Batista Valentín v. Sucn. De José Enrique Batista Valentín Y Otros

2025 TSPR 93
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 1, 2025
DocketCC-2024-0486
StatusPublished

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Batista Valentín v. Sucn. De José Enrique Batista Valentín Y Otros, 2025 TSPR 93 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sarah Greene, et als.

Peticionaria

v.

Lucio Biase, et als. Certiorari Recurrido _______________________________ 2025 TSPR 83

Lucio Biase 216 DPR ___

Recurrido

Macdara G Flaherty, et als.

Peticionario

Número del Caso: CC-2025-0093

Fecha: 21 de agosto de 2025

Tribunal de Apelaciones:

Panel XII

Representes legales de la parte peticionaria:

Lcdo. Alfredo Fernández Martínez Lcdo. Miguel G. Laffitte Lcdo. José M. Martínez Rivera

Representes legales de la parte recurrida:

Lcdo. Rubén Arroyo Brenes Lcda. Cristina M. Berríos González

Materia: Ley de Aranceles; Derecho Apelativo – Aranceles que deben pagarse cuando se apelan dos dictámenes en dos casos consolidados.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Según enmendada mediante Resolución Nun Pro Tunc del 17 de noviembre de 2025. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lucio Biase, et als.

Recurrido CC-2025-0093

Lucio Biase

Macdara G. Flaherty, et als.

El Juez Asociado señor Candelario López emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2025.

En esta ocasión tenemos la oportunidad de aclarar la

normativa procesal cuando, mediante un solo recurso apelativo

presentado ante el Tribunal de Apelaciones, una parte acumula

varias sentencias parciales resueltas por el Tribunal de

Primera Instancia. En específico, tenemos que resolver si el

Tribunal de Apelaciones erró en desestimar por falta de

jurisdicción un recurso de apelación donde se apelaron

oportunamente dos dictámenes emitidos en casos consolidados.

Ello surge porque la parte peticionaria pagó los aranceles

correspondientes a un solo recurso apelativo, cuando, a

juicio del Tribunal de Apelaciones, debía pagar por dos

recursos distintos. Como resultado, el foro intermedio

desestimó el recurso por entender que una apelación CC-2025-0093 2

presentada en tales circunstancias era ineficaz y le privó

de evaluar la controversia en sus méritos.

Por considerar que el foro apelativo intermedio erró al

desestimar el recurso de apelación presentado por la parte

peticionaria, adelantamos que procede revocar la Sentencia

recurrida. A continuación, exponemos los hechos que

originaron el asunto ante nuestra consideración.

I

Los hechos de este recurso tienen su origen en la

celebración de una fiesta de cumpleaños. Comparece la señora

Sarah Greene (parte peticionaria) y expone que, durante la

noche del 25 de noviembre de 2022, se celebró el vigésimo

cumpleaños de su hijo, en el Restaurante Melao by Mario

Pagán, localizado en la urbanización Dorado Beach East. Al

culminar la cena y tras haberse intoxicado con alcohol, el

cumpleañero caminó del restaurante hasta su antigua

residencia, ubicada en la misma urbanización.

Al momento de los hechos, la casa estaba ocupada por

sus nuevos dueños, el señor Lucio Biase y la señora Monika

Gilmore (parte recurrida). Según surge del expediente, el

joven irrumpió ilegalmente en la propiedad mientras la Sra.

Gilmore se encontraba adentro. Acto seguido, la Sra. Gilmore

contactó a la compañía de seguridad privada de la

urbanización, y sus guardias acudieron a la residencia, con

la posterior intervención de la Policía de Puerto Rico. Por CC-2025-0093 3

lo sucedido, el joven fue arrestado, y se le radicaron cargos

criminales por violaciones al Código Penal de Puerto Rico.1

A raíz de los hechos esbozados, surgieron dos (2) casos

ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), que son

medulares para atender la controversia ante nos.

Primero, el 28 de agosto de 2023, la parte peticionaria

presentó una Demanda sobre libelo, calumnia y difamación, en

contra de la parte recurrida y MAPFRE Praico Insurance

Company (MAPFRE).2 Mediante esta, alegó que, tras lo sucedido

en la noche del 25 de noviembre de 2022, la parte recurrida

emprendió una campaña de difamación en la comunidad de Dorado

Beach East, en su contra, ocasionándole daños y mancillando

su nombre.3 Por su parte, el 3 de noviembre de 2023, la

codemandada MAPFRE interpuso una Reconvención reclamando a

la parte peticionaria los daños a la propiedad perpetrada.

Así las cosas, el 24 de abril de 2024, la Sra. Greene

presentó una Demanda Contra Tercero en la cual planteó que

Multinational Insurance Company (Multinational) había

emitido una póliza de seguros a su nombre, e incumplió con

1 Mediante Sentencia dictada el 22 de febrero de 2024, el joven fue hallado culpable y sentenciado por los delitos de daño agravado, violación de morada, alteración a la paz y tentativa de agresión. 2 Dicho recurso fue identificado como BY2023CV04757, presentado en el TPI

de Bayamón, y atendido por la Hon. Ethel G. Ruiz Fernández, y posteriormente, por la Hon. Liza M. Báez Burgos. 3 Según lo esbozado en la Demanda, la difamación consistió en expresiones

públicas y falsas, tales como que: a. el joven era un merodeador que sembraba pánico y terror entre los vecinos de la urbanización desde el mes de septiembre de 2022; b. el joven intentó violar a la Sra. Gilmore en la noche de los hechos; c. el joven era un criminal peligroso que debía ser encarcelado y su entrada a Dorado Beach East debía ser prohibida; y d. la señora Sarah Greene había criado a un monstruo. CC-2025-0093 4

los términos y condiciones de esta. No obstante, el 25 de

junio de 2024, Multinational solicitó la desestimación de la

demanda en su contra, mediante una Moción de Sentencia

Sumaria Parcial en Torno a la Demanda Contra Tercero.4 El 17

de septiembre de 2024, el TPI notificó una Sentencia Parcial

y desestimó con perjuicio la Demanda Contra Tercero

presentada por la parte peticionaria en contra de

Multinational.5 En desacuerdo, el 2 de octubre de 2024, la

parte peticionaria presentó una Moción de Reconsideración.6

El segundo pleito atendido por el TPI, referente a los

hechos previamente esbozados, comenzó el 22 de noviembre de

2023. En esta ocasión, el Sr. Lucio Biase presentó

una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de la parte

peticionaria y otros.7 Alegó que sufrió daños como

consecuencia de los actos realizados por el joven al irrumpir

en su residencia de manera ilegal y violenta.

Por su parte, el 25 de abril de 2024, la parte

peticionaria presentó otra Demanda Contra Tercero en contra

de Multinational.8 De la misma forma, el 25 de junio de 2024,

4 En su petitorio, Multinational arguyó que los daños reclamados por MAPFRE en la Reconvención del 3 de noviembre de 2023 no estaban cubiertos bajo la póliza de seguros expedida a favor de la Sra. Greene. 5 El TPI determinó que, según surge del Código de Seguros y su jurisprudencia interpretativa, al igual que de lo pactado entre la Sra. Greene y Multinational, la parte peticionaria no tenía derecho a reclamar cobertura alguna de la póliza emitida por la aseguradora. 6 Multinational presentó su oposición a la solicitud de reconsideración

el 18 de octubre de 2024. 7 Dicho recurso fue identificado como SJ2023CV10926, presentado en el TPI

de San Juan, y atendido por la Hon. María Cabrera Torres, quien ordenó su traslado al TPI de Bayamón, por razón de que el lugar de los hechos fue en el Municipio de Dorado.

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