Morillo Serrano, Rosana v. Soto Maduro, Luis

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 24, 2025
DocketKLAN202400983
StatusPublished

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Morillo Serrano, Rosana v. Soto Maduro, Luis, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

ROSANA MORILLO Apelación SERRANO Y ROSANA ET procedente del ALS Tribunal de Primera Instancia Apelada KLAN202400983 Sala Superior de Arecibo v. Civil Núm. LUIS SOTO MADURO C AC2014-0228 ET ALS Sobre: Apelante Incumplimiento de Contrato, Fraude, Daños

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2025.

Comparece ante este foro, el Sr. Luis Soto Maduro

(señor Soto o apelante) y nos solicita que revisemos dos

dictámenes, a saber, una Resolución y una Sentencia

Enmendada, ambas emitidas el 1 de octubre de 2024 y

notificadas el 2 de octubre de 2024, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Mediante

la Resolución, concluyó que la Sra. Ángela Galatzán

(señora Galatzán) no era parte indispensable en el

pleito, toda vez que su responsabilidad era subsidiaria.

Respecto a la Sentencia Enmendada, decretó Ha Lugar la

Demanda y No Ha Lugar a la Reconvención. En

consecuencia, decretó nulo el negocio jurídico impugnado

y ordenó al señor Soto el pago de distintas sumas de

dinero.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

CONFIRMAMOS los dictámenes apelados.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLAN202400983 2

I.

El 30 de octubre de 2013 la Sra. Rosa Morillo

Serrano (señora Morillo) y la Sra. Rosana Montalvo

(señora Montalvo), presentaron una Demanda sobre

incumplimiento de contrato, fraude, y daños y perjuicios

en contra del señor Soto, su esposa la señora Galatzán

y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

(SLG).1 En esta, alegaron que la señora Morillo y la

señora Montalvo fueron presidenta y vicepresidenta,

respectivamente, de Jet Center Inc. Corporación (Jet

Center). Indicaron que la referida corporación se

dedicaba al manejo y operaciones de Jets privados en el

aeropuerto Luis Muñoz Marín. No obstante, expresaron

que para marzo del 2010 había terminado el contrato de

Jet Center con la Autoridad de Puertos y, en

consecuencia, esta cesó operaciones, por lo que causó

que la señora Morilla y la señora Montalvo quedaran

desempleadas.

Alegaron que el señor Soto al conocer de la

situación laboral de las demandantes les hizo un

acercamiento de empleo y negocio. Explicaron que, dicho

acercamiento giró sobre el traspaso y cesión del cien

por ciento de las acciones emitidas y en circulación de

las corporaciones Plaza Tour, Inc. (Plaza Tour) y de

Viajes Plaza, Inc. (Viajes Plaza). Sin embargo,

indicaron que la señora Morillo le informó al apelante

que no contaba con dinero para mantener las operaciones

de ambas corporaciones, a lo cual el señor Soto le

respondió que había dinero suficiente en las cuentas

corporativas para seguir con las operaciones.

1 Demanda, apéndice 9, págs. 59-63 del apéndice del recurso. KLAN202400983 3

Alegaron, además que antes de firmarse el contrato

para el traspaso de las acciones, la parte apelada

trabajó en ambas corporaciones con el fin de

familiarizarse, aprender y entender las operaciones

diarias de Plaza Tours. A su vez, explicaron que la

señora Morillo contrató a un auditor para que

suministrara información sobre los asuntos financieros

de ambas corporaciones. Manifestaron que dicho auditor

les indicó que ambas corporaciones se encontraban aptas

para ser traspasadas.

Así las cosas, sostuvieron que el 13 de julio de

2011 el señor Soto y la señora Morillo otorgaron los

contratos de cesión de acciones de ambas corporaciones.

No obstante, indicaron que la señora Morillo al entrar

en posesión de ambas corporaciones se percató que el

apelante retiró todo el dinero habido en las cuentas de

las corporaciones. Explicaron que, la suma retirada

ascendía a $200,000.00, y que ese dinero se iba a

utilizar para cumplir con las deudas contraídas de las

corporaciones y pagar las nóminas de los empleados.

Además, enfatizaron que, la misma semana que se hizo el

traspaso de ambas corporaciones rebotaron los cheques de

nómina de los empleados por insuficiencia de fondos.

Por tal razón, concluyeron que el apelante retiró

intencionalmente todos los fondos de la compañía

defraudando a las apeladas.

Indicaron que al contactar el señor Soto para exigir

una explicación éste le respondió que no era su problema

y que la señora Morillo se hacía responsable por haber

aceptado ambas corporaciones. A tales efectos,

indicaron que la señora Morillo pidió dinero prestado

para sufragar gastos, deudas y obligaciones de ambas KLAN202400983 4

corporaciones, pero resultó infructuoso. Como

resultado, expresaron que la parte apelada estaba a

punto de perder su residencia y que adeudaban $50,000.00

al arrendador de la propiedad donde operaban Viajes

Plaza y Plaza Tour. Ante ello, solicitaron que el

apelante restituya la suma de $200,000.00 a las

corporaciones, reclamaron la partida de $106,324.00 que

le fue prestado a la señora Morillo por terceros para

satisfacer las obligaciones de las corporaciones.

Además, la señora Morillo y la señora Montalvo

solicitaron $500,000.00 por concepto de daños y

angustias mentales, respectivamente.

El 7 de febrero de 2014, el señor Soto, la señora

Galatzan y la SLG presentaron su Contestación a Demanda.2

En su respuesta, negaron la mayoría de las alegaciones

de la Demanda. En lo específico, alegaron que fue la

parte apelada quien se acercó al señor Soto cuando la

Autoridad de Puerto les canceló el contrato, distinto a

lo alegado en la Demanda. Asimismo, señalaron que el

contrato fue firmado casi mes y medio después que la

parte apelada asumió la operación de la corporación.

Además, indicaron que en el inciso 5 del contrato entre

las partes se reconoció que se hicieron unas

transacciones y se dispuso que se iban a evaluar las

mismas para hacer los correspondientes ajustes en

contabilidad.

A su vez, los demandados presentaron una

Reconvención.3 Alegaron que, como parte de la

adquisición de las corporaciones la parte apelada estaba

obligada a pagar las tarjetas de crédito y líneas

2 Contestación a Demanda, apéndice 13, págs. 70-72 del apéndice del recurso. 3 Reconvención, apéndice 13, págs. 72-73 del apéndice del recurso. KLAN202400983 5

comerciales del señor Soto utilizadas para hacer

transacciones, algo que no hizo. Además, indicaron que

la parte apelada luego de adquirir las corporaciones

hicieron una transacción aparentemente fraudulenta

mediante la cual retiraron alrededor de $120,000.00,

provocando un sobregiro en una cuenta de la corporación

de $80,000.00, los cuales el banco asoció y reclamó al

señor Soto. A esto añadieron, que la parte apelada

difamó al señor Soto, alegando que éste se apropió de

unas sumas de dinero.

Posteriormente, el 18 de febrero de 2016, el señor

Soto presentó una Moción de sustitución de parte por

muerte.4 Informó que, la señora Galatzán falleció el

día 2 de diciembre de 2015. El 26 de febrero de 2016,

el foro primario notificó una Orden.5 En esta, ordenó

que se presentara en cuarenta y cinco (45) días la

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