Asociacion De Residentes De Altamira Inc v. Saviñon Lovelot, Josefina

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 11, 2024
DocketKLAN202301043
StatusPublished

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Asociacion De Residentes De Altamira Inc v. Saviñon Lovelot, Josefina, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ASOCIACIÓN DE APELACIÓN RESIDENTES DE procedente del Tribunal ALTAMIRA de Primera Instancia, Sala Superior de San Demandante-Apelada Juan KLAN202301043 v. Civil Núm.: SJ2020CV01914

JOSEFINA SAVIÑON LOVELOT Sobre: Cobro de dinero (R.60) Demandada-Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2024.

El 21 de noviembre de 2023, la parte apelante, señora

Josefina Saviñon Lovelot (en adelante, “apelante” o “señora

Saviñon”), instó el presente recurso de Apelación para que

revoquemos la Sentencia emitida el 11 de julio de 2023, notificada

el 13 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia (en

adelante, “TPI”), Sala Superior de San Juan. Mediante el referido

dictamen, el TPI dictó Sentencia Sumaria a favor de la parte

demandante, Asociación de Residentes de Altamira, Inc. (en

adelante, “apelados” o “ARA” o “Asociación”) condenando a la parte

apelante al pago de $11,367.50 por concepto de cuotas de

mantenimiento acumuladas a la fecha del 30 de junio de 2022, más

las cuotas devengadas desde entonces a razón de $70.00

mensuales, más los recargos y/o intereses y/o penalidades que

apliquen hasta la satisfacción total de la sentencia, las costas y

gastos por $130.00 y la cantidad de $3,388.00 por concepto de

honorarios de abogados a favor de la Asociación.

Número Identificador SEN2024___________ KLAN202301043 2

Luego de examinar la aludida Sentencia, junto con los

documentos que conforman el apéndice al alegato de los apelantes,

así como el alegato en oposición de la Asociación, se Confirma la

misma. Veamos.

I.

La Asociación de Residentes de Altamira, Inc. presentó el 2 de

marzo de 2020 una Demanda en Cobro de Dinero al amparo de la

Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60, contra

la señora Saviñon para reclamarle el pago de una deuda ascendente

a $11,328.75, por concepto de cuotas de mantenimiento, derramas,

gastos operacionales, todos estos del Sistema de Acceso Controlado,

seguridad y mantenimiento de áreas vecinales. Además, dicha suma

continuaría aumentando a razón de $70.00 mensuales. También se

reclaman costas y gastos por $130.00 y $3,388.13 en concepto de

honorarios de abogados.

La señora Saviñon presentó Contestación a la Demanda el 25

de mayo de 2021.1 En la misma, niega que adeude cantidad alguna

en concepto de cuota de mantenimiento, ni por ningún otro

concepto. Además, alega que siempre ha sido dueña de la propiedad

(desde el año 1983) y que ésta rechazó el control de acceso en dicha

urbanización, desde antes de ser implementado.

Culminado el descubrimiento de prueba, el 30 de junio de

2022, ARA presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. En

apretada síntesis, la Asociación alega que, la propiedad de la señora

Saviñon había sido vendida a Nancy Arias Gómez mediante la

Escritura Número cincuenta y dos (52) del 23 de octubre de 1995.

Añade que, la propiedad fue nuevamente adquirida por la señora

Saviñon mediante la Escritura Número veintiuno (21) otorgada el 25

1 Surge del expediente de SUMAC que el caso estuvo paralizado ante las órdenes

administrativas emitidas por el COVID. KLAN202301043 3

de octubre de 1995. Así las cosas, arguye que, habiendo adquirido

la propiedad en octubre de 1995, a la señora Saviñon le corresponde

la obligación del pago de las cuotas de mantenimiento a partir de

noviembre de 1995.

El 14 de agosto de 2022, la señora Saviñon presentó su

Oposición a Moción de Sentencia Sumaria en la cual reitera que

siempre ha sido dueña de la propiedad y que nunca fue vendida

porque no recibió dinero alguno.

Luego, el 11 de julio de 2023, el TPI emitió una Sentencia,

notificada el 13 de julio de 2023. Mediante el referido dictamen el

TPI declaró Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada

por la Asociación y condenó a la señora Saviñon al pago de

$11,367.50, hasta el 30 de junio de 2022, más las cuotas

devengadas desde entonces, a razón de $70.00 mensuales, más los

recargos, intereses y/o penalidades que apliquen, $130.00 por

concepto de costas y gastos, y $3,388.00 por concepto de honorarios

de abogado. El TPI realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. La Parte Demandante, Asociación de Residentes de Altamira, Inc., es una corporación sin fines de lucro debidamente registrada en el Departamento de Estado bajo el número 17,830, desde el 5 de noviembre de 1987. (Anejo 1 de la Solicitud de Sentencia Sumaria)

2. La Parte Demandada adquirió la propiedad objeto del presente pleito el 25 de marzo de 1983, mediante la Escritura Núm. 32 sobre Compraventa, ante el Notario Jorge Luis Aquino Núñez. (Anejo 2 de la Solicitud de Sentencia Sumaria)

3. El 29 de abril de 1993, la Asamblea Municipal del Municipio de San Juan emitió la Resolución Núm. 74, Serie 1992-93, mediante la cual autorizó el establecimiento de un sistema de control de acceso en la Urbanización Altamira. (Anejo 3 de la Solicitud de Sentencia Sumaria)

4. Durante el proceso de recopilación de endosos que llevaron a cabo los residentes de la Urbanización Altamira con el fin de solicitar la autorización para KLAN202301043 4

el control de acceso, la Parte Demandada no firmó dicho endoso, por lo que fue tratada como opositora conforme a la Ley de Control de Acceso de 1987, según enmendada.

5. En el año 2014, la Asociación encomendó la realización de un estudio de título sobre la propiedad en cuestión. (Anejo 4 de la Solicitud de Sentencia Sumaria)

6. Del estudio de título realizado surgió que la propiedad había sido vendida a Nancy Arias Gómez mediante la Escritura Núm. 52 del 23 de octubre de 1995. (Anejo 5 de la Solicitud de Sentencia Sumaria)

7. Además, surgió de la sección Observación al final del estudio de título que la Sra. Saviñón había adquirido la misma propiedad mediante Escritura de Compraventa número 21 del 25 de octubre de 1995. (Anejo 6 de la Solicitud de Sentencia Sumaria)

8. Esta última escritura de compraventa no fue presentada al Registro de la Propiedad hasta el 18 de septiembre de 2012. El Registrador notificó al Notario otorgante la falta de $8.00 para completar los derechos de inscripción, a y al no ser corregida, el asiento caducó. (Anejo 7 de la Solicitud de Sentencia Sumaria)

9. Habiendo adquirido la propiedad en octubre de 1995, aunque por segunda ocasión, a la Sra. Saviñón le corresponde la obligación de pago de las cuotas de mantenimiento, a partir de noviembre de 1995. El primer requerimiento de pago que la Parte Demandada recibió fue una Carta de Abogado del 19 de septiembre de 2016. (Anejo 8 de la Solicitud de Sentencia Sumaria)

10. El 26 de septiembre de 2016, Horacio A. Grosso Vega envió al correo electrónico del Lcdo. Reinaldo Cintrón Flores un mensaje en blanco que contenía como “attachment” la escritura de compraventa de 1983. (Anejo 9 de la Solicitud de Sentencia Sumaria)

11. El 7 de noviembre de 2016, la Parte Demandante le envió a la Parte Demandada el documento Respuesta a su Reclamación. (Anejo 10 de la Solicitud de Sentencia Sumaria)

12. Tomando en consideración el periodo prescriptivo que establecía el Código Civil de 1930, vigente en esos momentos, corresponde la reclamación de las cuotas que vencieron durante los cinco años KLAN202301043 5

anteriores a la fecha del requerimiento en septiembre de 2016.

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