Batista Valentín v. Sucn. de José Enrique Batista Valentín y otros

2025 TSPR 93
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 1, 2025·No. CC-2024-0486·Published·Cited by 10 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Elena Batista Valentín Recurrida Certiorari v. 2025 TSPR 93

Sucn. de José Enrique Batista 216 DPR ___ Valentín y otros

Peticionarios

Número del Caso: CC-2024-0486

Fecha: 1 de octubre de 2025

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcdo. José G. Díaz Tejera

Representante legal de la parte recurrida:

Lcdo. Jorge L. Marchand Heredia

Materia: Procedimiento Civil; Responsabilidad Civil Extracontractual; Obligaciones y Contratos – Disposición de un caso por la vía sumaria ante la insuficiencia de prueba para establecer los elementos constitutivos de la causa de acción; inaplicabilidad de la doctrina de interferencia culposa a una cónyuge por sus manifestaciones u objeciones con las obligaciones contractuales asumidas por el otro cónyuge.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Elena Batista Valentín Recurrida v. CC-2024-0486

Sucn. de José Enrique Batista Valentín y otros

Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de octubre de 2025.

En esta ocasión, nos vemos precisados a resolver si el Tribunal de Apelaciones actuó correctamente al revocar una sentencia sumaria del Tribunal de Primera Instancia, en la que se desestimó una demanda por interferencia culposa, tras concluir que aún existían controversias sobre elementos subjetivos que impedían la adjudicación de la causa. Adelantamos que el Tribunal de Primera Instancia podía disponer de la causa de acción por la vía sumaria, en la medida en que la prueba presentada resultaba insuficiente para establecer los elementos constitutivos de dicha causa de acción.

Por otro lado, como parte del ejercicio de nuestra función revisora, debemos determinar si un cónyuge, que no forma parte de un contrato, puede interferir culposamente con las obligaciones contractuales asumidas por el otro cónyuge, mediante la manifestación verbal de sus objeciones. Además, nos corresponde aclarar el tipo de responsabilidad, si alguna, que tiene el cónyuge no contratante en el cumplimiento del contrato, en el cual el otro cónyuge figura como parte.

Tras el análisis correspondiente, adelantamos que ni las objeciones que pueda tener un cónyuge ni sus manifestaciones al respecto constituyen de por sí una interferencia culposa con las obligaciones del otro cónyuge. El cónyuge no contratante no está obligado a procurar que el otro cónyuge cumpla con sus obligaciones como parte.

Establecido este marco preliminar, procedemos a exponer el contexto procesal que motiva el ejercicio de nuestra función revisora.

I

La controversia ante nuestra consideración tuvo su origen el 25 de octubre de 2011. Ese día, la recurrida, Elena Batista Valentín, presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de los herederos José Enrique Batista Valentín, su esposa y aquí peticionaria, Damaris Reyes Montañez, Virgen Milagros Batista Valentín y Laura Elena Betancourt Valentín. En síntesis, la demanda se presentó luego de que el Sr. Enrique Batista Martínez falleciera en septiembre de 2010. Mediante testamento abierto, el causante declaró como únicos y universales herederos a sus hijos, todos de apellido

Batista Valentín. El 26 de julio de 2011, los herederos suscribieron libre y voluntariamente un Acuerdo de Herederos en el que establecieron todos los términos de la partición de la herencia. En virtud del acuerdo, los herederos se obligaron a otorgar unas escrituras de segregación, objeto de la adjudicación de la herencia de su señor padre. Empero, la señora Elena Batista adujo que el señor José Enrique se negó a otorgar la escritura de segregación por influencia de su esposa, la señora Reyes Montañez, quien supuestamente, de forma culposa e intencional, interfirió con la obligación contractual de su esposo.

Aún en medio del trámite del caso, el señor José Enrique falleció y fue sustituido por su sucesión, compuesta por Roberto Enrique Batista Pastrana, Iván José Batista Pastrana, Lidiette Marie Batista Pastrana, Gustavo Enrique Batista Reyes, José Enrique Batista Reyes, Fabián Enrique Batista Reyes, y su viuda, la señora Reyes Montañez. Posteriormente, la señora Reyes Montañez presentó su contestación a la segunda demanda enmendada, en la cual alegó que su difunto esposo no firmó las escrituras de segregación ya que estaba incapacitado, pues estaba sumamente enfermo al momento de suscribir el Acuerdo de Herederos.

Luego de varios trámites procesales, el 26 de mayo de 2016 el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia parcial en la cual declaró con lugar la demanda por incumplimiento de contrato e interferencia torticera con relaciones contractuales. Inconforme, la señora Reyes Montañez presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. El foro intermedio revocó la determinación del foro primario bajo el fundamento de que existían hechos materiales en controversia que versaban sobre la capacidad de consentir del señor José Enrique. Asimismo, concluyó que el foro primario estaba impedido de disponer del caso mediante el mecanismo de sentencia sumaria.

Devuelto el caso al Tribunal de Primera Instancia, el 21 de diciembre de 2018 la señora Reyes Montañez presentó una moción de sentencia sumaria en la que adujo que no existía controversia real sobre los hechos materiales a la causa de acción de interferencia culposa. En suma, alegó que las objeciones que se le imputaron no constituían una interferencia culposa, ya que actuó bajo su función y deber de cónyuge.

Por su parte, la señora Elena Batista se opuso y alegó que la señora Reyes Montañez había incurrido en interferencia culposa porque no le permitió al señor José Enrique firmar la escritura de segregación. Además, sostuvo que las expresiones de la señora Reyes Montañez al contestar que no llevaría ni permitiría que su esposo firmara las escrituras, aún en su propia casa, probaban que actuó intencionalmente y ocasionó el incumplimiento con el Acuerdo de Herederos.

Previo a que se resolvieran las mociones dispositivas del caso, el 21 de junio de 2019 las partes presentaron una moción conjunta en la cual acordaron que la señora Reyes Montañez retiraría su defensa de incapacidad en cuanto a su esposo, el señor José Enrique, a cambio de que la señora Elena Batista enmendara el Acuerdo de Herederos. El 3 de julio de 2019, el foro primario acogió los acuerdos de las partes y ordenó el archivo y sobreseimiento del caso. Así las cosas, el 19 de agosto de 2019 la señora Elena Batista presentó una moción para solicitar que se atendiera la reclamación de interferencia torticera pendiente de adjudicación.

Luego de evaluados los argumentos de las partes en una vista, el 30 de enero de 2020 el foro primario ordenó la reapertura del caso y continuación de los procedimientos. Además, emitió una sentencia parcial a los fines de enmendar la sentencia dictada el 3 de julio de 2019.

El 6 de octubre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia notificó una sentencia sumaria en la cual desestimó con perjuicio la causa de acción por interferencia torticera. El foro primario no consignó hechos probados ni consignó separadamente sus conclusiones de derecho.

En reacción, la señora Elena Batista presentó una moción de reconsideración, en la que adujo que el foro primario actuó incorrecta e injustificadamente al notificar una sentencia sumaria sin determinaciones de hechos y desestimar la causa de acción de interferencia torticera sin proveer fundamentos. Sin embargo, su solicitud fue denegada.

En desacuerdo, la señora Elena Batista acudió al Tribunal de Apelaciones, pero el recurso se desestimó por incumplimiento con el requisito de notificación a todas las partes.

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Batista Valentín v. Sucn. de José Enrique Batista Valentín y otros, 2025 TSPR 93 (prsupreme 2025).

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