Cuadrado Mestre v. García Ramírez

99 P.R. Dec. 154
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 16, 1970·No. Número: R-68-304·Published·Cited by 8 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

[155] Emeterio Cuadrado conducía su automóvil por la Avenida Jesús T. Piñeiro en dirección a Guaynabo. Al acercarse a un área de aparcamiento en el centro de la avenida redujo la velocidad para entrar en la misma y en ese preciso ins-tante fue impactado por la parte de atrás por un vehículo conducido por Ursula García Ramírez. El juez sentenciador determinó que “antes de reducir la velocidad y cuando se disponía a entrar al sitio de estacionamiento el señor Cua-drado Mestre hizo funcionar la luz de señales indicando que se proponía doblar a la izquierda y sacó la mano. . . .” Determinó asimismo que “el accidente en este caso se debió a la culpa y negligencia de Ursula García Ramírez. Dicha culpa y negligencia consistió en no guardar la debida dis-tancia entre el automóvil por ella conducido y controlar la velocidad en tal forma que pudiese enfrentarse a la posi-bilidad de que el automóvil que iba frente a ella desacelerase o se detuviese completamente.”

Veamos cuál es el problema que el presente recurso plantea.

Cuadrado y su esposa Ernesta Pomales demandaron a Ursula García. La sociedad de gananciales compuesta por Ursula y su esposo Pedro Reyes Vargas radicó demanda separada contra Cuadrado. Se solicitó la desestimación de la demanda instada por los Cuadrado-Pomales y se denegó el pedido. También se solicitó la desestimación de la acción incoada por los esposos Pedro Reyes Vargas y Ursula García Ramírez, fundándose en que su acción debía ser objeto de reconvención en el pleito instado por los Cuadrado. El juez desestimó la demanda, pero en reconsideración la reinstaló y es entonces que ordenó la consolidación de ambos pleitos. En este pleito nunca se radicó contestación. El juez de ins-tancia declaró sin lugar la demanda instada por la sociedad de gananciales compuesta por Pedro Reyes y Ursula por los fundamentos que antes expusimos. Pero a pesar de que determinó que Ursula había sido negligente desestimó la [156] demanda de Cuadrado y esposa fundándose en que siendo Ursula una mujer casada la demanda debió haber sido in-coada contra la sociedad de gananciales. Solicitaron la revi-sión de esta sentencia Cuadrado y su esposa. Accedimos.

Debemos considerar la cuestión planteada teniendo en cuenta lo dispuesto en la primera de las Reglas de Procedi-miento Civil de 1958. Establece que las reglas “se inter-pretarán de modo que garanticen una solución justa, rápida y económica de todo procedimiento.”

Antes dejamos expresado que Cuadrado y su esposa demandaron a Ursula. En acción separada la sociedad de gananciales constituida por Ursula y su esposo demandó a Cuadrado. Como la reclamación de la sociedad de ganan-ciales compuesta por Ursula y su esposo surgía de la misma transacción o evento, procedía de acuerdo con la Regla 11.1 de las de Procedimiento Civil de 1958,

Footnotes

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Cuadrado Mestre v. García Ramírez, 99 P.R. Dec. 154 (prsupreme 1970).

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