Distribuidores Unidos De Gas De Puerto Rico Inc. v. Sucesion De Carlos Manuel Declet Meléndez Y Otros

2016 TSPR 171
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 28, 2016·No. CC-2014-1058·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Distribuidores Unidos de Gas de Puerto Rico, Inc.

Recurridos

v.

Sucesión de Carlos Manuel Declet Certiorari Meléndez y Gloria Jiménez Vega, compuesta por sus hijos, Carlos 2016 TSPR 171 Antonio Declet Jiménez, Carlos Manuel Declet Jiménez; Fulano de Tal; 196 DPR ____ Santurce Gas Company, Inc.; Carlos M. Declet Jiménez; Lydia Esther Paz Palm y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos

Peticionarios

Número del Caso: CC-2014-1058

Fecha: 28 de julio de 2016

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan y Guayama, Panel I

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Manuel Fernández Mejías

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. José R. Gómez Alegría

Materia: Derecho Registral Inmobiliario- El término para ejercer la acción hipotecaria, en lo concerniente a los pagarés hipotecarios vencederos a la presentación, es susceptible de ser interrumpido extraregistralmente con la interposición de una demanda.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Distribuidores Unidos de Gas de Puerto Rico, Inc.

Recurridos

Recurridos v.

Sucesión de Carlos Manuel Declet CC-2014-1058 Certiorari Meléndez y Gloria Jiménez Vega, compuesta por sus hijos, Carlos Antonio Declet Jiménez, Carlos Manuel Declet Jiménez; Fulano de Tal; Santurce Gas Company, Inc.;

Carlos M. Declet Jiménez; Lydia Esther Paz Palm y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos

Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 28 de julio de 2016.

Mediante la expedición del recurso de certiorari ante nuestra consideración, procedemos a resolver si el término prescriptivo para ejercer la acción hipotecaria -

en lo concerniente a los pagarés hipotecarios vencederos a la presentación- es susceptible de ser interrumpido extrarregistralmente o si, por el contrario, las formas de interrupción que emanan del Art. 1873 de nuestro Código Civil, infra, deben constar en el Registro de la Propiedad para que surta efecto la paralización. En particular, hoy debemos determinar el efecto de la interposición de una demanda enmendada sobre el plazo prescriptivo de la acción hipotecaria en cuestión.

Trabada la controversia en esos términos, pasemos a exponer los antecedentes fácticos y el intrincado trámite procesal que caracteriza el caso ante nos. Veamos.

I

Con el fin de asegurar la suma de $130,000 que adeudaban a Distribuidores Unidos de Gas de Puerto Rico, Inc. (Distribuidores o recurridos) por concepto de compra de gas fluido, el 20 de abril de 1990, los esposos Carlos M. Declet Meléndez y Gloria Jiménez Vega suscribieron tres pagarés hipotecarios vencederos a la presentación. En específico, el Pagaré Núm. 1 fue otorgado por la cantidad de $50,000; el Pagaré Núm. 2 por la cantidad de $30,000, y el Pagaré Núm. 3 por la suma de $50,000.1 Cada uno de estos pagarés hipotecarios se aseguró con sendas hipotecas voluntarias constituidas sobre diversas propiedades de las cuales el referido matrimonio figuraba como titular registral. Cumplidos los requisitos de rigor, el 22 de mayo de 1990, tanto la hipoteca que garantiza el Pagaré Núm. 2 como aquella que asegura el Pagaré Núm. 3 se inscribieron en el Registro de la Propiedad (Registro). En cambio, la hipoteca que

1 Todos los pagarés hipotecarios fueron pactados al 12% de interés anual. Además, para cada uno de los pagarés se acordó el pago de costas, gastos y honorarios de abogado, en caso de reclamación judicial.

garantiza el Pagaré Núm. 1 fue inscrita el 7 de mayo de 1992.

Posteriormente, los referidos pagarés hipotecarios se extraviaron, por lo que Distribuidores presentó tres demandas de sustitución de pagarés ante el Tribunal de Primera Instancia.2 En lo que respecta al trámite judicial relacionado al Pagaré Núm. 1 y al Pagaré Núm. 2, los esposos Declet Meléndez y Jiménez Vega se allanaron a que se dictara sentencia, en aras de sustituir los pagarés por otros de igual valor y condiciones. Así las cosas, y en lo concerniente a estos dos pagarés, el foro primario emitió dictámenes el 23 de marzo de 2006 y el 12 de marzo de 2009, mediante los cuales ordenó la sustitución de los mismos.

No obstante, el 19 de junio de 2009, en espera de adjudicación del caso de sustitución del Pagaré Núm. 3,3 Distribuidores presentó una demanda en cobro de dinero contra los esposos Declet Meléndez y Jiménez Vega. En ésta, solicitó el pago de $148,809.45 por concepto de venta de gas fluido, más intereses, costas y honorarios de abogado. Alegó que la deuda estaba vencida, que era

2 La demanda de sustitución de pagaré extraviado relacionada al Pagaré Núm. 1 se presentó el 18 de agosto de 2006; la del Pagaré Núm. 2 se instó el 16 de septiembre de 2002; y la vinculada al Pagaré Núm. 3 el 15 de agosto de 2006.

3 Los peticionarios presentaron su contestación a la demanda de sustitución del Pagaré Núm. 3 el 6 de febrero de 2007. En ésta, aceptaron que Distribuidores tenía derecho a la sustitución del pagaré extraviado.

líquida y exigible y que no había sido pagada, a pesar de las gestiones de cobro realizadas.

Entretanto, el 4 de agosto de 2010, los herederos de los esposos Declet Meléndez y Jiménez Vega suscribieron una instancia ante notario, mediante la cual solicitaron al Registro la cancelación de la hipoteca que asegura el Pagaré Núm. 3. Amparados en los Arts. 145 y 180 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad (Ley Hipotecaria), 30 LPRA secs. 2469 y 2576, y en la jurisprudencia aplicable, plantearon que la hipoteca estaba prescrita ya que habían transcurrido 20 años desde su constitución. De esta forma, el 12 de agosto de 2010, los herederos presentaron la aludida instancia ante el Registro.

En el ínterin, y tras varios trámites procesales, el 3 de diciembre de 2010, Distribuidores enmendó la demanda de cobro de dinero para acumular la causa de acción de ejecución –por la vía ordinaria- de las tres hipotecas otorgadas. En su demanda enmendada, Distribuidores incluyó como codemandados a San Juan Gas Company, Inc.4 y a los miembros de la sucesión de los esposos Declet Meléndez y Jiménez Vega (Sucesión Declet o peticionarios). Con posterioridad, el 1 de febrero de

4 De los autos se desprende que el Sr. Carlos M.

Declet Meléndez era el Presidente de San Juan Gas Company, Inc.

2011, Distribuidores presentó una solicitud de anotación preventiva de demanda ante el Registro.

Al enfrentarse con la instancia de cancelación de hipoteca y la anotación preventiva de demanda, la Registradora de la Propiedad (Registradora) procedió con la calificación de los asientos, según el orden en que se presentaron en el Registro. A tales efectos, extendió una nota de cancelación de hipoteca por razón de prescripción, toda vez que habían transcurrido 20 años desde que fue constituida y en los libros del Registro no constaba la interrupción de dicho término. En consecuencia, denegó la inscripción de la anotación preventiva de demanda, al exponer que ésta no procedía debido a que la hipoteca a la cual hacía referencia había prescrito, conforme a los asientos registrales.

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Distribuidores Unidos De Gas De Puerto Rico Inc. v. Sucesion De Carlos Manuel Declet Meléndez Y Otros, 2016 TSPR 171 (prsupreme 2016).

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