Acosta & Rodas, Inc. v. Puerto Rican-American Ins. Co.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
I
Conforme la constancia en autos y determinaciones de hecho formuladas por la ilustrada sala sentenciadora —con apoyo en la prueba testifical y documental desfilada— este recurso se origina propiamente el 23 de abril de 1964, fecha en que el Banco Crédito y Ahorro Ponceño concedió financiamiento interino a Acosta & Rodas, Inc. para la construcción y desarrollo del Residencial Extensión El Rosario en Yauco, Puerto Rico, consistente en 73 unidades de viviendas residenciales. El crédito aprobado ascendió a la cantidad de $200,000.
El Banco solicitó y obtuvo de Acosta & Rodas, Inc. dos fianzas con la Puerto Rican-American Insurance Co. (PRAICO), una de cumplimiento y. otra de pago (Payment-Performance Bond), cada una por la suma de $50,000 a favor del Banco en garantía de la fiel observancia de las obligaciones en la culminación del proyecto.
Mientras se desarrollaba y adelantaba normalmente la construcción en Yauco —se habían superado sus etapas iniciales y se había completado un número sustancial de las unidades proyectadas— la firma de Carlos Armstrong e Hijos Sucesores, Inc. radicó el 1ro de noviembre de 1965 una demanda contra PRAICO para el cobro de una [586] acreencia que Acosta & Rodas, Inc. tenía con dicho suplidor. La deuda era por concepto de materiales suplidos y vendidos para un proyecto en Guánica, igualmente residencial, que separadamente Acosta & Rodas, Inc. había desarrollado y construido para la South Puerto Rico Sugar Corporation y también había sido financiado satisfacto-riamente por el Banco, que había cobrado la deuda en su totalidad en 4 de octubre de 1965.
La demanda de Armstrong por la suma original de $15,552.91 fue satisfecha por PRAICO el 30 de noviembre de 1965 pagando $12,749.91. PRAICO no notificó a la firma de Acosta & Rodas, Inc. de la reclamación judicial de Armstrong ni del pago efectuado. Es importante señalar que la deuda con Armstrong era por razón de materiales en el proyecto de Guánica, en el cual la fiadora PRAICO no tenía injerencia alguna y para el cual no existía contrato de fianza suscrito.
Así las cosas, PRAICO suscribió el 7 de diciembre de 1965 una demanda en cobro —radicada el 10 de diciem-bre— contra Acosta & Rodas, Inc. por la suma de $100,000 en concepto de pagos supuestamente efectuados a terceras personas bajo el contrato de fianza de ejecución y el contrato de fianza de pago. Alegó también que la suma de $100,000 era líquida y exigible y que había hecho múlti-ples requerimientos para su pago. Tales alegaciones no eran ciertas.
Footnotes
112 P.R. Dec. 583 (Acosta & Rodas, Inc. v. Puerto Rican-American Ins. Co.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.