Rosario Rosado v. Pagán Santiago
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
La resolución de este caso requiere que analicemos las disposiciones de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987 (9 LPRA sec. 3201 et seq.), en el contexto de una modalidad contractual que se observa con frecuencia en Puerto Rico. Nos referi-mos al contrato que se efectúa para vender o ceder un ve-hículo de motor sobre el que recae un gravamen de venta condicional, sin que medie el consentimiento del acreedor financiero. El Tribunal de Apelaciones resolvió que este tipo de contrato era ilegal, fundamentándose en ciertas disposiciones de esa ley que tipifican como delito enajenar un vehículo de motor sin el consentimiento del acreedor financiero para defraudarlo. Adelantamos que, en el con-texto fáctico que atendemos, el foro apelativo intermedio incidió en su análisis por lo que revocamos la sentencia recurrida.
t—I
A continuación enunciamos los hechos pertinentes se-gún el Tribunal de Primera Instancia los determinó como probados en su sentencia.
Footnotes
196 P.R. Dec. 180 (Rosario Rosado v. Pagán Santiago) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.