Sanchez Vega, Zoraya v. Perez Santiago, Xiomara

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 16, 2024
DocketKLAN202300258
StatusPublished

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Bluebook
Sanchez Vega, Zoraya v. Perez Santiago, Xiomara, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI-ESPECIAL

ZORAYA SÁNCHEZ VEGA Apelación procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de Bayamón XIOMARA PÉREZ SANTIAGO; DANIEL J. KLAN202300258 Caso Núm.: ROMÁN VÁZQUEZ; LA VB2021CV00486 SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS Sobre: COMPUESTA Desahucio y Cobro de Dinero Apelados

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2024.

Comparece la señora Zoraya Sánchez Vega (en adelante,

señora Sánchez Vega o apelante), para solicitar que se revoque la

Sentencia emitida, el 28 de febrero de 2023, y notificada el 1 de

marzo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Bayamón (en adelante, foro primario o TPI).1 En la misma, el TPI

desestimó la Demanda presentada por la parte aquí apelante y

declaró Con Lugar la Reconvención que presentó Xiomara Pérez

Santiago, Daniel J. Román Vázquez y la sociedad legal gananciales

compuesta por ambos (en adelante y en conjunto, los esposos

Román Pérez o parte apelada). En consecuencia, ordenó a la

apelante a pagar a la parte apelada, la suma de $51,900.00

dólares.2

1 Apéndice del recurso, a las pág. 1-18. Destacamos que la parte apelante no incluyó en el apéndice el formulario de notificación OAT-1812, con relación a la Sentencia emitida. A los fines de auscultar nuestra jurisdicción, se procedió a examinar el expediente del caso ante el TPI en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), a la Entrada 73. 2 Apéndice del recurso, a la pág. 18.

Número Identificador

SEN2024______________ KLAN202300258 2

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la

Sentencia apelada.

I

EL 27 de agosto de 2021, la señora Sánchez Vega presentó

una Demanda sobre desahucio y cobro de dinero contra los esposos

Román Pérez.3 Alegó que era dueña en pleno dominio de una

propiedad inmueble,4 ubicada en el municipio de Vega Baja, y que,

el 30 de septiembre de 2019, otorgó un Contrato de Arrendamiento

a favor de los esposos Román Pérez sobre dicha propiedad. Indicó

que las partes acordaron un término de duración del contrato de

cinco (5) años, contados a partir del 1ro de octubre del 2019, hasta

el 1ro de septiembre de 2024. A su vez, esbozó que acordaron un

canon de arrendamiento mensual de $500.00 dólares, por el periodo

de noviembre de 2019 a abril de 2020, y que, a partir del mes de

mayo de 2020, el canon mensual sería de $1,000.00 dólares. Afirmó

que dicho contrato expresaba que, de no realizar los pagos

correspondientes, la apelante podía acudir ante el Tribunal y

solicitar el desahucio de la parte apelada.

En la Demanda, adujo, además, que los esposos Román Pérez

no pagaron los cánones de arrendamiento según acordados en el

contrato, por lo que adeudaban la suma de $7,500.00 dólares. Por

último, enfatizó que requirió, en varias ocasiones, el pago de los

cánones adeudados a los esposos Román Pérez, y que estos se

negaron a realizar los mismos. Por todo lo anterior, solicitó que se

declarase ha lugar la Demanda y, en consecuencia, (i) ordenara el

desahucio y desalojo de la parte apelada de la propiedad en

cuestión; (ii) condenara a la parte apelada a pagar la suma de

3 Apéndice del recurso, a las págs. 25-27. 4 Descripción: Ubicada en la Calle 1A, Vega Baja Lakes, Vega Baja, Puerto Rico,

00693. Residencia en cemento compuesta de dos (2) plantas. El primer piso dividido en espacios para dieciséis (16) camas, dos (2) baños, cocina, comedor, sala, lavandería y oficina. El segundo piso consta de tres (3) cuartos y dos (2) baños. La casa cuenta con estacionamiento. KLAN202300258 3

$7,500.00 dólares por los cánones de arrendamiento vencidos y no

pagados, e (iii) impusiera el pago de costas, gastos y honorarios de

abogado.

En respuesta, el 23 de septiembre de 2021, la parte apelada

presentó su Contestación a Demanda y Reconvención,5 la cual fue

enmendada, el 10 de noviembre de 2021.6 Como defensas

afirmativas, alegó que: (i) el contrato fue objeto de novación; (ii)

incurrió en cuantiosas sumas de dinero en reparaciones necesarias

y construcciones, las cuales, conforme pactó con la parte apelante,

serían descontadas de los cánones de arrendamiento, y (iii) que la

apelante incurrió en dolo, toda vez que ocultó vicios en el inmueble,

tanto en los permisos como en el pozo séptico, el cual estaba

inservible y las aguas negras discurrían por la propiedad en

controversia y la propiedad de los vecinos. Por tanto, razonó que

procedía la devolución del monto total de las reparaciones y

construcciones, y que no procedía el cobro de los cánones de

arrendamiento, puesto que los mismos fueron satisfechos.

En lo relativo a la reconvención, la parte apelada arguyó que

el contrato de arrendamiento sufrió varias novaciones, entre las

cuales se encontraba un contrato de compraventa. Sostuvo que,

habían convenido la compra de la propiedad, dado a que la apelante

no tenía el dinero para arreglar el pozo séptico o construirlo.

Asimismo, adujo que acordaron que los arreglos al pozo séptico

serían descontados de los cánones de arrendamiento y que las

construcciones que se le hicieran a la propiedad no serían

consideradas al momento de ponerle valor a la misma, a menos que

no se concretara la compraventa; en cuyo caso, serían pagadas por

la parte apelante. Además, expuso que la apelante consintió a que

se le realizaran mejoras, reparaciones y construcciones al inmueble,

5 Apéndice del recurso, a las págs. 28-34. 6 Íd., a las págs. 35-42. KLAN202300258 4

a sabiendas de que la propiedad tenía un vicio oculto y no estaba

apta para los fines que fue arrendada.

Por último, señaló que cumplió con las prestaciones a las que

se obligó, mientras que la apelante obró con dolo y mala fe. En

virtud de lo anterior, razonó que procedía que la apelante les

vendiera la propiedad y, que se restara, al valor de venta de la

propiedad, la cantidad de $80,000.00 dólares, por concepto de

reparaciones, construcciones y mejoras hechas al inmueble.

Además, solicitó el pago de $60,000.00 dólares por dinero dejado de

devengar, ante la negativa de la apelante para reparar el pozo

séptico y vender la propiedad.

Posteriormente, el 16 de noviembre de 2021, la señora

Sánchez Vega presentó su Contestación a Reconvención

Enmendada.7 En esencia, esbozó que los esposos Román Pérez

aceptaron que habían otorgado un contrato de arrendamiento sobre

la propiedad en controversia. Así, pues, sostuvo que el contrato era

la ley entre las partes y, por consiguiente, los referidos esposos

estaban sujetos a los términos y condiciones de dicho acuerdo. Por

otra parte, enfatizó que la parte apelada manifestó que recibió la

propiedad en buen estado y que la cláusula número diez (10) del

contrato establecía que las mejoras eran en beneficio de la propiedad

sin compensación alguna. Igualmente, aseveró que no le constaba

de propio y personal conocimiento que las alegadas mejoras fueron

realizadas sobre la propiedad. Entre sus defensas afirmativas, adujo

que la propiedad no adolecía de vicios ocultos, y que los esposos

Román Perez realizaron las mejoras sin obtener los permisos

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