Nancy Carolina Devesa Méndez v. Eduardo Rubio Cartaya

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 12, 2026
DocketTA2025AP00558
StatusPublished

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Nancy Carolina Devesa Méndez v. Eduardo Rubio Cartaya, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

NANCY CAROLINA DEVESA Recurso de Apelación MÉNDEZ procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelada Superior de TA2025AP00558 San Juan v. Caso Núm. EDUARDO RUBIO CARTAYA SJ2023CV07736

Apelante Sobre: consolidado con Desahucio EDUARDO RUBIO CARTAYA Recurso de Apelación procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala Superior de v. San Juan TA2025AP00559 NANCY DOLORES MÉNDEZ Caso Núm. GONZÁLEZ; NANCY SJ2023CV05016 CAROLINA DEVESA MÉNDEZ Sobre: Apeladas Compraventa Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2026.

Comparece Eduardo Rubio Cartaya (“señor Rubio Cartaya”) mediante los

recursos TA2025AP00558 y TA2025AP00559, respectivamente, y nos solicita la

revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

San Juan (“TPI”) el 17 de octubre de 2025. Mediante el referido dictamen, el TPI

ordenó la desestimación de la Demanda sobre compraventa en contra de Nancy

Dolores Méndez González (“señora Méndez González”) y Nancy Carolina Devesa

Méndez (“señora Devesa González”) (en conjunto, “Apeladas”), y la Reconvención

presentadas en el Caso Núm. SJ2023CV05016. De igual manera, el foro primario

declaró Con Lugar la Demanda sobre desahucio en contra del señor Rubio

Cartaya en el Caso Núm. SJ2023CV007736. El 18 de noviembre de 2025 este

Tribunal ordenó la consolidación de ambos recursos de apelación, toda vez que

estos conciernen a las mismas partes e impugnan el mismo dictamen. TA2025AP00558 CONS. TA2025AP00559 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

se Confirma la Sentencia apelada.

I.

El caso de marras tiene su origen procesal en una Demanda presentada el

25 de mayo de 2023 por el señor Rubio Cartaya sobre incumplimiento

contractual en contra de la señora Méndez González y la señora Devesa Méndez.1

Al referido pleito se le identificó como Caso Núm. SJ2023CV05016. El señor

Rubio Cartaya alegó que el 16 de febrero de 2019 suscribió con la señora Méndez

González un Contrato de Arrendamiento, mediante el cual, ésta le alquiló el

Apartamento C del Condominio Calle Italia 2027, en San Juan, Puerto Rico.

Sostuvo que dicho apartamento estuvo inscrito en el Registro de la Propiedad a

nombre de la señora Méndez González hasta el 21 de diciembre de 2021. En este

sentido, adujo que el 9 de noviembre de 2012 la señora Méndez González donó

el Apartamento C a su hija, la señora Devesa Méndez, y que dicha escritura de

donación fue presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad el 20

de julio de 2021. Alegó que pese a ello la señora Méndez González siempre le

manifestó que ella era la verdadera dueña del Apartamento C, razón por la cual

ésta presuntamente se lo vendió el 4 de septiembre de 2022.

De igual manera, afirmó que la señora Méndez González es titular del

Apartamento E del Condominio Calle Italia 2027. Planteó que, durante el año

2020, la señora Méndez González le indicó que tenía intención de vender los

Apartamentos C y E. Arguyó que en ese momento la señora Méndez González le

ofreció la venta de ambos apartamentos por el precio alzado de $1,400,000.00.

Sostuvo que aceptó la oferta y que la ejecución del contrato y la escritura de

compraventa se dejó pendiente hasta la fecha en que ésta se mudara de Puerto

Rico. Alegó que el 4 de noviembre de 2022 se reunió con la señora Méndez

González para hablar sobre la compraventa de los apartamentos. Adujo que la

señora Méndez González le indicó un cambio en el precio por la venta de los

Apartamentos C y E, pues le requirió $2,000,000.00. Alegó que ese mismo día

1 Véase, Apéndice del Recurso TA2025AP00559, Entrada Núm. 1. TA2025AP00558 CONS. TA2025AP00559 3

luego de considerar la oferta, le comunicó a la señora Méndez González que

aceptaba comprar los referidos apartamentos por la cantidad de $2,000,000.00.

Sostuvo que éstos se dieron la mano para confirmar el acuerdo de compraventa.

A su vez, argumentó que como parte del acuerdo de compraventa la señora

Méndez González se obligó a realizar los trámites legales pertinentes para dejar

sin efecto la donación a su hija, la señora Devesa Méndez, e inscribir nuevamente

el Apartamento C a su nombre. Manifestó que el 27 de noviembre de 2022, la

señora Méndez González le entregó la posesión del Apartamento E. Alegó que el

17 de marzo de 2023 la señora Méndez González le indicó que su hija deseaba

tasar la propiedad, por lo que acordaron una fecha para ello. Expuso que el 31

de marzo de 2023, la señora Méndez González le informó que le habían notificado

las tasaciones de los Apartamentos C y E.

Adujo que el 12 de abril de 2023, la señora Méndez González le remitió un

mensaje a la pareja consensual de éste, negando la existencia del acuerdo de

compraventa. Explicó que el 4 de mayo de 2023 la señora Méndez González le

escribió un mensaje de texto requiriéndole todos los documentos y llaves de

acceso que le había entregado, como también expresó su deseo de que éste y su

pareja se mudaran del Apartamento C. Entre otros remedios, el señor Rubio

Cartaya solicitó al TPI que ordenara a las señoras Méndez González y Devesa

Méndez a otorgar las escrituras correspondientes para que la titularidad y

dominio de los Apartamentos C y E se inscriban a su nombre en el Registro de

la Propiedad.

El 14 de agosto de 2023 las señoras Méndez González y Devesa Méndez

presentaron su Contestación a Demanda y Reconvención.2 En resumen,

manifestaron que la señora Méndez González administra la propiedad de su hija,

la señora Devesa Méndez. Asimismo, adujeron que había intención de negociar

una posible compraventa de los Apartamentos C y E, pero que nunca llegaron a

un acuerdo en cuanto al precio. Por otro lado, alegaron que el contrato de

arrendamiento del Apartamento C efectuado en febrero de 2019 tenía la duración

2 Id., Entrada Núm. 22. TA2025AP00558 CONS. TA2025AP00559 4

de un (1) año. Sostuvieron que el señor Rubio Cartaya se apoderó de los

inmuebles por la fuerza. En esa línea, explicaron que el señor Rubio Cartaya

cerró con cadena y candado los portones para evitar el acceso a la propiedad de

su dueña, la señora Méndez González. Asimismo, manifestaron que la señora

Devesa Méndez le requirió al señor Rubio Cartaya el desalojo de la propiedad por

medio de la señora Méndez González. Por tales razones, le solicitaron al TPI que

ordenara el desalojo del Apartamento C y la devolución del control del

Apartamento E. De igual modo, pidieron compensación por daños emergentes y

por daños y perjuicios, así como el pago de los honorarios de abogados.

En cuanto al Caso Núm. SJ2023CV07736, el 11 de agosto de 2023 la

señora Devesa Méndez presentó una Demanda sobre desahucio en contra del

señor Rubio Cartaya. Entre otros asuntos, alegó que es propietaria del

Apartamento C del Condominio Calle Italia 2027, en San Juan, Puerto Rico, y

que su escritura consta inscrita en el Registro de la Propiedad. Afirmó que el 12

de mayo de 2023 le requirió al señor Rubio Cartaya por medio de la señora

Méndez González que en el término de un (1) mes contado desde dicha fecha,

debía desalojar la propiedad. Manifestó que el señor Rubio Cartaya se obstinó

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