaba prescrita ya que habían transcurrido 20 años desde

su constitución. De esta forma, el 12 de agosto de 2010,

los herederos presentaron la aludida instancia ante el

Registro.

En el ínterin, y tras varios trámites procesales, el

3 de diciembre de 2010, Distribuidores enmendó la demanda

de cobro de dinero para acumular la causa de acción de

ejecución –por la vía ordinaria- de las tres hipotecas

otorgadas. En su demanda enmendada, Distribuidores

incluyó como codemandados a San Juan Gas Company, Inc.4 y

a los miembros de la sucesión de los esposos Declet

Meléndez y Jiménez Vega (Sucesión Declet o

peticionarios). Con posterioridad, el 1 de febrero de

4 De los autos se desprende que el Sr. Carlos M. Declet Meléndez era el Presidente de San Juan Gas Company, Inc. CC-2014-1058 5

2011, Distribuidores presentó una solicitud de anotación

preventiva de demanda ante el Registro.

Al enfrentarse con la instancia de cancelación de

hipoteca y la anotación preventiva de demanda, la

Registradora de la Propiedad (Registradora) procedió con

la calificación de los asientos, según el orden en que se

presentaron en el Registro. A tales efectos, extendió una

nota de cancelación de hipoteca por razón de

prescripción, toda vez que habían transcurrido 20 años

desde que fue constituida y en los libros del Registro no

constaba la interrupción de dicho término. En

consecuencia, denegó la inscripción de la anotación

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