Morillo Serrano, Rosana v. Soto Maduro, Luis

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 24, 2025·No. KLAN202400983·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

ROSANA MORILLO Apelación SERRANO Y ROSANA ET procedente del ALS Tribunal de Primera Instancia

Apelada KLAN202400983 Sala Superior de Arecibo

v.

Civil Núm.

LUIS SOTO MADURO C AC2014-0228 ET ALS Sobre:

Apelante Incumplimiento de Contrato, Fraude,

Daños

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2025.

Comparece ante este foro, el Sr. Luis Soto Maduro (señor Soto o apelante) y nos solicita que revisemos dos dictámenes, a saber, una Resolución y una Sentencia Enmendada, ambas emitidas el 1 de octubre de 2024 y notificadas el 2 de octubre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Mediante la Resolución, concluyó que la Sra. Ángela Galatzán (señora Galatzán) no era parte indispensable en el pleito, toda vez que su responsabilidad era subsidiaria. Respecto a la Sentencia Enmendada, decretó Ha Lugar la Demanda y No Ha Lugar a la Reconvención. En consecuencia, decretó nulo el negocio jurídico impugnado y ordenó al señor Soto el pago de distintas sumas de dinero.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, CONFIRMAMOS los dictámenes apelados.

Número Identificador SEN2024 ______________

I.

El 30 de octubre de 2013 la Sra. Rosa Morillo Serrano (señora Morillo) y la Sra. Rosana Montalvo (señora Montalvo), presentaron una Demanda sobre incumplimiento de contrato, fraude, y daños y perjuicios en contra del señor Soto, su esposa la señora Galatzán y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (SLG).1 En esta, alegaron que la señora Morillo y la señora Montalvo fueron presidenta y vicepresidenta, respectivamente, de Jet Center Inc. Corporación (Jet Center). Indicaron que la referida corporación se dedicaba al manejo y operaciones de Jets privados en el aeropuerto Luis Muñoz Marín. No obstante, expresaron que para marzo del 2010 había terminado el contrato de Jet Center con la Autoridad de Puertos y, en consecuencia, esta cesó operaciones, por lo que causó que la señora Morilla y la señora Montalvo quedaran desempleadas.

Alegaron que el señor Soto al conocer de la situación laboral de las demandantes les hizo un acercamiento de empleo y negocio. Explicaron que, dicho acercamiento giró sobre el traspaso y cesión del cien por ciento de las acciones emitidas y en circulación de las corporaciones Plaza Tour, Inc. (Plaza Tour) y de Viajes Plaza, Inc. (Viajes Plaza). Sin embargo, indicaron que la señora Morillo le informó al apelante que no contaba con dinero para mantener las operaciones de ambas corporaciones, a lo cual el señor Soto le respondió que había dinero suficiente en las cuentas corporativas para seguir con las operaciones.

1 Demanda, apéndice 9, págs. 59-63 del apéndice del recurso.

Alegaron, además que antes de firmarse el contrato para el traspaso de las acciones, la parte apelada trabajó en ambas corporaciones con el fin de familiarizarse, aprender y entender las operaciones diarias de Plaza Tours. A su vez, explicaron que la señora Morillo contrató a un auditor para que suministrara información sobre los asuntos financieros de ambas corporaciones. Manifestaron que dicho auditor les indicó que ambas corporaciones se encontraban aptas para ser traspasadas.

Así las cosas, sostuvieron que el 13 de julio de 2011 el señor Soto y la señora Morillo otorgaron los contratos de cesión de acciones de ambas corporaciones. No obstante, indicaron que la señora Morillo al entrar en posesión de ambas corporaciones se percató que el apelante retiró todo el dinero habido en las cuentas de las corporaciones. Explicaron que, la suma retirada ascendía a $200,000.00, y que ese dinero se iba a utilizar para cumplir con las deudas contraídas de las corporaciones y pagar las nóminas de los empleados. Además, enfatizaron que, la misma semana que se hizo el traspaso de ambas corporaciones rebotaron los cheques de nómina de los empleados por insuficiencia de fondos. Por tal razón, concluyeron que el apelante retiró intencionalmente todos los fondos de la compañía defraudando a las apeladas.

Indicaron que al contactar el señor Soto para exigir una explicación éste le respondió que no era su problema y que la señora Morillo se hacía responsable por haber aceptado ambas corporaciones. A tales efectos, indicaron que la señora Morillo pidió dinero prestado para sufragar gastos, deudas y obligaciones de ambas

corporaciones, pero resultó infructuoso. Como resultado, expresaron que la parte apelada estaba a punto de perder su residencia y que adeudaban $50,000.00 al arrendador de la propiedad donde operaban Viajes Plaza y Plaza Tour. Ante ello, solicitaron que el apelante restituya la suma de $200,000.00 a las corporaciones, reclamaron la partida de $106,324.00 que le fue prestado a la señora Morillo por terceros para satisfacer las obligaciones de las corporaciones. Además, la señora Morillo y la señora Montalvo solicitaron $500,000.00 por concepto de daños y angustias mentales, respectivamente.

El 7 de febrero de 2014, el señor Soto, la señora Galatzan y la SLG presentaron su Contestación a Demanda.2 En su respuesta, negaron la mayoría de las alegaciones de la Demanda. En lo específico, alegaron que fue la parte apelada quien se acercó al señor Soto cuando la Autoridad de Puerto les canceló el contrato, distinto a lo alegado en la Demanda. Asimismo, señalaron que el contrato fue firmado casi mes y medio después que la parte apelada asumió la operación de la corporación. Además, indicaron que en el inciso 5 del contrato entre las partes se reconoció que se hicieron unas transacciones y se dispuso que se iban a evaluar las mismas para hacer los correspondientes ajustes en contabilidad.

A su vez, los demandados presentaron una Reconvención.3 Alegaron que, como parte de la adquisición de las corporaciones la parte apelada estaba obligada a pagar las tarjetas de crédito y líneas

2 Contestación a Demanda, apéndice 13, págs. 70-72 del apéndice del recurso. 3 Reconvención, apéndice 13, págs. 72-73 del apéndice del recurso.

comerciales del señor Soto utilizadas para hacer transacciones, algo que no hizo. Además, indicaron que la parte apelada luego de adquirir las corporaciones hicieron una transacción aparentemente fraudulenta mediante la cual retiraron alrededor de $120,000.00, provocando un sobregiro en una cuenta de la corporación de $80,000.00, los cuales el banco asoció y reclamó al señor Soto. A esto añadieron, que la parte apelada difamó al señor Soto, alegando que éste se apropió de unas sumas de dinero.

Posteriormente, el 18 de febrero de 2016, el señor Soto presentó una Moción de sustitución de parte por muerte.4 Informó que, la señora Galatzán falleció el día 2 de diciembre de 2015. El 26 de febrero de 2016, el foro primario notificó una Orden.5 En esta, ordenó que se presentara en cuarenta y cinco (45) días la resolución de declaratoria de herederos.

Así las cosas, tras varios tramites procesales, el 2 de octubre de 2024, el Tribunal de Primera Instancia notificó una Resolución.6 Mediante esta, determinó que la señora Galatzán no era parte indispensable en el pleito, toda vez que las alegaciones de la Demanda se dirigían en contra del señor Soto. En este sentido, sostuvo que la responsabilidad de la señora Galatzán estaba limitada a lo que podría imponérsele como miembro de la SLG. A tales efectos, concluyó que la responsabilidad de la señora Galatzán era subsidiaria y conveniente pero no indispensable.

4 Moción de sustitución de parte por muerte, apéndice 17, pág. 123 del apéndice del recurso. 5 Orden, apéndice 18, pág. 124 del apéndice del recurso. 6 Resolución, apéndice 3, págs. 12-15 del apéndice del recurso.

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Morillo Serrano, Rosana v. Soto Maduro, Luis, (prapp 2025).

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