Vazquez Suarez, Julio E v. Bella International, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 27, 2025·No. KLRA202500314·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

JULIO E. VÁZQUEZ Revisión SUÁREZ procedente del Departamento de

Recurrente Asuntos del Consumidor

v.

KLRA202500314 Caso Núm.:

BELLA INTERNATIONAL, SAN-2023-0016972 LLC; FIRSTBANK DE PUERTO RICO Sobre:

Vehículo de Motor

Recurrida

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Martínez Cordero, jueza ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio 2025.

Comparece Julio E. Vázquez Suárez (en adelante, recurrente)

mediante un Recurso de Revisión, para solicitarnos la revisión de la Resolución emitida y notificada el 28 de marzo de 2025, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo).1 Mediante la Resolución recurrida, el DACo declaró No Ha Lugar la querella incoada por el recurrente, por lo que ordenó su cierre y archivo.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Resolución recurrida.

I

El caso del título inició cuando, el 23 de octubre de 2023, el DACo notificó una Querella incoada por el recurrente contra Bella Group, LLC d/b/a Honda de San Juan (en adelante, Bella o parte recurrida).2 En la Querella, el recurrente adujo haber adquirido un vehículo Honda Pilot (vehículo) en el concesionario de Bella. Esbozó

1 Apéndice 3 del recurso, a las págs. 22-33.

2 Apéndice 24 del recurso, a las págs. 152-156.

Número Identificador SEN2025______________

que, a partir de la adquisición, en diciembre de 2020, cuando tenía 2,668 millas recorridas, lo llevó por primera vez al concesionario por problemas en el sistema de sonido. Arguyó que, luego de esa ocasión, lo llevó en enero de 2021, agosto de 2021, dos (2) ocasiones en octubre de 2021, dos (2) ocasiones en noviembre de 2021, una en agosto de 2022, dos (2) ocasiones en diciembre de 2022, dos (2) ocasiones en febrero de 2022 y una en julio de 2024 por las mismas fallas, similares y/o de seguimiento a las mismas. Acotó haberle dado la oportunidad a Bella para solucionar el problema, pero que las fallas del vehículo eran suficientes para determinar que el mismo era inservible para los fines que fue adquirido, puesto a que había defectos en los accesorios que limitaban la conducción apropiada del mismo y atentaban contra la seguridad del conductor. Puntualizó que, en esos momentos y desde el 24 de julio de 2023, el vehículo se encontraba en el centro de servicio de Bella en espera de una pieza que presuntamente solucionaría el problema. Indicó que la pieza tenía una fecha aproximada de entrega para el mes de marzo de 2024. Expresó, además, que le solicitó alternativas al concesionario para su transportación en lo que se recibía la pieza, pero solo se le aprobó con tiempo limitado, por lo que se encontraba sin transporte y la alternativa ofrecida por Bella fue esperar por la pieza.

A tenor, con lo antes expuesto, el recurrente solicitó que: (i) se dejara sin efecto el contrato de compraventa del vehículo; (ii) se le devolviera la totalidad del dinero pagado con intereses; (iii) se le devolviera la cantidad pagada en el último mantenimiento, y (iv) se le proveyera transportación, mientras se solucionaba la situación, que igualara la calidad del vehículo que se representó en el momento en que fue adquirido.

En reacción, el 3 de noviembre de 2023, Bella interpuso una Contestación a querella.3 En síntesis, negó las alegaciones por falta de información y/o creencia suficiente como para formular la misma, por lo que esbozó estaba realizando un proceso de investigación de las alegaciones, lo cual no había concluido. Por otro lado, presentó sus defensas afirmativas y solicitó se declarara no ha lugar la querella.

Luego, el 3 de noviembre de 2023, Bella interpuso una Moción asumiendo representación legal, solicitud bajo la Regla 7 del Reglamento de Procedimiento Adjudicativo del DACo, inspección y solicitando copia de documentos sometidos al expediente administrativo.4 En la misma, esencialmente solicitó que el recurrente le proveyera, con antelación a la vista administrativa, toda la documentación que fuese a presentar en evidencia, así como la que ya hubiese presentado ante el DACo. Por otra parte, peticionó que se le realizara al vehículo en cuestión una inspección por un perito imparcial y conforme a la reglamentación aplicable.

Así las cosas, el 2 de febrero de 2024, se emitió la Notificación de informe de inspección.5 Mediante la referida inspección se determinó que las condiciones del vehículo, según las alegaciones de la querella, eran las siguientes:

• El vehículo se encuentra con marbete vencido desde septiembre de 2023.

• La pantalla digital del radio y que comprende otros sistemas informativos y/o de referencias no enciende.

• El diagnóstico para el equipo señalado que no enciende, se realiza en el mismo equipo por tal razón no se pudo realizar el diagnóstico de fallas al momento de realizada esta inspección.

• Todo el dash board del vehículo y sus componentes están instalados en su posición.

3 Apéndice 23 del recurso, a las págs. 147-151. 4 Apéndice 22 del recurso, a las págs. 143-146. 5 Apéndice 21 del recurso, a las págs. 138-142.

Establecido lo anterior, el perito recomendó que se remplazara el equipo defectuoso para que el equipo encienda y que se corrigieran los equipos o conexiones necesarias para su debido funcionamiento. En sus observaciones, el referido perito señaló que la parte recurrida le indicó que no era necesario proveerle otro vehículo al recurrente puesto a que este era funcional y lo podía seguir utilizando hasta que llegara la pieza.

Tras varias incidencias procesales, el 11 de abril de 2024, Bella presentó una Moción informativa, solicitud para incluir parte indispensable, solicitud de orden para permitir reparación pendiente, y solicitud de reinspección concluida la reparación.6 Entre otras cosas, indicó que el responsable de proveer las piezas y los componentes para reparar la pantalla digital del vehículo era American Honda, por lo que esta era una parte indispensable en el presente pleito. Así, pues, solicitó que se incluyera como parte querellada. Por otra parte, peticionó al DACo que emitiera una orden requiriéndole al recurrente la oportunidad de reparar los desperfectos habidos en el vehículo, y que, una vez concluida la reparación, se efectuará una reinspección del mismo.

En reacción, el 26 de abril de 2025, el recurrente interpuso una Moción informativa, en solicitud de término y en oposición.7 En la misma, se allanó a la solicitud de parte indispensable. No obstante, se opuso a la petición de la orden a los efectos de que se reparara y se reinspeccionara el vehículo. Puntualizó que había acudido al concesionario de Bella en trece (13) ocasiones para reparar al vehículo objeto de reclamación y que este había estado fuera de servicio por alrededor de doscientos veintisiete (227) días, por lo que, a su entender, era razonable oponerse a la orden solicitada.

6 Apéndice 18 del recurso, a las págs. 126-130. 7 Apéndice 17 del recurso, a las págs. 119-121.

Evaluado lo anterior, el 30 de abril de 2024, el DACo emitió y notificó una Orden.8 Mediante la misma, declaró No Ha Lugar la solicitud de Bella del 11 de abril de 2024. Por otro lado, ordenó al recurrente a enmendar su querella, para incluir como parte querellada a FirstBank.

En virtud de la antedicha Orden, el 13 de mayo de 2024, el recurrente incoó una Enmienda a querella.9 Mediante la referida enmienda, incluyó a FirstBank como parte coquerellada, por haber sido quien financió la compraventa del vehículo mediante un contrato de arrendamiento financiero. No obstante, el recurrente incorporó por referencia todos los hechos y alegaciones incluidos en el escrito de querella original.

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Vazquez Suarez, Julio E v. Bella International, LLC, (prapp 2025).

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