Sanchez Vega, Zoraya v. Perez Santiago, Xiomara

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 16, 2024·No. KLAN202300258·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI-ESPECIAL

ZORAYA SÁNCHEZ VEGA Apelación procedente del

Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala

v. Superior de Bayamón

XIOMARA PÉREZ SANTIAGO; DANIEL J. KLAN202300258 Caso Núm.:

ROMÁN VÁZQUEZ; LA VB2021CV00486 SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS Sobre:

COMPUESTA Desahucio y Cobro de Dinero

Apelados

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2024.

Comparece la señora Zoraya Sánchez Vega (en adelante, señora Sánchez Vega o apelante), para solicitar que se revoque la Sentencia emitida, el 28 de febrero de 2023, y notificada el 1 de marzo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, foro primario o TPI).1 En la misma, el TPI desestimó la Demanda presentada por la parte aquí apelante y declaró Con Lugar la Reconvención que presentó Xiomara Pérez Santiago, Daniel J. Román Vázquez y la sociedad legal gananciales compuesta por ambos (en adelante y en conjunto, los esposos Román Pérez o parte apelada). En consecuencia, ordenó a la apelante a pagar a la parte apelada, la suma de $51,900.00 dólares.2

1 Apéndice del recurso, a las pág. 1-18. Destacamos que la parte apelante no incluyó en el apéndice el formulario de notificación OAT-1812, con relación a la Sentencia emitida. A los fines de auscultar nuestra jurisdicción, se procedió a examinar el expediente del caso ante el TPI en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), a la Entrada 73. 2 Apéndice del recurso, a la pág. 18.

Número Identificador SEN2024______________

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Sentencia apelada.

I

EL 27 de agosto de 2021, la señora Sánchez Vega presentó una Demanda sobre desahucio y cobro de dinero contra los esposos Román Pérez.3 Alegó que era dueña en pleno dominio de una propiedad inmueble,4 ubicada en el municipio de Vega Baja, y que, el 30 de septiembre de 2019, otorgó un Contrato de Arrendamiento a favor de los esposos Román Pérez sobre dicha propiedad. Indicó que las partes acordaron un término de duración del contrato de cinco (5) años, contados a partir del 1ro de octubre del 2019, hasta el 1ro de septiembre de 2024. A su vez, esbozó que acordaron un canon de arrendamiento mensual de $500.00 dólares, por el periodo de noviembre de 2019 a abril de 2020, y que, a partir del mes de mayo de 2020, el canon mensual sería de $1,000.00 dólares. Afirmó que dicho contrato expresaba que, de no realizar los pagos correspondientes, la apelante podía acudir ante el Tribunal y solicitar el desahucio de la parte apelada.

En la Demanda, adujo, además, que los esposos Román Pérez no pagaron los cánones de arrendamiento según acordados en el contrato, por lo que adeudaban la suma de $7,500.00 dólares. Por último, enfatizó que requirió, en varias ocasiones, el pago de los cánones adeudados a los esposos Román Pérez, y que estos se negaron a realizar los mismos. Por todo lo anterior, solicitó que se declarase ha lugar la Demanda y, en consecuencia, (i) ordenara el desahucio y desalojo de la parte apelada de la propiedad en cuestión; (ii) condenara a la parte apelada a pagar la suma de

3 Apéndice del recurso, a las págs. 25-27. 4 Descripción: Ubicada en la Calle 1A, Vega Baja Lakes, Vega Baja, Puerto Rico,

00693. Residencia en cemento compuesta de dos (2) plantas. El primer piso dividido en espacios para dieciséis (16) camas, dos (2) baños, cocina, comedor, sala, lavandería y oficina. El segundo piso consta de tres (3) cuartos y dos (2) baños. La casa cuenta con estacionamiento.

$7,500.00 dólares por los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, e (iii) impusiera el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

En respuesta, el 23 de septiembre de 2021, la parte apelada presentó su Contestación a Demanda y Reconvención,5 la cual fue enmendada, el 10 de noviembre de 2021.6 Como defensas afirmativas, alegó que: (i) el contrato fue objeto de novación; (ii) incurrió en cuantiosas sumas de dinero en reparaciones necesarias y construcciones, las cuales, conforme pactó con la parte apelante, serían descontadas de los cánones de arrendamiento, y (iii) que la apelante incurrió en dolo, toda vez que ocultó vicios en el inmueble, tanto en los permisos como en el pozo séptico, el cual estaba inservible y las aguas negras discurrían por la propiedad en controversia y la propiedad de los vecinos. Por tanto, razonó que procedía la devolución del monto total de las reparaciones y construcciones, y que no procedía el cobro de los cánones de arrendamiento, puesto que los mismos fueron satisfechos.

En lo relativo a la reconvención, la parte apelada arguyó que el contrato de arrendamiento sufrió varias novaciones, entre las cuales se encontraba un contrato de compraventa. Sostuvo que, habían convenido la compra de la propiedad, dado a que la apelante no tenía el dinero para arreglar el pozo séptico o construirlo. Asimismo, adujo que acordaron que los arreglos al pozo séptico serían descontados de los cánones de arrendamiento y que las construcciones que se le hicieran a la propiedad no serían consideradas al momento de ponerle valor a la misma, a menos que no se concretara la compraventa; en cuyo caso, serían pagadas por la parte apelante. Además, expuso que la apelante consintió a que se le realizaran mejoras, reparaciones y construcciones al inmueble,

5 Apéndice del recurso, a las págs. 28-34.

6 Íd., a las págs. 35-42.

a sabiendas de que la propiedad tenía un vicio oculto y no estaba apta para los fines que fue arrendada.

Por último, señaló que cumplió con las prestaciones a las que se obligó, mientras que la apelante obró con dolo y mala fe. En virtud de lo anterior, razonó que procedía que la apelante les vendiera la propiedad y, que se restara, al valor de venta de la propiedad, la cantidad de $80,000.00 dólares, por concepto de reparaciones, construcciones y mejoras hechas al inmueble. Además, solicitó el pago de $60,000.00 dólares por dinero dejado de devengar, ante la negativa de la apelante para reparar el pozo séptico y vender la propiedad.

Posteriormente, el 16 de noviembre de 2021, la señora Sánchez Vega presentó su Contestación a Reconvención Enmendada.7 En esencia, esbozó que los esposos Román Pérez aceptaron que habían otorgado un contrato de arrendamiento sobre la propiedad en controversia. Así, pues, sostuvo que el contrato era la ley entre las partes y, por consiguiente, los referidos esposos estaban sujetos a los términos y condiciones de dicho acuerdo. Por otra parte, enfatizó que la parte apelada manifestó que recibió la propiedad en buen estado y que la cláusula número diez (10) del contrato establecía que las mejoras eran en beneficio de la propiedad sin compensación alguna. Igualmente, aseveró que no le constaba de propio y personal conocimiento que las alegadas mejoras fueron realizadas sobre la propiedad. Entre sus defensas afirmativas, adujo que la propiedad no adolecía de vicios ocultos, y que los esposos Román Perez realizaron las mejoras sin obtener los permisos correspondientes, por lo que asumieron el riesgo. Por último, sostuvo que el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes

7 Véase, SUMAC, a la Entrada 28.

no sufrió novaciones, por lo que estaba sujeto a los términos y condiciones originales.

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Sanchez Vega, Zoraya v. Perez Santiago, Xiomara, (prapp 2024).

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