Estrella, LLC v. Powerfy Home, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 26, 2026·No. TA2026AP00406·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

Apelación

ESTRELLA, LLC procedente del Tribunal de Primera

Apelada Instancia Sala Superior de

v. TA2026AP00406 Guaynabo

POWERFY HOME, LLC Civil Núm.

BY2025CV02403

Apelante Sobre:

COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2026.

Comparece ante nos Powerfy Home, LLC (Powerfy o “parte apelante”) y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, notificada el 5 de marzo de 2026. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria instada por Estrella, LLC (Estrella o “parte apelada”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I.

El 13 de mayo de 2025, Estrella presentó una Demanda sobre cobro de dinero en contra de Powerfy.2 Alegó que, proveyó servicios legales a la parte apelante, sin que le pagaran por la prestación de dichos servicios. Por ello, reclamó la cantidad de $38,929.48 adeudados, más

1 Ver Orden Administrativa OATA-2026-044 del 4 de mayo de 2026. 2 Demanda, entrada núm. 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

intereses legales, costas, gastos y honorarios de abogado.

El 10 de septiembre de 2025, Powerfy, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, presentó su Contestación a la Demanda.3 En esencia, negó la mayoría de las alegaciones. No obstante, como parte de sus defensas afirmativas, incluyó la falta de legitimación activa, dado que la corporación no podía auto representarse; falta de jurisdicción, debido a que el emplazamiento había sido contrario a derecho, entre otras.

Luego de varios trámites procesales, el 29 de enero de 2026, la parte apelada presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria, apoyada en una declaración jurada de una representante de la corporación y documentos acreditativos de la deuda.4 En esta, esbozó que no existían controversias de hechos materiales y solicitó se dictara sentencia declarando ha lugar la demanda y ordenando a la parte apelante a pagarle la suma de $38,929.48, más aquellos intereses, gastos y/o penalidades, además de costas, gastos y honorarios de abogado por temeridad.

Por su parte, Powerfy presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.5 En síntesis, sostuvo que existía controversia de hechos materiales, puesto que, la mera presentación de facturas administrativas no constituía prueba incontrovertida de que los servicios legales descritos habían sido efectivamente rendidos, ni que el tiempo facturado había sido razonable o autorizado.

3 Contestación a la Demanda, entrada núm. 4 en SUMAC. 4 Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria, entrada núm. 29 en SUMAC. 5 Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria, entrada núm. 32 en

SUMAC.

El 5 de marzo de 2026, el foro primario notificó la Sentencia apelada.6 Mediante esta, concluyó que no existía controversia sobre los hechos del caso y destacó los siguientes hechos incontrovertidos:

1. El pasado 17 de octubre de 2023, Powerfy perfeccionó un “Engagement Agreement” con Estrella, LLC.

2. Mediante el “Engagement Agreement”, Powerfy contrató a Estrella, LLC para que le asesorara y representara legalmente en casos y asuntos ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante “DACO”).

3. Mediante el “Engagement Agreement”, Powerfy acordó pagar a Estrella, LLC por hora por los servicios rendidos, bajo las siguientes tarifas:

a. Miembros y Líderes de Práctica:

$225.000 por hora.

b. Asociados: $200.00 por hora.

c. Paralegales: $100.00 por hora.

4. Mediante el “Engagement Agreement”, Powerfy acordó pagar a Estrella, LLC todos los costos, desembolsos y gastos adicionales incurridos en el desempeño de los servicios legales prestados a tenor con el “Engagement Agreement perfeccionado”.

5. Durante el mes de junio de 2024, Estrella LLC asesoró y representó legalmente a Powerfy en asuntos ante el DACO.

6. Powerfy adeuda a Estrella LLC la cantidad total de $640.70 por concepto de servicios prestados y costos correspondientes al mes de junio de 2024.

7. Durante el mes de julio de 2024, Estrella LLC asesoró y representó legalmente a Powerfy en asuntos y casos ante el DACO.

8. Powerfy adeuda a Estrella LLC la cantidad total de $11,391.18 por concepto de servicios prestados y costos correspondientes al mes de julio de 2024.

9. Durante el mes de agosto de 2024, Estrella, LLC asesoró y representó legalmente a Powerfy en asuntos y casos ante el DACO.

10. Powerfy adeuda a Estrella, LLC la cantidad total de $8,683.61 por concepto de

6 Sentencia, entrada núm. 39 en SUMAC.

servicios prestados y costos correspondientes al mes de agosto de 2024.

11. Durante el mes de septiembre de 2024, Estrella, LLC asesoró y representó legalmente a Powerfy en asuntos y casos ante el DACO.

12. Powerfy adeuda a Estrella, LLC la cantidad total de $6,436.91 por concepto de servicios prestados y costos correspondientes al mes de septiembre de 2024.

13. Durante el mes de octubre de 2024, Estrella, LLC asesoró y representó legalmente a Powerfy en asuntos y casos ante el DACO.

14. Powerfy adeuda a Estrella LLC la cantidad total de $11,777.08 por concepto de servicios prestados y costos correspondientes al mes de octubre de 2024.

15. Powerfy adeuda a Estrella, LLC la cantidad total de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEITINUEVE DÓLARES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($38,929.48) por concepto de servicios prestados y costos correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2024.

16. Todas las facturas antes mencionadas fueron enviadas por Estrella, LLC a Powerfy Home LLC mediante correo electrónico.

17. Powerfy Home LLC nunca objetó alguna de las facturas antes mencionadas.

18. Estrella LLC ha realizado un sinnúmero de gestiones de cobro a Powerfy sin éxito alguno hasta el presente. Por ende, la deuda es líquida, vencida y exigible.

19. Powerfy ha sido temeraria.

Así pues, el foro a quo declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria de Estrella. Consecuentemente, condenó a Powerfy al pago de $38,929.40, costas y $3,000.00 en honorarios de abogado por temeridad.

En desacuerdo, el 20 de marzo de 2026, la parte apelante presentó una solicitud de reconsideración,7 la cual fue denegada el 24 de marzo de 2026, mediante una Resolución Interlocutoria emitida por el foro apelado.8 Aun inconforme, el 22 de abril de 2026, Powerfy presentó el recurso de epígrafe y señaló que el foro primario cometió los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al disponer del litigio mediante Sentencia Sumaria a pesar de la existencia de controversias reales sobre hechos materiales, incidiendo al realizar una adjudicación de credibilidad improcedente entre declaraciones juradas encontradas e ignorar la impugnación específica bajo juramento sobre la prestación, ejecución y falta de autorización de los servicios reclamados.

SEGUNDO ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al fundamentar su dictamen en prueba inadmisible y carente de conocimiento personal, al conferir valor probatorio a una declaración jurada de una “Coordinadora de Contabilidad” para dar por probada la ejecución de labores profesionales legales, en clara violación a la Regla 602 de Evidencia y a la Regla 36.5 de Procedimiento Civil.

TERCER ERROR: Incidió el Honorable Tribunal de Primera Instancia al resolver el litigio de forma prematura y arbitraria, permitiendo el trámite dispositivo antes del vencimiento del término mandatorio para la producción de prueba documental esencial fijado por el propio Tribunal, e imponiendo indebidamente honorarios por temeridad ante una defensa legítima y fundamentada.

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Estrella, LLC v. Powerfy Home, LLC, (prapp 2026).

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