Martínez v. Colón Franco

125 P.R. Dec. 15
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 1989
DocketNúmero: RE-86-6
StatusPublished
Cited by24 cases

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Bluebook
Martínez v. Colón Franco, 125 P.R. Dec. 15 (prsupreme 1989).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ortiz

emitió la opinión del Tribunal.

La divergencia entre lo aparente y lo real en el campo contractual provoca la presente controversia. Veamos los he-chos.

El 25 de marzo de 1980 el Sr. Wilfredo Colón Franco y su esposa, la Sra. Nivea Concepción, comparecieron, en calidad de compradores de un inmueble sito en el Municipio de Ca-guas, ante el notario Libertario Pérez Rodríguez. En dicha fecha otorgaron, conjuntamente con la Sra. Luz María Mar-tínez, quien compareció como vendedora, una escritura de compraventa y constitución de hipoteca sobre el inmueble antes mencionado que aparecía inscrito en el Registro de la Propiedad de la manera siguiente:

Parcela de terreno radicada en el barrio Bairoa del término municipal de Caguas, Puerto Rico, compuesta de aproximada-mente veinticinco centésimas de cuerda, equivalentes a MIL CATORCE METROS Y CON NOVENTA Y TRES CENTÍ-METROS CUADRADOS (1,014,93 me) en lindes, por el Norte, con terrenos del Municipio de Caguas y el camino veci-nal del Barrio Bairoa, por el Sur, con la parcela que se segregó anteriormente; por el Este, con la Carretera Estatal número Uno; y por el Oeste, con terrenos de Don Leoncio Velázquez.
Sobre esta parcela enclava un rancho de madera y zinc y dos casas de madera pequeñas y esta parcela está cercada con una verja de “cyclone fence”, según las constancias del Regis-tro. Sin embargo las tres estructuras mencionadas fueron destruidas hace algún tiempo y en la actualidad la parcela se encuentra libre de edificaciones. Apéndice del alegato de la recurrida, pág. 34.

Se hizo constar en dicha escritura que el precio de venta sería $126,000, precio aplazado a ser garantizado con la ex-pedición de siete (7) pagarés al portador de $18,000 cada uno, garantizados a su vez con hipoteca sobre la propiedad. Hasta ahí el negocio jurídico aparente.

En realidad hacía algún tiempo que la señora Martínez estaba en conversaciones con la Sra. Juana Franco (Doña Jua[20]*20nita), madre del señor Colón Franco, para la compra de la antes mencionada propiedad. La cabida real del inmueble era de 3,669.3896 metros cuadrados, alrededor de dos ter-ceras (%) partes más de lo que constaba inscrito en el Regis-tro de la Propiedad. En marzo de 1980 la demandante recu-rrida y Doña Juanita acordaron realizar la transacción por la suma de $226,000. Según el acuerdo, comparecerían como compradores los esposos Wilfredo Colón Franco y Nivea Concepción, y la escritura de compraventa no reflejaría la cantidad de $100,000 que Doña Juanita le entregaría a la compradodra al firmarse la escritura.(1) En resumen, se llevó a cabo el negocio jurídico, en el cual $100,000 pasaban a manos de la vendedora sin que constara en la escritura de compraventa en la que la compradora no comparecería como otorgante.

Habida cuenta que la mayor parte del predio no constaba inscrito, se estipularon las cláusulas novena y décima de la escritura de compraventa, que señalaban:

NOVENO: Según manifiesta la VENDEDORA esta finca tiene una cabida de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO TRES MIL OCHOCIENTOS NO-VENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (3,669.3896). Se compromete la VENDEDORA a realizar los trámites necesa-rios para hacer inscribible el exceso de cabida que se men-ciona anteriormente. El COMPRADOR tendrá el derecho de realizar una mensura de la finca y el precio de Compraventa aquí pactado será ajustado a razón de SESENTA Y UN DÓ-LARES CON CINCUENTA CENTAVOS ($61.50) por metro cuadrado.
DÉCIMO: Igual ajuste al mencionado en el párrafo anterior se realiza si la cabida de la finca objeto de esta escritura según expresada en el párrafo Noveno anterior, quedará redu-[21]*21cida por razón del resultado de cualquier reclamación de cual-quiera de los colindantes de la finca por controversias en la localización de dichas colindancias. (Énfasis suplido.) Apén-dice del alegato de la recurrida, pág. 38.

La escritura se presentó para su inscripción en el Regis-tro de la Propiedad el 16 de septiembre de 1980. Mientras tanto, un colindante de la propiedad había invadido parte del terreno levantando allí una edificación de madera sobre piso de cemento.(2) La vendedora contrató los servicios del Ledo. Libertario Pérez para obtener el desalojo de la propiedad. El 24 de octubre de 1980, a cinco (5) meses de haberse suscrito la escritura de compraventa y constitución de hipoteca, se presentó el Caso Civil Núm. CS-80-1041, sobre injunction posesorio, ante el Tribunal Superior, Sala de Caguas. Este procedimiento se extendió durante dos (2) años y cuatro (4) meses, hasta que recayó sentencia mediante la cual se orde-naba al poseedor ilegal a desalojar la propiedad. La solicitud de revisión fue denegada por este Tribunal (Caso RE-82-152).

Mientras pendía ese pleito, la compradora Doña Juanita Franco retuvo el pago de los intereses correspondientes a dicho período de tiempo. Terminado el pleito, la vendedora nunca realizó los trámites pactados para hacer inscribible el exceso de cabida, a pesar de los requerimientos que a esos efectos le hiciera la compradora. Durante el trámite procesal se adujeron varias razones para justificar esta acción de la vendedora, pero en el juicio ésta atestó:

[22]*22P. Testigo, y en adición a recibir esos cien mil dólares en efectivo, que usted declara que no se hizo constar en la escri-tura, ¿había que hacer . . . usted tenía que hacer algo m[á]s? ¿O ya había terminado su parte de esa compraventa, de esa escritura?
R. Entre las partes hubo unas ... unos compromisos que se le hicieron en la escritura. Por ejemplo, uno de ellos era que la cabida del solar era m[á]s de la que decía la escritura. Y había que hacer una rectificación.
P. O sea, que en adición al precio que figuraba en la escri-tura, ¿usted también, tenía un compromiso de inscribir una cabida adicional?
R. Correcto.
P. ¿Usted inscribió esa cabida adicional?
R. No. No la inscribí.
P. ¿Y por qué usted no hizo eso y cumplió con lo que pactó de inscribirlo?
R. Porque . . . cuando se hizo el negocio, tanto la otra parte como yo nos enteramos que había una persona que invadió el terreno y entró allí. Yo, para hacer una rectificación, pues tiene que estar claro. Entonces, cuando esa persona all[í], la persona quitó la cerca y se entró a la propiedad. Entonces, tuvimos que ir por las vías legales para sacar esa persona de all[í]. Eso fue un caso que se ventiló en esta misma Corte y duró dos años preciso[s].
P. ¿Y usted fue al juicio?
R. Sí, señor. Porque yo tenía interés de que en el caso se limpiara el problema que había para continuar con el otro. Y yo lo hice, sí señor.
P. Y para inscribir la cabida, ¿después que se terminó el pleito ese?
R. Bueno, después que terminó el pleito, que cogió dos años, ellos no cumplieron con el pago. Entonces, yo no podía hacer la rectificación porque usted sabe que para eso se necesita dinero. Y ellos no me pagaron nunca un centavo de intereses. Y por esa razón ... o sea, que ellos no cumplieron nunca con-migo tampoco. O sea, por esa razón . . . empecé el procedi-miento pero lo tuve que dejar. Entonces, me fui a Santo Domingo.

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