García Reyes v. Cruz Auto Corp. Y Otro

2008 TSPR 92
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 21, 2008·No. CC-2006-0515·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ivette García Reyes Certiorari

Peticionaria

2008 TSPR 92

vs.

174 DPR ____

Cruz Auto Corp. Y Scotiabank de Puerto Rico

Recurridos

Número del Caso: CC-2006-515 Fecha: 21 de mayo de 2008 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel I Juez Ponente:

Hon. Carlos López Feliciano Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Carlos J. Vargas Ferrer

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Elí Galarza Rivera

Materia: Revisión Administrativa Civil

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ivette García Reyes Peticionaria v. CC-2006-515

Cruz Auto Corp. y Scotiabank de Puerto Rico

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2008.

Por medio del presente recurso se nos solicita la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. En la misma se revocó un dictamen del Departamento de Asuntos del Consumidor que decretó la resolución del contrato de compraventa de un vehículo de motor, al determinar la existencia de dolo en el consentimiento.

II

El 28 de septiembre de 2002, la aquí peticionaria, señora Ivette García Reyes, en adelante Sra. García Reyes y/o compradora, adquirió mediante compraventa con Cruz Auto Corporation, en adelante Cruz Auto o la vendedora, un vehículo de motor nuevo, marca Mitsubishi, modelo Nativa del año 2001.

El precio de venta fue de $22,000, el cual se materializó mediante la firma del documento titulado “Descripción de Venta” y del “Contrato de venta al por menor a plazos y pagaré”.

En cuanto al pronto pago y balance financiado existen versiones encontradas. Es la contención de la Sra. García Reyes, que al momento de la compraventa, dio un pronto de $ 4,000 en efectivo y que financió los restantes $18,000 a través del Banco Scotiabank de Puerto Rico, en adelante, Scotiabank.1 Según la versión ofrecida por la compradora, cuando ésta solicitó el correspondiente recibo de pago, Cruz Auto le indicó que no era necesario pues dicha información constaba en el “Contrato de venta al por menor a plazos y pagaré”.2 En adición, realizó un pago en

1 Por una parte la Sra. García Reyes, sostuvo que efectúo un pago de $4,000 dólares en efectivo. En el “Contrato de compraventa al por menor a plazos” dicha cantidad aparece en el espacio correspondiente a pronto en efectivo. (Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 633.) Por otra parte, Cruz Auto sostuvo que la Sra. García Reyes no pagó dicha cantidad y que se le otorgó un crédito de $ 3,900 por razón de las reparaciones efectuadas a la unidad. En la hoja de “Descripción de venta” dicha cantidad aparece en el espacio correspondiente a crédito otorgado. (Apéndice del Recurso de Certiorari, pág.616.) 2 Testimonio vertido por la Sra. García Reyes durante la vista celebrada en DACO, el 30 de noviembre de 2004. Apéndice del Recurso de Certiorari, pág. 633. Véase además, Trascripción del 30 de noviembre de 2004, líneas 10-14.

efectivo de $200 por concepto de la tablilla del vehículo, del cual Cruz Auto expidió un recibo.

Por otro lado, surge del expediente que el señor Iván Casiano, vendedor de Cruz Auto, antes de la venta, le informó a la Sra. García Reyes, que al vehículo se le había reemplazado el guardalodo y el parachoques (“bumper”) delantero. Se le explicó además, que el frente del vehículo se había pintado porque estaba rayado. Esta información consta por escrito en el documento de “Descripción de venta” el cual contiene tanto la firma de la Sra. García Reyes como la del vendedor de Cruz Auto, señor Iván Casiano. 3 Una vez la compradora tomó posesión del vehículo, éste comenzó a confrontar problemas mecánicos. El primer día, mientras la Sra. García Reyes conducía su vehículo se le apagó y un técnico de Cruz Auto tuvo que recogerlo.4 Más adelante, la Sra. García Reyes, notó que, mientras

conducía el vehículo, este vibraba y se desviaba hacia el

3 Apéndice del Recurso de Certiorari, pág. 616. 4 No surge claramente del expediente el motivo por el cual el vehículo se apagó. La Sra. García Reyes declaró durante su testimonio que no recordaba la causa del éste desperfecto. Sin embargo, el Sr. Iván Casiano, vendedor de Cruz Auto, declaró que creía recordar que se debió a problemas relacionados con la batería o el alternador. Ambos concurrieron en que el vehículo fue reparado en dos días.

lado izquierdo. De esta manera, descubrió la existencia de un descuadre en la parrilla, el foco izquierdo y el parachoques (“bumper”) delantero de la unidad. Además, surgieron problemas con los frenos y la necesidad de alineamiento.

Para atender esa situación, se comunicó telefónicamente con Cruz Auto en donde le indicaron que llevara el vehículo al taller de servicios de Cruz Auto ubicado en Humacao. Luego de reiteradas gestiones para que aceptaran el vehículo, pues el taller alegaba estar lleno, el 16 de enero de 2003, se aceptó el vehículo y se inició la reparación.5 El 27 de enero de 2003, la compradora se personó a las facilidades de Cruz Auto en Humacao a los fines de obtener información sobre su vehículo y/o recoger el mismo. Mientras esperaba en el taller alguien le comentó que el

5 Surge de la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, que la Sra. García Reyes no recogió su vehículo del taller en el cual se estaba reparando hasta el 3 de febrero de 2005, luego de que DACO emitiera su Resolución en el caso.

Ello a pesar de que el señor Félix D. Ríos, gerente del lote de Humacao, le remitiera dos cartas certificando que la unidad estaba reparada y en perfectas condiciones. (Transcripción del 30 de noviembre de 2004, Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 84-86.)

vehículo había sido chocado. Posteriormente, se le entregó una nota que contenía el mensaje siguiente:

Ivette García:

Nativa blanca no está lista, el trabajo es más fuerte de lo esperado, hay que centralizar el compacto.

Lista viernes, Gracias.

Ante esta situación, la Sra. García se molestó y exigió una conversación con personal gerencial de Cruz Auto. En dicha reunión reclamó la cancelación del negocio efectuado y el cambio de la unidad. Además expresó que nunca le informaron que el vehículo tenía problemas con el compacto6. El Sr. Iván Casiano, atendió sus reclamaciones y le indicó que no tenía problema alguno en cambiarle la unidad por otra del mismo modelo. No obstante, le hizo saber que en ese caso tenía que pagar el pronto real de $ 4,000 que se le había rebajado como crédito en la unidad adquirida.

Insatisfecha, la Sra. García Reyes, envió una misiva a Scotiabank, institución bancaria que financió el vehículo,

para informarle los problemas que estaba confrontando con

6 El compacto es una pieza ubicada al frente del vehículo la cual está cubierta por el tapalodo y el parachoques (“bumper”). Según la versión ofrecida por el perito de la compradora, para que se afecte el compacto, el golpe ha de ser uno de gran magnitud.

la unidad y las gestiones habidas con Cruz Auto. Indicó además, que el vehículo adolecía de vicios ocultos y ello no se le había notificado al momento de la venta, razón por la cual interesaba cancelar el contrato y la devolución de las prestaciones.

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García Reyes v. Cruz Auto Corp. Y Otro, 2008 TSPR 92 (prsupreme 2008).

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