García Reyes v. Cruz Auto Corp.

173 P.R. 870
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 21, 2008·No. Número: CC-2006-515·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Rivera Pérez

emitió la opinión del Tribunal.

Por medio de este recurso se nos solicita la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. En [876] ésta se revocó un dictamen del Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) que decretó la resolución del con-trato de compraventa de un vehículo de motor, al determi-nar la existencia de dolo en el consentimiento.

1 — I I — I

El 28 de septiembre de 2002, la aquí peticionaria, Sra. Ivette García Reyes (señora García Reyes o compradora), adquirió mediante una compraventa con Cruz Auto Corporation (Cruz Auto o vendedora) un vehículo de motor nuevo, marca Mitsubishi, modelo Nativa del 2001.

El precio de venta fue de $22,000, el cual se materializó mediante la firma del documento titulado “Descripción de Venta” y del “Contrato de venta al por menor a plazos y pagaré”.

En cuanto al pago del pronto y el balance financiado, existen versiones encontradas. Es la contención de la se-ñora García Reyes que al momento de la compraventa dio un pronto de $4,000 en efectivo y que financió los restantes $18,000 a través del Banco Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank).(1) Según la versión ofrecida por la compra-dora, cuando ésta solicitó el recibo de pago correspon-diente, Cruz Auto le indicó que no era necesario, pues dicha información constaba en el “Contrato de venta al por menor a plazos y pagaré”.(2) Además, realizó un pago en [877] efectivo de $200 en concepto de la tablilla del vehículo, del cual Cruz Auto expidió un recibo.

Por otro lado, sürge del expediente que el Sr. Iván Ca-siano, vendedor de Cruz Auto, informó a la señora García Reyes antes de la venta que al vehículo se le había reem-plazado el guardalodos y eil parachoques (bumper) delantero. Se le explicó, además, que el frente del vehículo se había pintado, porque estaba rayado. Esta información consta por escrito en el documento de la “Descripción de venta”, el cual contiene tanto la firma de la señora García Reyes como la del vendedor de Cruz Auto, Sr. Iván Casiano.(3)

Una vez la compradora tomó posesión del vehículo, éste comenzó a confrontar problemas mecáñicos. El primer día, mientras la señora García Reyes conducía su vehículo se le apagó y un técnico de Cruz Auto tuvo que recogerlo.(4)

Más adelante, la señora García Reyes notó que, mien-tras conducía el vehículo, éste vibraba y se desviaba hacia el lado izquierdo. De esta manera, descubrió la existencia de un descuadre en la parrilla, el foco izquierdo y el para-choques (bumper) delantero de la unidad. Además, surgie-ron problemas con los frenos y la necesidad de alineamiento.

Para atender esa sitúación se comunicó telefónicamente con Cruz Auto, en donde le indicaron que llevara el vehículo al taller de servicios de Cruz Auto ubicado en Humacao. Luego de reiteradas gestiones para que acepta-ran el vehículo, pues el taller alegaba estar llenó, el 16 de enero de 2003 se aceptó el vehículo y se inició la reparación.(5)

[878] El 27 de enero de 2003, la compradora se personó a las instalaciones de Cruz Auto en Humacao para obtener in-formación sobre su vehículo o recogerlo. Mientras esperaba en el taller, alguien le comentó que el vehículo había sido chocado. Posteriormente, se le entregó una nota que conte-nía el mensaje siguiente:

Ivette García:
Nativa blanca no está lista, el trabajo es más fuerte de lo esperado, hay que centralizar el compacto.
Lista viernes, Gracias.

Ante esta situación, la señora García se molestó y exigió una conversación con personal gerencial de Cruz Auto. En dicha reunión reclamó la cancelación del negocio efectuado y el cambio de la unidad. Además, expresó que nunca le informaron que el vehículo tenía problemas con el compacto.(6) El Sr. Iván Casiano atendió sus reclamaciones y le indicó que no tenía problema alguno en cambiarle la unidad por otra del mismo modelo. No obstante, le hizo saber que en ese caso tenía que pagar el pronto real de $4,000, que se le había rebajado como crédito en la unidad adquirida.

Insatisfecha, la señora García Reyes, envió una misiva a Scotiabank, institución bancaria que financió el vehículo, para informarle sobre los problemas que estaba confron-tando con la unidad y las gestiones habidas con Cruz Auto. Indicó, además, que el vehículo adolecía de vicios ocultos y que ello no se le había notificado al momento de la venta, razón por la cual interesaba cancelar el contrato y la devo-lución de las prestaciones.

[879] Así las cosas, el 5 de febrero de 2004, la señora García Reyes presentó ante D.A.Co., Oficina Regional de Caguas, una querella contra Cruz Auto, Mitsubishi Motor Sales of Caribbean y Scotiabank. En ésta alegó que al momento de la compraventa no se le notificaron todos los daños que adolecía el vehículo, específicamente el hecho de que éste había recibido un fuerte impacto en la parte delantera cuando se bajaba de la grúa, en las instalaciones de Mitsubishi Motor Sales. Sostuvo que, de haber conocido este dato, no hubiese comprado el vehículo. Por tal motivo, so-licitó la cancelación del contrato y la devolución de su dinero.(7)

El 5 de marzo de 2003, la compradora enmendó la que-rella para incluir en su reclamación que algunas piezas de su automóvil, el bonete y el guardalodos, no fueron regis-tradas en el Departamento de Transportación y Obras Pú-blicas (DTOP).

Cruz Auto contestó la querella, negando todas las alega-ciones de la compradora y aclaró que, al momento de la compraventa, ésta ofreció únicamente la cantidad de $200 para cubrir el costo de la tablilla. Explicó, además, que todas las reparaciones efectuadas al vehículo fueron infor-madas antes de la venta a la señora García Reyes y que, por esta razón, se le otorgó un crédito de $3,900 al precio total del vehículo.(8)

Durante el proceso administrativo se realizaron tres [880] inspecciones técnicas al vehículo: el 26 de febrero de 2003, el 2 de abril de 2003 y el 5 de marzo de 2004. La primera inspección fue realizada por el Sr. Luis E. Solá Giralt, téc-nico automotriz enviado por la Oficina Regional de Caguas. Su informe reflejó que el bonete, el guardalodos y el para-choques (bumper) de la unidad habían sido reemplazados. Además, indicó que el bonete estaba descuadrado y que le faltaban los sujetadores del guardafangos. El inspector hizo constar en la hoja de observaciones que las piezas re-emplazadas al vehículo fueron las originales.(9)

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García Reyes v. Cruz Auto Corp., 173 P.R. 870 (prsupreme 2008).

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