Betancourt v. Rodríguez

17 P.R. Dec. 6
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 10, 1911·No. No. 569·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado, Sr. MacLeary,

emitió la opinión del tribunal.

En estos aritos no encontramos ninguna exposición de los errores en que se funda el recurso según las disposiciones de las regias 42 y 43 del reglamento de esta corté que exigen que dicha exposición esté contenida en el.alegato del apelante; por esa razón podríamos limitar la consideración de este caso a aquellos errores que pudieran ser. considerados como; funda-mentales. Sorprende aun más esta omisión porque el abo-gado de los apelantes en el presente caso ha considerado [8]*8como un fundamento importante dicha omisión, para pre-sentar en otro caso una moción que ha tenido éxito, en la que se solicitaba la eliminación del alegato de la parte contraria. Una exposición de errores constituye una ayuda muy esencial para esta corte en el estudio de cualquier caso y nunca debe omitirse en el alegato del apelante.

Pero como no consta de los autos que la parte contraria haya hecho mocióii alguna y en el alegato de los apelantes se exponen siete “fundamentos legales” por los que se solicita la revocación de la sentencia apelada, los que pueden implícita-mente ser considerados como desempeñando el objeto de una exposición de errores, examinaremos el caso en la forma en que allí aparece.

En este caso se presentó una demanda en la Corte de Dis-trito de San Juan por Herminia Vicenta Betancourt et al. contra Nicolás Betancourt, Agustín Bodríguez y Francisco del Valle, en la que se alegaba en substancia lo siguiente: Que los demandantes son los únicos y universales herederos de Da. Herminia Bivera; que en el año 1889, Antonio Zechini vendió privadamente a Nicolás Betancourt, padre de los de-mandantes, cuatro cuerdas de terreno con veinticinco cénti-mos de otra, situadas en el barrio de Guzmán Abajo, término municipal de Bío Grande; que esa compra la verificó Betan-court con dinero propio de su esposa Herminia Bivera, y con dinero también de la misma se construyó en aquélla una casa de madera; que Herminia Bivera falleció con anterioridad •al otorgamiento de la escritura de^predio descrito; que a la muerte de Zechini Gracia, se adjudicó a sus hijas Josefina, Angela y María, la referida' finca, y posteriormente en 15 de marzo de 1907, Antonio Zechini y Veve, como apoderado de dichas señoras, otorgó una escritura de venta de dicha parcela de terreno' a favor de Nicolás Betancourt, haciéndose constar la circunstancia de que la venta había sido efectuada con anterioridad al acto del otorgamiento; al siguiente día Betancourt vendió á-Francisco del Valle tres cuerdas de te-rreno procedentes de dicha finca, vendiendo éste también el [9]*9propio día las tres cnerdas mencionadas a Agustín Rodrí-guez; que el 17 de julio de 1907, Betancourt vendió a Rodrí-guez una cuerda y un cuadro de terreno sobrante y la casa que era lo que quedaba de la finca; que al verificarse estas ventas, los compradores del Valle y Rodríguez conocían la procedenciá de esos terrenos y casa, que habían sido adquiri-dos en vida de Herminia Rivera y con dinero propio de ésta. Y se pidió a la corte que declarara que las cuatro cuerdas y un cuadro y la casa, son de la exclusiva pertenencia de los de-mandantes por.herencia de su madre Sra. Herminia Rivera, y que Don Nicolás Betancourt sólo tiene en ellas el usufructo legal; que las ventas realizadas por Betancourt y del Valle respecto de la finca descrita, son nulas, siendo igualmente nulas las escrituras e inscripciones por ellos presentadas, y además, que en el caso de no ser bienes propios de Da. Herminia Rivera el terreno y casa vendidos,.dicha propiedad no se enajenará sin liquidar los bienes de la sociedad conyugal; y que se condene en costas a los demandados.

Solamente el demandado Agustín Rodríguez presentó su contestación a la demanda, negando en la misma las alega-ciones esenciales contenidas en la demanda con relación a la compra hecha de la finca por virtud de un contrato privado, y que dicha venta se efectuó con dinero de Doña Herminia Rivera, alegando además en su contestación, que es cierto que por virtud de las escrituras públicas.- de 16 de marzo y 17 de julio, 1907, él había comprado a Francisco del Valle tres cuerdas de terreno, y a Don, Nicolás 'Betancourt una cuerda y 'un cuarto, y una casa, adquiriendo dichas fincas por precio cierto, y libre de toda carga y gravámenes, y de sus únicos y exclusivos dueños, según sus títulos de dominio; alegando además, que aún cuando fuera cierto el contrato privado de que se habla en la demanda, este demandado nada tiene que ver con el mismo, del que nada sabía; y que ese contrato no se hizo constar en la escritura.

[10]*10La corte inferior dictó sentencia a.favor de los deman-dantes, declarando:

“1. Qne pertenece a la sociedad conyugal de Nicolás Betan-court y Herminia Rivera la siguiente finca: predio de te-rreno compuesto de cuatro cuerdas veinte y cinco céntimos de otra, más o menos, sitas en el barrio de Guzmán, del tér-mino municipal de Río Grande, equivalentes a una hectárea, cuarenta y siete áreas y cuatro centiáreas, en lindes por el norte con Don Ramón Pérez Villamil; por el sur con la carre-tera que conduce 'a Río Grande; por el este con la misma carre-tera, y por el oeste con el vértice al triángulo que forman las dos líneas de la carretera en colindancias con Don Ramón . Pérez Villamil y finca denominada “Flores” que perteneció a Don Valentín Flores.
“2. Que son nulas las escrituras por las que Nicolás Betan-court vendió a Agustín Rodríguez y a Francisco del Valle parte de esa finca y también por la que éste vendió a Agustín Rodríguez una porción de su compra.
“3. Que deben cancelarse en el registro los asientos que estas compras han producido.
“4. Que los demandados paguen las costas.”

En el juicio, que fué celebrado el día 19 de Abril de 1910, la prueba estableció los siguientes hechos:

1. Los demandantes son hijos y herederos de Da. Herminia Rivera Correa que fué casada con el demandado Nicolás Betancourt García.

2. Que durante el matrimonio recibió la esposa por docu-mento público de manos de su hermano Don Felipe Rivera Correa, la cantidad de trescientos cincuenta pesos que le co-rrespondieron por herencia de su padre Don Felipe Rivera Romero.

3. Que al día siguiente de ese recibo, o sea en 23 de mayo de 1885, dicha señora asistida de su esposo, compró una finca a su hermano Don Felipe por precio de setecientos pesos, de los cuales se dió por pagado este señor en la siguiente forma: trescientos cincuenta pesos de la herencia paterna que le ha-[11]*11bía entregado el día antes y los otros trescientos cincuenta pesos en ganado vacuno que existía en poder del vendedor y procedía de dádivas que a la compradora habían hecho sus padrinos.

4. La finca a que se refiere el hecho anterior fué vendida por Da. Herminia a Don Eduardo González Beltrán en 21 de mayo de 1889 por precio de seiscientos pesos que confesó tener recibidos antes de aquel acto.

5. En 15 de marzo de 1907, siendo ya viudo Don Nicolás Betancourt, otorgó con Don Antonio Zechini un contrato de compraventa de cuatro cuerdas y un cuadro de terrenos, se-gregadas de otra finca mayor, haciéndose constar en el con-trato notarial, que en dicho lote segregado el Sr. Betancourt había construido anteriormente una casa y que el convenio de venta había sido llevado a cabo Hacía algún tiempo.

* 6.

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Betancourt v. Rodríguez, 17 P.R. Dec. 6 (prsupreme 1911).

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