Oriental Bank v. Gloria Haydee Tirado Miranda H/N/C Glo Spa Health & Be, Maritza Montalvo Santiago, Fulano De Tal Por Si Y en Rep De La Slg Compuesta Por Esta Y Maritza Montalvo Santiago Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2025
DocketTA2025CE00635
StatusPublished

This text of Oriental Bank v. Gloria Haydee Tirado Miranda H/N/C Glo Spa Health & Be, Maritza Montalvo Santiago, Fulano De Tal Por Si Y en Rep De La Slg Compuesta Por Esta Y Maritza Montalvo Santiago Y Otros (Oriental Bank v. Gloria Haydee Tirado Miranda H/N/C Glo Spa Health & Be, Maritza Montalvo Santiago, Fulano De Tal Por Si Y en Rep De La Slg Compuesta Por Esta Y Maritza Montalvo Santiago Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Oriental Bank v. Gloria Haydee Tirado Miranda H/N/C Glo Spa Health & Be, Maritza Montalvo Santiago, Fulano De Tal Por Si Y en Rep De La Slg Compuesta Por Esta Y Maritza Montalvo Santiago Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ORIENTAL BANK Certiorari, procedente del Tribunal Parte Recurrida de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón TA2025CE00635 v. Caso Núm.: BY2022CV06198

GLORIA HAYDEE TIRADO Sala: 701 MIRANDA H/N/C GLO SPA HEALTH & BE, MARITZA Sobre: MONTALVO SANTIAGO, Ejecución De Hipoteca: FULANO DE TAL POR SI Y Propiedad Residencial, EN REP DE LA SLG Cobro De Dinero - COMPUESTA Ordinario POR ESTA Y MARITZA MONTALVO SANTIAGO Y OTROS

Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Salgado Schwarz1, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2025.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, José Méndez &

Asociados, José Méndez Latalladi, Maruxa Dumont y la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por ambos (en adelante y en conjunto “los

Peticionarios”), mediante recurso de certiorari presentado el 17 de octubre

de 2025. Nos solicitó la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, el “TPI”), el

15 de septiembre de 2025, notificada y archivada en autos el 17 de

septiembre de 2025. A través del aludido dictamen, el TPI declaró “No Ha

Lugar” la “Moción de Sentencia Sumaria Parcial” presentada por los

Peticionarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el

auto de certiorari ante nuestra consideración, revocamos la Resolución

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2025-213, emitida el 30 de octubre de 2025, se

designó al Hon. Carlos G. Salgado Schwarz en sustitución del Hon. Felipe Rivera Colón. TA2025CE00635 2

recurrida y desestimamos, con perjuicio, las causas de acción instadas en

contra de los Peticionarios.

I.

El caso de epígrafe tuvo su génesis el 5 de diciembre de 2022, con

la presentación de una “Demanda” por parte de Oriental Bank (en adelante,

“Oriental”) en contra de la Sra. Gloria Haydee Tirado Miranda (en adelante,

la “señora Tirado Miranda” o “Recurrida”) h/n/c Glo Spa Health & Beauty.

Mediante la misma, expuso que, el 22 de julio de 2022, la señora Tirado

Miranda obtuvo un préstamo ascendente a $101,100.00, según consta en

el documento titulado pagaré, suscrito bajo el afidávit número 45729 ante el

notario público Ernesto A. Meléndez Pérez. Asimismo, sostuvo que, con el

propósito de garantizar el cumplimiento de la referida obligación, la señora

Tirado Miranda suscribió un pagaré hipotecario por la misma cantidad a

favor de Oriental, bajo el afidávit número 45728, otorgado ante el notario

antes mencionado. Manifestó que la Recurrida formalizó una escritura de

hipoteca por la cantidad indicada sobre determinado bien inmueble, cuya

descripción es la siguiente:

URBANA: Solar número uno (1) del Bloque G Sección cuarta (4ta), Urbanización Santa Juanita del Barrio Minillas de Bayamón, Puerto Rico, compuesta de doscientos veintinueve puntos trescientos ochenta (229.380) metros cuadrados. En lindes por el Noroeste, con Avenida Laurel; por el Sureste, con terrenos propiedad de Bayamón Hills Corporation; por el Nordeste, con una calle que lo separa del Centro Comercial de Santa Juanita y por el Suroeste, con solar numero dos (2).

------Contiene una casa de concreto armado de dos (2) plantas, con sala, comedor, cocina, tres (3) cuartos dormitorios, un (1) cuarto de baño y que constituye una vivienda independiente. -------------------------------------------------- ------Existe una servidumbre por signo aparente establecida por la Corporación vendedora en la pared que divide los apartamentos localizados en los solares numero dos (2) y uno (1), cuya pared continuara sirviendo a ambos apartamentos y pertenecerán en común pro-indiviso y en toda su actual extensión y espesor a los propietarios de ambos apartamentos. -------------------------------------------------------------- -------Existe una servidumbre de acceso de un metro de ancho a todo lo largo de la colindancia Sureste del solar. --------------- -------Consta inscrita al folio 209 del tomo 607 de Bayamón Sur, finca 28069, Registro de la Propiedad de Bayamón, Primera Sección.----------------------------------------------------------2

2 Véase, SUMAC-TA, entrada núm.1, anejo 1. TA2025CE00635 3

Expresó que, además de lo anterior, la señora Tirado Miranda

suscribió un contrato de prenda y gravamen mediante el cual entregó en

prenda el referido pagaré hipotecario, junto con los intereses, productos y

sumas de dinero que éste y la propiedad que lo garantiza generen. Añadió

que la Recurrida también suscribió un acuerdo de garantía mobiliaria,

mediante el cual cedió a Oriental la póliza de seguro de vida número

T400427930, expedida por Lincoln National Life Insurance. Adujo que la

señora Tirado Miranda incumplió con el pago del préstamo, por lo que

procedió a acelerar la deuda, al encontrarse vencida, líquida y exigible.

Manifestó, además, que las múltiples gestiones de cobro realizadas

resultaron infructuosas.

En vista de lo anterior, le solicitó al Tribunal que declarara “Ha Lugar”

la “Demanda”, condenando a la señora Tirado Miranda al pago de las

siguientes sumas: (1) $101,100.00 por concepto de principal, (2) $3,266.00

en intereses acumulados hasta el 5 de diciembre de 2025, más los que

continúen acumulándose hasta el pago total de la deuda, (3) $230.20 por

cargos por mora, (4) $5,055.00 por otros cargos y (5) $10,110.00 en

concepto de honorarios de abogado pactados.

En respuesta a ello, el 31 de marzo de 2023, la Recurrida presentó

su “Contestación a Demanda” en la que negó la mayoría de las

alegaciones formuladas en su contra y sostuvo que el negocio Glo Spa

Health & Beauty cesó operaciones como consecuencia de la negligencia,

dolo y mala fe de Oriental. Argumentó que los pagos correspondientes al

préstamo estaban condicionados a los ingresos provenientes de la

operación de dicho negocio y que la referida actividad económica se vio

afectada por la actuación negligente de Oriental al otorgar un préstamo

comercial, a pesar de conocer la zonificación del inmueble y las

implicaciones que ello conllevaba. Alegó que representantes de Oriental le

indicaron, de manera errónea, que bastaría con solicitar un permiso de uso

para que el negocio pudiera operar sin inconvenientes.

Ese mismo día, la señora Tirado Miranda presentó una

“Reconvención”, mediante la cual expuso que desde el inicio de los TA2025CE00635 4

trámites de compraventa y constitución de hipoteca manifestó que el uso

que daría a la propiedad sería estrictamente comercial. Afirmó que tanto

Oriental como los demás interventores en la transacción estaban al tanto de

que el pago del préstamo se realizaría con las ganancias generadas por la

operación de su nuevo negocio. Señaló que fue el 6 de julio de 2022, cuando

tuvo conocimiento de la zonificación del inmueble, al recibir por correo

electrónico de parte de la representante de Oriental copia de la tasación de

la propiedad. Explicó que dicha representante, junto con la corredora de

bienes raíces, la Sra. Nicole M. Díaz Toyos (en adelante, la “señora Díaz

Toyos”), encargada del proceso de opción a compraventa y representante

del vendedor, el Sr. Daniel Vázquez Román (en adelante, el “señor Vázquez

Román”), le indicaron que la zonificación no representaba obstáculo alguno

para operar su negocio, pues con un trámite sencillo ante el Municipio de

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