Firstbank Puerto Rico v. Diaz Ortiz, Raul

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2024
DocketKLAN202400333
StatusPublished

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Firstbank Puerto Rico v. Diaz Ortiz, Raul, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

FIRSTBANK Apelación, PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Instancia, Parte Apelada Sala Superior de Caguas

KLAN202400333 Caso Núm.: v. CG2021CV02583

Sobre: RAÚL DÍAZ ORTIZ, ANA Ejecución de Hipoteca SOFÍA FONT DONES Y LA por la vía ordinaria y SOCIEDAD LEGAL DE Cobro de Dinero BIENES GANANCIALES

Parte Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

Compareció ante este Tribunal la parte apelante, Raúl Díaz Ortiz,

Ana Sofía Font Dones y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales

compuesta por ambos (en adelante, “matrimonio Díaz Font” o “Apelantes”),

mediante recurso de apelación presentado el 8 de abril de 2024. Nos

solicitó la revocación de la Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante, “TPI”), el 27 de

septiembre de 2023. Dicho dictamen fue objeto de una solicitud de

reconsideración que fue denegada por vía de una Orden dictada el 8 de

marzo de 2024, notificada y archivada en autos en igual fecha.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la

Sentencia Sumaria apelada.

I.

El caso de autos se originó con la presentación de una “Demanda”

por parte de Firstbank Puerto Rico (en adelante, “Firstbank” o “Apelado”)

sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en contra de los Apelantes.

Número Identificador SEN2024______________ KLAN202400333 2

Allí, Firstbank sostuvo que era tenedor de buena fe de cierto pagaré

hipotecario suscrito el 29 de marzo de 2010 ante el Notario Jorge García

Soto, por la suma de $467,900.00, más intereses al 5 3/4% anual y otros

créditos accesorios, comenzando el 1 de mayo de 2010 y vencedero el 1

de abril de 2050. Asimismo, alegó que en aseguramiento del aludido

pagaré hipotecario, se constituyó una primera hipoteca según consta de la

Escritura Núm. 172 de 29 de marzo de 2010, otorgada ante el mismo

Notario Público. Añadió que la hipoteca grava la propiedad inmueble que

se describe a continuación:

URBANA: Parcela de terreno identificada como solar número 7 de la Urbanización Terra Ciudad Jardín de Gurabo, radicada en el Barrio Hato Nuevo del municipio de Gurabo, Puerto Rico, con una cabida de 1093.5700 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en distancia de 6.312 metros y 5.951 metros, con la calle Sol de Amanecer (calle #1); por el SUR, en distancia de 4.924 metros, con el solar número 8 y en distancias de 26.508 metros y 7.979 metros y 3.257 metros, con la calle Sol de Lago (calle #2); por el ESTE, en distancia de 25.992 metros, con el solar 6 y en una distancia de 23.297 metros, con el solar número 2 y por el OESTE, en una distancia de 48.435 metros, con área de facilidades vecinales Ciudad Jardín Gurabo Resort and Country Club y área del Lago.

Inscrita al folio ciento ochenta y cinco (185) del tomo cuatrocientos noventa y dos (492), finca número diecinueve mil ciento veintiséis (19126) de Gurabo, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección II.

En ocasión de sus causas de acción, arguyó que el matrimonio Díaz

Font incumplió con las cláusulas de la hipoteca antes mencionada, por

haber dejado de pagar las mensualidades vencidas desde el 1 de

noviembre del 2019 y el primer día de cada mes subsiguiente hasta la fecha

de la presentación del pleito, sin que se efectuara el pago de las mismas a

pesar de los múltiples requerimientos, avisos y las oportunidades que le

fueron concedidas, por lo que Firstbank declaró la totalidad de la deuda

vencida, a tenor con lo dispuesto en la escritura de hipoteca.

A la luz de lo anterior, añadió que los Apelantes les adeudaba la

suma de $429,893.77 de balance principal, más los intereses al 5.75%,

desde el 1 de octubre de 2019 hasta su total y completo pago, más la suma

de las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora

computados al 5%, a razón de $124.67 sobre cada mensualidad de KLAN202400333 3

$2,493.38 y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de

primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del

total pago de las mismas, más la suma estipulada de $46,790.00 para

gastos, costas y honorarios de abogados. En vista de ello, solicitó que se

ordenara al matrimonio Díaz Font el pago de las cuantías que, según su

postura, estaban vencidas y eran líquidas y exigibles. En su defecto, que

se le ordenara al Alguacil del TPI a vender en pública subasta el bien

inmueble que aseguraba la deuda hipotecaria.

Tras varios trámites procesales, el 25 de marzo de 2022, los

Apelantes presentaron “Contestación a Demanda”. En esencia, negaron

las alegaciones consignadas en la “Demanda” y sostuvieron

afirmativamente que fueron víctimas de dolo grave por parte de Firstbank,

pues presuntamente fueron incitados a adquirir el inmueble antes descrito.

Arguyeron que la razón principal por la que se interesaron en adquirir la

propiedad fue debido a las facilidades que iba a contener el proyecto en

donde ubicaba el bien inmueble en controversia, según dispuesto en un

“Contrato Uniforme de Compraventa”.

En cuanto a dicha afirmación, esgrimieron que lo que les movió a

comprar el inmueble fueron las promesas efectuadas personalmente a

ellos por representantes de la compañía dueña del proyecto y del Sr.

Esteban Díaz, quien presuntamente era funcionario autorizado del

Firstbank. Entre las promesas llevadas a cabo, incluyeron lo siguiente: (1)

un gimnasio bien equipado; y (2) una piscina a construirse tipo “infinity” con

vista a un lago y que dicho lago estaría rodeado de caminos para que los

residentes pudiesen caminar y hacer ejercicios en esa área y que dichas

facilidades se terminarían en pocos meses. Expresaron que en todas las

ocasiones en que dialogaron con funcionarios del desarrollador previo a la

venta, funcionarios del Firstbank también estaban presentes y éstos

secundaban lo expresado en relación a la construcción de las áreas

comunes.

Esto era así, ya que el Apelado era la entidad financiera exclusiva

del proyecto y si alguien interesaba adquirir una propiedad en el mismo KLAN202400333 4

venía obligado a financiar su propiedad con Firstbank o pagar la totalidad

del valor de la propiedad al momento de adquirirla. Adicionalmente, el

matrimonio Díaz Font esbozó que Firstbank también fue la institución que

financió la construcción del proyecto, por lo que tenía un interés particular

en que se vendieran la totalidad de los inmuebles construidos para así

poder recuperar su inversión. No obstante lo anterior, alegaron que a la

fecha en que visitaron las facilidades del proyecto, y antes de que se

otorgara la escritura de hipoteca en controversia, ya Firstbank había

congelado el desembolso de fondos para la construcción de las áreas

comunes y para la construcción del remanente de las residencias, según

los planos del proyecto.

Manifestaron que, a pesar de tener conocimiento pleno de que las

áreas comunes del proyecto no serían construidas según prometidas y

promocionadas, el Sr. Esteban Díaz en todo momento les hizo creer que

dichas áreas comunes de tipo “resort” serían construidas y que fue a base

de dichas representaciones que decidieron adquirir una propiedad en el

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