Roberto Carroccia v. Guillermo José De Pedro Montes, Por Sí Y en Representación De La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Con Gardilú Torres Blondet; Myrna Romero en Su Carácter Oficial Como Presidenta De La Junta Del Condominio Villas De Parkville II, Y en Representación De La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Con John Doe; Consejo De Titulares Condominio Villas De Parkville II; Junta De Directores De Condominio Villas De Parkville II; Sun West Mortgage Company, Inc.; Erica Mariel García Rodríguez Por Sí Y en Representación De La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Con Juan Del Pueblo; Fulano De Tal, Fulana De Tal, Juana Del Campo, Aseguradora Abc, Compañía Xyz

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 2025
DocketTA2025AP00494
StatusPublished

This text of Roberto Carroccia v. Guillermo José De Pedro Montes, Por Sí Y en Representación De La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Con Gardilú Torres Blondet; Myrna Romero en Su Carácter Oficial Como Presidenta De La Junta Del Condominio Villas De Parkville II, Y en Representación De La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Con John Doe; Consejo De Titulares Condominio Villas De Parkville II; Junta De Directores De Condominio Villas De Parkville II; Sun West Mortgage Company, Inc.; Erica Mariel García Rodríguez Por Sí Y en Representación De La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Con Juan Del Pueblo; Fulano De Tal, Fulana De Tal, Juana Del Campo, Aseguradora Abc, Compañía Xyz (Roberto Carroccia v. Guillermo José De Pedro Montes, Por Sí Y en Representación De La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Con Gardilú Torres Blondet; Myrna Romero en Su Carácter Oficial Como Presidenta De La Junta Del Condominio Villas De Parkville II, Y en Representación De La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Con John Doe; Consejo De Titulares Condominio Villas De Parkville II; Junta De Directores De Condominio Villas De Parkville II; Sun West Mortgage Company, Inc.; Erica Mariel García Rodríguez Por Sí Y en Representación De La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Con Juan Del Pueblo; Fulano De Tal, Fulana De Tal, Juana Del Campo, Aseguradora Abc, Compañía Xyz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Roberto Carroccia v. Guillermo José De Pedro Montes, Por Sí Y en Representación De La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Con Gardilú Torres Blondet; Myrna Romero en Su Carácter Oficial Como Presidenta De La Junta Del Condominio Villas De Parkville II, Y en Representación De La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Con John Doe; Consejo De Titulares Condominio Villas De Parkville II; Junta De Directores De Condominio Villas De Parkville II; Sun West Mortgage Company, Inc.; Erica Mariel García Rodríguez Por Sí Y en Representación De La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Con Juan Del Pueblo; Fulano De Tal, Fulana De Tal, Juana Del Campo, Aseguradora Abc, Compañía Xyz, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ROBERTO CARROCCIA Apelación Demandante - Apelante procedente del Tribunal de v. Primera Instancia, Sala de Bayamón GUILLERMO JOSÉ DE TA2025AP00439 PEDRO MONTES, POR SÍ Y Civil núm.: EN REPRESENTACIÓN DE consolidado GB2023CV00808 LA SOCIEDAD LEGAL DE con (507) GANANCIALES COMPUESTA CON GARDILÚ TORRES TA2025AP00494 Sobre: BLONDET; MYRNA ROMERO Acción Civil EN SU CARÁCTER OFICIAL COMO PRESIDENTA DE LA JUNTA DEL CONDOMINIO VILLAS DE PARKVILLE II, Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON JOHN DOE; CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO VILLAS DE PARKVILLE II; JUNTA DE DIRECTORES DE CONDOMINIO VILLAS DE PARKVILLE II; SUN WEST MORTGAGE COMPANY, INC.; ERICA MARIEL GARCÍA RODRÍGUEZ POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON JUAN DEL PUEBLO; FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, JUANA DEL CAMPO, ASEGURADORA ABC, COMPAÑÍA XYZ

Demandados – Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2025.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) desestimó por la vía

sumaria unas reclamaciones, por supuesta omisión dolosa de

información, presentadas en contra del vendedor de un apartamento TA2025AP00439 consolidado con TA2025AP00494 2

y una corredora de bienes raíces. Según se explica en detalle a

continuación, concluimos que actuó correctamente el TPI, pues el

reclamante no controvirtió la prueba sometida por los demandados

a los efectos de que estos no tenían información material, no

divulgada al demandante, sobre unos problemas estructurales y de

suelo del complejo residencial, antes de la transacción de

compraventa del apartamento comprado por el demandante.

I.

En septiembre de 2023, el Sr. Roberto Carroccia (el

“Demandante”, el “Comprador” o el “Apelante”) presentó la acción de

referencia, sobre acción resolutoria, daños por vicios de

construcción, impericia profesional, recisión de contrato, y daños y

perjuicios por causa de dolo (la “Demanda”), en contra, en lo

pertinente, del Sr. Guillermo J. De Pedro Montes (el “Vendedor”), su

esposa, la Sa. Gardilú Torres Blondet (ambos, los “Vendedores”), y

la Sa. Érica Mariel García Rodríguez, corredora de bienes raíces (la

“Corredora”).

El señor Carroccia alegó que, el 29 de agosto de 2022,

compró el apartamento EK-PH1 (el “Apartamento”) en el Condominio

Villas de Parkville (el “Condominio”), y que este resultó afectado por

un derrumbe del muro de retención, ocurrido el 17 de septiembre

de 2022, con lo cual se agravó un socavón en los predios del

Condominio. Explicó que el derrumbe destruyó las líneas de agua y

alcantarillado, y que el edificio donde ubica su Apartamento tuvo

que ser desalojado. Aseveró que no fue sino hasta que una agencia

gubernamental ordenó dicho desalojo que advino en conocimiento

de unos problemas estructurales que le fueron “dolosamente”

ocultados. Afirmó que, de haber conocido los problemas

estructurales, no hubiese comprado el Apartamento.

El Apelante sostuvo que los demandados tenían una Carta

Técnica (la “Carta Técnica”), desde el 8 de marzo de 2022, TA2025AP00439 consolidado con TA2025AP00494 3

elaborada por los ingenieros de la firma SPEC Group, LLC, en la que

se enumeraron los problemas estructurales y de suelo del

Condominio y áreas aledañas, además de las recomendaciones para

mitigarlos.

En cuanto a los Vendedores, el señor Carroccia alegó que

incurrieron en dolo grave al guardar silencio durante el proceso de

compraventa en torno a los problemas estructurales del

Apartamento. El señor Carroccia le imputó conocimiento de la Carta

Técnica al Vendedor por haber sido el vicepresidente de la Junta de

Directores del Condominio (la “Junta”).

El Demandante también alegó que la Corredora no veló

adecuadamente por sus intereses durante la transacción. El

Apelante sostuvo que la Corredora debió tener conocimiento en

cuanto a los informes que tenía la Junta sobre los problemas

estructurales del Condominio y que le era responsable por no

habérselos divulgado.

Luego de varios trámites, el 30 de abril de 2025, el Apelante

presentó una Moción Sometiendo (sic) Informe Pericial. Informó que

había contratado los servicios profesionales de Porticus CSP, del

Ing. José M. Izquierdo Encarnación, para la preparación de un

informe pericial y que sirviera de perito en el juicio. Junto a la

Moción presentó el referido informe pericial.

En igual fecha, los Vendedores instaron una Moción Urgente

sobre Desglose de Entrada Número 112 en SUMAC. Expresaron que

el TPI había extendido el descubrimiento de prueba, originalmente

pautado para terminar el 28 de febrero, para que el abogado del

Apelante le tomara la deposición al Vendedor. Los Vendedores

alegaron que fue ese día, 30 de abril, último día concedido para

realizar la referida deposición, cuando se les informó por primera

vez sobre la presentación de un informe pericial y un perito en el

juicio. Subrayaron que el Apelante no informó el nombre de su TA2025AP00439 consolidado con TA2025AP00494 4

perito durante el descubrimiento de prueba y tampoco cursó

oportunamente el informe pericial, por lo cual solicitaron el desglose

del informe. El 6 de mayo de 2025, los Vendedores incoaron una

Moción In Limine de Prueba Pericial de la Parte Demandante, en la

cual reprodujeron lo anteriormente planteado.

El 9 de mayo, el TPI notificó una Orden en la que informó que,

luego de extenderse el periodo del descubrimiento de prueba, este

se dio por terminado el 30 de abril de 2025. Asimismo, notificó otra

Orden, mediante la cual acogió la solicitud de los Vendedores y no

permitió la presentación del informe pericial del Apelante debido a

que no se informó su presentación, ni el nombre del perito, durante

el descubrimiento de prueba. El TPI razonó que dicha prueba era

sorpresiva y tardía.

El 14 de mayo, el señor Carroccia solicitó reconsideración en

cuanto a la exclusión de la prueba pericial, lo cual fue denegado por

el TPI el 27 de mayo.

El 30 de mayo, los Vendedores presentaron una Moción de

Sentencia Sumaria (la “Moción de los Vendedores”). En síntesis,

arguyeron que no existía prueba de dolo o de que le ocultaran

información al señor Carroccia en cuanto al problema estructural

en las áreas comunes del Condominio. Destacaron la ausencia de

vicio del consentimiento, toda vez que el Apelante vio los problemas

en las áreas comunes del Condominio y fue informado de que

profesionales evaluaban la situación. El Vendedor explicó que,

desde febrero de 2022, había dejado de ser parte de la Junta y, por

ende, desconocía el contenido de la Carta Técnica o el Informe del

Ing. Lavergne de la firma SPEC. El 2 de junio, los Vendedores

suplementaron su moción con una declaración jurada del Vendedor.

Por su parte, el 30 de junio, el señor Carroccia se opuso a la

Moción de los Vendedores. TA2025AP00439 consolidado con TA2025AP00494 5

El 15 de julio, la Corredora también interpuso una Moción de

Sentencia Sumaria (la “Moción de la Corredora”). Sostuvo que no

había controversia sobre el hecho de que ella no tenía conocimiento

en torno a la condición del terreno antes de la compraventa del

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